Tanto ruido…

Por Francisco Javier Elá Abeme

¿Dónde están las nueces?

Vamos a utilizar la terminología procesal española para entendernos y no seguir mareando la perdiz.
Eso que se ha llamado, profusamente, «parte civil», no es otra cosa que el perjudicado. Éste, en el proceso penal español, con independencia de que la acusación pública –el fiscal– ya vela por sus intereses, puede personarse en las actuaciones, con su abogado (que le asiste técnicamente) y su procurador (que le representa). Una vez personado, ya pasa a ser parte en el proceso, y lleva lo que se llama «acusación privada».

En el proceso de París, esta acusación particular la debía ostentar el estado o Pueblo guineano. Pero, como en Guinea Ecuatorial estado, pueblo, gobierno y parlamento no son sino la prolongación de Obiang, por lo que era impensable una representación procesal del estado guineano, el Tribunal de París admitió una «parte civil» sin genuina representación, para que hiciera las veces del Pueblo guineano.

Pero, al no ostentar una representación genuina del Pueblo guineano, no puede entrar en transacciones de ningún tipo, en componendas de ningún clase, en lo referente a la pena a imponer al acusado. El Pueblo no les ha facultado en este sentido de forma expresa.

Hablando en términos procedimentales, suele darse el caso de que la acusación particular, por lo que llaman «economía procesal», es decir, para no alargar el proceso, se pongan de acuerdo con la acusación pública, y terminen pidiendo las mismas penas. Tanto la principal como las penas accesorias.
Pero, si la acusación privada entiende que las tesis del fiscal perjudican sus intereses, puede discrepar de ellas.

Volviendo al juicio de París, hasta el más leguleyo, sabe que, en un sistema jurídico-procesal garantista, el acusado recibe más atención que el avión, si después de examinar los hechos y las pruebas, atendiendo a la gravedad de los mismos y a la entidad de la prueba practicada, entiende que el fiscal pide unas penas ridículas, puede pedir las que considere pertinentes.

Un asalto a las arcas del estado de la entidad que se estaba examinando en París, por su volumen y brutalidad, no puede sancionarse con la ridícula petición de tres años de prisión. Sabiendo que, por la referida tendencia a ayudar al reo, el órgano juzgador la dejará en uno o dos; de modo que, si no hay antecedentes penales o éstos no se pueden traer a colación, el condenado NO IRÁ A LA CÁRCEL.

Lo que le interesa ahora al Pueblo guineano es oír la petición de penas de los abogados de la «parte civil». Porque, si también es así de ridícula, habría que empezar a pensar mal.

Yo no me lo creo. Conozco la entidad y solvencia moral de los que han estado ahí. (Y, de momento, aquí me quedo).

Sabemos que la justicia francesa es libre. También sabemos que Francia tiene sus intereses. Pero, si después de todo lo que hemos visto y oído, el acusado termina yéndose de rositas, el Pueblo guineano, el día de mañana, debería, obligatoriamente, de revisar a fondo sus relaciones con Francia.

Sin prejuzgar, los bienes intervenidos, el botín, deben ser confiados al estado francés, como depositario judicial, hasta que en GUINEA tengamos un régimen democrático.

Éstos bienes, en su día, serán reintegrados al Pueblo guineano, en su ser y estar, con todos los intereses.

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