El vicepresidente de Guinea Ecuatorial, el primer condenado en el caso llamado « Bienes Mal Adquiridos«, apeló su sentencia ayer viernes.
Condenado por el Tribunal correccional de Penal por construir fraudulentamente un patrimonio considerable en Francia, el vicepresidente de Guinea Ecuatorial, Teodorin Obiang, apeló, según se pudo saber el viernes de su abogado.
La apelación fue presentada ayer viernes, dijo Emmanuel Marsigny a AFP. Teodorin Obiang fue condenado el 27 de octubre a tres años de prisión suspendida y 30 millones de euros en multa suspendida después del primer juicio de «los bienes mal adquiridos» ante la justicia francesa, que también había ordenado a la confiscación de todos los bienes incautados, incluida una suntuosa avenida de mansión Foch en París.
Un veredicto «imparcial», según la defensa. Teodorin Obiang no apareció en su juicio. En el anuncio de la sentencia, su defensa denunció una «decisión partidista» y prometió «examinar todos los recursos posibles».
Fuente : Europe1
Como ciudadano de a pie, sin conocimientos de los vericuetos del Derecho, vamos a plasmar aquí cuáles son los procedimientos a seguir para comprar un bien inmueble en Francia por parte de un extranjero no residente. Lo hacemos con fines didácticos, con el sentido común, innegable e imprescindible de reconocer; para que la gente entienda llanamente las razones por las cuales el Gobierno de nuestro País, los Militantes y Simpatizantes del PDGE, los ciudadanos ecuatoguineanos de bien y la inmensa mayoría de la comunidad internacional hemos alzado nuestras voces al cielo para decir ¡NO A ESTE JUICIO! Y alzamos hoy nuestras voces para decir ¡NO A ESTA SENTENCIA! contra S.E Teodoro NGUEMA OBIANG MANGUE, Vicepresidente de la República de Guinea Ecuatorial.
Veamos el porqué.
Como ocurre en cualquier Estado de Derecho, antes de proceder a cualquier tipo de inversión inmobiliaria en Francia, el comprador extranjero debe acercarse y contar con un profesional para informarse de las siguientes condiciones:
1. Comprador no residente.
– Primero, se estudia la nacionalidad del comprador, en qué país reside, situación personal, si ha residido en Francia con anterioridad y su régimen matrimonial.
– Por la ubicación de la propiedad, prevalecen las leyes francesas.
– Las consecuencias en la compra serán muy importantes en cuanto a la propiedad del bien, su sistema tributario o su reventa eventual.
– En caso de muerte del comprador, prevalecen las leyes del país de residencia del heredero, de acuerdo al Reglamento europeo del 4 de julio de 2012 que entró en vigor el 17 de agosto de 2015.
– Los ciudadanos de los países miembros de la Unión Europea, así como los nacionales de países extranjeros que han firmado un convenio especial con Francia beneficiarían de regímenes particulares (incluyendo el Convenio de la Haya…).
– Nada impide al comprador extranjero a constituir una sociedad para comprar un bien; según el estatus elegido, el régimen jurídico y fiscal del bien diferirá.
2. Financiación de la compra de un bien inmobiliario por un no residente.
– La compra de un bien inmobiliario en Francia necesita transferencias de fondos muy importantes. Estas transferencias están sometidas a verificaciones por parte de intermediarios (bancos, entidades de créditos, etc.).
– Los Notarios deben también verificar el origen de los fondos para neutralizar cualquier operación de blanqueo de dinero. E incluso, los Notarios pueden ser llamados a declarar si tienen alguna duda fundada en cuanto al origen de los fondos.
– Los Notarios deben también garantizar la seguridad de las transacciones de las que son responsables ante el comprador extranjero y el vendedor. Y es más, verificarán las transferencias que les serán enviadas y la seriedad de las entidades bancarias que las habrán realizado.
3. Fiscalidad aplicable.
– El régimen fiscal aplicable para un bien comprado en Francia deberá igualmente aplicarse al comprador extranjero: el coste, las tasas y gastos.
– Pero los impuestos que tendrán que ser pagados dependiendo de si la propiedad se usará para la residencia principal o será una inversión para fines de alquiler.
– Las opciones que se realizarán durante la compra, a menudo dependerán de los impuestos que se aplicarán durante la posesión de la propiedad o durante su reventa posterior (IVA, plusvalía, intervención de un representante acreditado, etc…) Aquí nuevamente, existen regímenes muy diferentes, que van desde la exención a los impuestos elevados.
Ahora bien, el Magistrado encargado de redactar y dar forma estructural de la susodicha sentencia hecha pública el pasado día 27 de octubre de 2017, es un genio del malabarismo. Sin ninguna duda, se habrá preguntado en su fuero interno y, por cierto, en varias ocasiones: “qué diablo hago aquí, por qué no redacto de una vez por todas una absolutoria”. No. Sus Señorías no han tenido tanto valor, porque el ridículo habría sido de tal magnitud… Pero aún con todo, y como dicen los franceses: “La montagne a accouché d’une souris” (mucho ruido para pocas nueces).
En consecuencia, nos preguntamos: ¿en qué Su Excelencia Teodoro NGUEMA OBIANG MANGUE ha vulnerado las leyes francesas en materia de adquisición de bienes en el territorio francés? ¿Por qué los Jueces no han llamado a declarar a los Notarios que las mismas leyes francesas asignan la responsabilidad de verificar el origen de los fondos para abortar cualquier operación de blanqueo de dinero? Estos Notarios también son responsables de garantizar la seguridad de las transacciones ante el comprador extranjero y el vendedor. ¿Y los vendedores? ¿Cuál ha sido el papel de las Direcciones Generales de Impuestos (DGI), de Aduanas y Derechos Indirectos (DGDDI) y de la Contabilidad Pública (DGCI)? Estas Direcciones dependen directamente de Bercy (Ministerio de Hacienda). Cobraron religiosamente los impuestos debidos y luego dicen ahora que es un dinero blanqueado. Aquí huele a Roquefort, pero dicen que no está podrido, que es queso de leche de oveja coagulado que se deja fermentar por un tiempo de cinco meses para que se generen los mohos. ¡A los franceses les encanta!
¿Y qué entienden los Magistrados por “complaisance” en tanto que “indulgence excessive et souvent blâmable” (excesiva indulgencia y a menudo culpable) cuando hablan de la SGB y del Banco de Francia? ¿Cuál es, pues, el grado de culpabilidad de estas dos Entidades? ¡Ja jajá! Ciertamente Trasímaco tenía razón cuando afirmaba que lo justo no era sino lo más conveniente o útil al más fuerte.
En definitiva, esta sentencia como el mismo juicio que lo precedió huele ciertamente a complot, en tanto que “acuerdo secreto para hacer algo, especialmente si es ilícito o perjudicial para otro”. Ese otro es el Chivo Expiatorio de la Sagrada Escritura.
Eres un payaso, Telesforo.