El Frente de Oposición Democrática de Guinea Ecuatorial (FOD), se ha informado, a través de medios de comunicación extranjeros, de la llegada a Guinea Ecuatorial del ex-presidente de la República Islámica de Gambia, Yahya Jammeh, en la madrugada de hoy domingo día 22 de enero para acogerse a un asilo territorial otorgado por el presidente Obiang.
Efectivamente, el Derecho Internacional consagra el derecho de asilo, que es un instrumento de carácter político y, por lo tanto, de potestad exclusiva y discrecional del Estado receptor como expresión del ejercicio de su soberanía. Sin embargo, a pesar de esta potestad discrecional del Estado receptor, el artículo 14 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, entre otras cosas, señala claramente que el derecho de asilo no podrá ser invocado contra una acción judicial originada por delitos comunes o por actos opuestos a los propósitos y principios de las Naciones Unidas, situación en la que indudablemente se verá incurso el señor Jammeh. El derecho de asilo se concede a las personas que lo solicitan cuando están perseguidas por razones políticas y no consta que el señor Jammeh haya sido objeto de una persecución política para que pidiera el asilo. El referido señor dirigió su país, con mano de hierro, durante 22 años , perdió las elecciones presidenciales celebradas el día 1 de diciembre de 2016 y en lugar de traspasar el poder al ganador de las elecciones, como lo hizo el presidente saliente de Ghana, decidió aferrarse al poder.
El quid de la cuestión está en la respuesta a la pregunta del porqué el señor Jammeh se aferró al poder; pues, lo hizo simplemente porque en su fuero interno reconoce que ha cometido atrocidades durante su mandato y que en un Estado de Derecho debería responder de sus actos ante la Justicia, razón por la que condicionó su salida a la garantía de su inmunidad. Y ésta es también la razón por la que los dictadores africanos preconizan abandonar la Corte Penal Internacional, para garantizar la impunidad de sus delitos.
Por otra parte, la Constitución de Guinea Ecuatorial reconoce el derecho de asilo y en su artículo 49, inciso f) reconoce al Consejo de Ministros la atribución de conceder asilo territorial. Aquí se plantea por enésima vez la cuestión que venimos denunciando sobre la violación sistemática de la ley por parte del Gobierno de nuestro país, actitud que difícilmente puede garantizar la paz. Efectivamente, no consta que se haya celebrado un Consejo de Ministros durante la semana que termina hoy y en el cual se haya aprobado conceder asilo al señor Yahya Jammeh. Está, pues, claro que el señor Jammeh ha escogido Guinea Ecuatorial como país de asilo, porque sabe que aquí no se respeta la ley y porque sabe que nuestro Gobierno no ha hecho ratificar el Estatuto de Roma sobre la Corte Penal Internacional.
No faltará algún fanático que justifique la decisión por el “talante panafricanista” del presidente Obiang. No estamos en contra del panafricanismo, sino que somos partidarios de un panafricanismo más objetivo que no consista en sólo traer a Guinea Ecuatorial los desechos de África, como es el caso que nos ocupa o como lo fuera la CAN 2015; estamos a favor de un panafricanismo que elimina visados para todos los ciudadanos africanos como lo han hecho Benin y Ghana y no aquel que obstaculiza la libre circulación de ciudadanos entre países de una misma comunidad económica regional.
Por todo cuanto antecede, el Frente de Oposición Democrática de Guinea Ecuatorial rechaza enérgicamente el asilo concedido al ex presidente Yahya Jammeh, por lo impresentable del referido señor y por el carácter ilegal del mismo.
Malabo, 22 de enero de 2017
LA COMISIÓN POLÍTICA