¿Existe inmunidad en el caso de Nguema Obiang en Francia?

Existen 2 tipos de inmunidad, la personal y la funcional.

La jurisprudencia internacional y las normas internacionales en general reconocen la inmunidad personal a Jefes de Estado, a Jefes de Gobierno y Ministros de Asuntos exteriores por razón de su cargo.

En Guinea Ecuatorial y según la constitución, la inmunidad estaría reconocida para el Presidente actual, que es a la vez Jefe de Estado y Jefe de Gobierno (art. 33), y para el Ministro de Asuntos Exteriores. Sin embargo el primer ministro o el vicepresidente en Guinea Ecuatorial no estarían protegidos por la inmunidad personal.

 

La inmunidad funcional es aquella que protege los actos de funcionarios del gobierno en el ejercicio de sus funciones institucionales y no por su cargo. En el caso de los “bienes mal adquiridos”, no se sabe (de momento) si se adquirieron en ejercicio de una labor institucional. En todo caso, hasta que no se juzgue el fondo del caso no se podrá saber si la compra de los Ferrari, Yates, etc. son actividades tendentes a mejorar la agricultura del país, ya que la función institucional era de Ministro de Agricultura cuando se compraron. El tribunal correccional de París parece entender que debe proseguir el juicio para poder saber si hay protección “funcional” y determinar, por ejemplo, si la agricultura guineana usa ferraris o lamborginis para las cosechas.

Por otra parte el Gobierno de Guinea Ecuatorial argumenta que deben paralizarse todas las acciones mientras el caso esté sometido a la jurisdicción del Tribunal Internacional de Justicia (TIJ), donde se debe resolver un contingente entre Francia y Guinea Ecuatorial. Sin embargo, el TIJ ya concluyó cuando se solicitaron medidas cautelares por parte de Guinea Ecuatorial, que su labor no era determinar sobre la inmunidad del vicepresidente, sino sobre la “inviolabilidad” de la embajada, ya que el Gobierno de Guinea Ecuatorial dice ahora que la misma se ha trasladado al edificio embargado judicialmente de la Av. Foch de Paris. Por su parte, el gobierno francés ya dijo que no reconocía el edificio como legación diplomática porque el traslado de la antigua embajada a la nueva se produjo después de la orden de embargo de los jueces. Y es que sonaba bastante raro que el gobierno de Guinea Ecuatorial necesitara ahora una embajada con peluquería, discoteca, un hammam, más de 100 habitaciones, un acuario para tiburones o una pantalla gigante Panasonic de 100.000 euros para atender a la «numerosa» comunidad guineana en el “hexágono”.

En todo caso, el TIJ de la Haya entiende que si permite que incauten los bienes, se puede provocar un mal mayor, por lo que aceptó que, cautelarmente, Francia no “ejecute” ningún bien adicional perteneciente al edificio, dado que puede que sea necesario para los servicios diplomáticos. Así el TIJ le dijo a Francia que no ejecute una posible sentencia condenatoria hasta que no concluyan con el caso de la  Haya, dejando abierta la posibilidad de que el juicio en París continúe.

En conclusión, no existe inmunidad personal y solo el juicio determinará si hay inmunidad funcional. Por otra parte no cabe esperar la resolución del TIJ sobre la inmunidad personal porque no es el lo que juzgan, pero sí, en caso de sentencia condenatoria, Francia deberá esperar a que resuelva el TIJ antes de vender o subastar el edificio.

 

Fuente : CESGE

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