¿Son los demócratas ecuatoguineanos adeptos del pensamiento único?

Respuesta de un investigador del derecho al político Dn Angel –Obama Obiang Nseng

En su magistral obra sobre la “Estrategia judicial en los procesos políticos” (Anagrama, 2009), uno de los más grandes abogados penalistas que nuestro mundo ha conocido, el francés Jacques Vergès afirma que “una sociedad sin crímenes es como un jardín sin flores: inconcebible. La contradicción es su principal condición de existencia y el crimen la señal que le lanza la vida para que cambie”.

Me Jacques Vergès afirma por otra parte que “la función del proceso es regular contradicciones entre los individuos y las sociedades con la conformidad – o al menos con la aquiescencia – de los propios acusados”.

 

Como lo afirma Me Jacques Vergès, la función del proceso es regular la contradicción que aparece recogida en el artículo 13 incisos j) y o) de la Ley Fundamental de la República de Guinea Ecuatorial cuando disponen que “todo ciudadano ecuatoguineano goza del derecho a la defensa ante los tribunales y a un proceso contradictorio dentro del marco de respeto de la Ley” y que “todo ciudadano tiene el derecho a presumirse inocente mientras no se haya demostrado legalmente su culpabilidad”.

En el Derecho internacional de los derechos humanos los artículos 10 y 11 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos estipulan que “toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal” y “(1) Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa. (2) Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueron delictivos según el Derecho nacional o internacional. Tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito”.

Comoquiera que la Declaración de los Derechos Humanos no es vinculante, el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos del 16 de diciembre de 1966 reconoce en su artículo 2 que “toda persona acusada de un delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad conforme a la ley” y en su artículo 3 d) que durante el proceso, toda persona acusada de un delito tiene derecho, en plena igualdad “a hallarse presente en el proceso y a defenderse personalmente o ser asistida por un defensor de su elección; a ser informada, si no tuviera defensor, del derecho que le asiste a tenerlo, y, siempre que el interés de la justicia lo exija, a que se le nombre defensor de oficio, gratuitamente, si careciere de medios suficientes para pagarlo”.

A nivel africano, la Carta Africana de los Derechos Humanos y de los Pueblos establece en su artículo 7.1 b) y c) que toda persona tiene derecho a que su causa sea oída. Este derecho comprende “el derecho a que se presuma su inocencia hasta que un tribunal competente establezca su culpabilidad” y “el derecho a la defensa, que incluye el derecho a ser asistida por un defensor de su elección”.

Como habrán podido constatar, todo demócrata debe ser respetuoso del derecho a la defensa y a la libre elección del abogado en toda sociedad democrática. Ahora bien, ¿es de demócratas pensar que un abogado debe pensar cómo uno que no tiene la experiencia ni la formación de abogado?. En otros términos, ¿hacía falta un juicio en el Palacio de Justicia de Paris cuando los jueces de internet ya habían dictado sentencia sin pruebas ni delito alguno?. ¿Son capaces de elaborar una estrategia judicial aquellos que nunca han escrito un artículo de derecho?.

En este breve ensayo nos limitaremos a recordar a aquellos que no conocen lo que es ser profesional y profesional del derecho digno de este nombre, lo que significa la defensa como acto de protección libre (I) y sólo después haremos breves reflexiones sobre la estrategia judicial en los procesos políticos (II).

 

  1. La defensa como acto de protección libre

No puede hablarse de la defensa como acto de protección libre (B) sin una previa aclaración sobre lo que se entiende por el derecho fundamental a la presunción de inocencia o la obligación constitucional a dudar (A).

A/LA PRESUNCIÓN DE INOCENCIA O LA OBLIGACIÓN CONSTITUCIONAL A DUDAR

Como una ilustración vale más que mil palabras, la sentencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo español de 23 de julio de 2014 realiza un razonamiento muy relevante a efectos de aplicación del principio constitucional de presunción de inocencia.

Y es que argumenta la Sala que “suele decirse que no corresponde a este Tribunal seleccionar entre inferencias o conclusiones valorativas alternativas. Y que la instancia debe ratificarse si es razonable. Incluso si lo fuere la alternativa. Sin embargo esa hipótesis resulta conceptualmente imposible desde la perspectiva de la garantía constitucional. Porque si la hipótesis alternativa a la imputación es razonable, las objeciones a la afirmación acusadora lo son también. Y entonces falta a la certeza objetiva. El Tribunal, cualquiera que sea su convicción subjetiva, está en ese caso obligado constitucional a dudar” (SALVATIERRA OSSORIO, Domingo, Cuestiones de Derecho Sustantivo y Procesal, La respuesta del Tribunal Supremo, Madrid, La Ley, 2015, p. 245).

En razón a ello, declara la Sala de lo Penal que “puede decirse, finalmente, que, cuando existe una duda objetiva, debe actuarse el efecto garantista de la presunción constitucional, con la subsiguiente absolución del acusado.

 Sin que aquella duda sea parangonable tampoco a la duda subjetiva del juzgado, que puede asaltarle pese al colmado probatorio que justificaría la condena. Esta duda también debe acarrear la absolución, pero fuera ya del marco normativo de exigencias contenidas en el derecho fundamental a la presunción de inocencia”.

Como conclusión, el Alto Tribunal español afirma que “desde la perspectiva de la garantía constitucional de presunción de inocencia, no importa si el Tribunal dudó o no, sino si debió dudar”.

Para sembrar esta duda razonable en la mente del juzgador, el Abogado debe asumir la defensa como un acto de protección libre.

B/LA DEFENSA, ACTO DE PROTECCIÓN LIBRE SEGÚN J. MOLIÉRAC

Para el Decano J. Moliérac, “cuando litigamos, ejercemos nuestra propia función, sin depender de nadie, ni de nuestros clientes, ni de sus jueces, y aún menos, del poder; “no pretendemos tener ningún inferior, pero tampoco reconocemos ningún superior jerárquico; para nosotros no hay más superioridad que la que el hombre tiene por sí mismo, por su probidad, por su sabiduría; el más joven en la barra, el igual del más antiguo y del más ilustre; el abogado debe siempre hablar de igual a igual; sin las ligaduras que sujetan a los demás hombres, decía Henrion de Pansey en su elogio de Dumoulin, demasiado altivo para tener protectores, demasiado obscuro para tener protegidos, sin esclavos y sin amo, sería el hombre en su dignidad original, si tal hombre aún existiera sobre la haz de la tierra” (J. Moliérac, Iniciación a la Abogacía, México, Porrúa, 2014, p. 90).

Cuando el político ecuatoguineano afirma que “de modo que acabamos de ver el comportamiento de alguien que pretende estar muy bien preparado- a tenor de lo que dice de su recorrer académico que nos pone al final del artículo-, no queda más que incluirlo en la órbita de “el fundador”, demuestra no sólo un anti-intelectualismo que nos era desconocido, sino que milita por el pensamiento único: todos los que no piensan como yo están o mal preparados o pretenden estar muy bien preparados.

Si los demócratas ecuatoguineanos no admiten la existencia de un derecho humano a la presunción de inocencia y el principio de un debate contradictorio, ¿qué puede ocurrir si estos demócratas alcanzan el poder?. No existirían ni procesos ni juicios. No existiría el debido proceso. Nadie tendría derecho a opinar diferente. Todos los abogados defensores serian condenados a muerte. Viva el pensamiento único, arriba la democracia de los demócratas que no aceptan el debate contradictorio.

Deseo recordar al político ecuatoguineano que para el Decano J. Moliérac “no hay empresa más digna de atención y de respeto que la de asumir ante la justicia la defensa de otros hombres, pues no hay ninguna en que el carácter, la conciencia, el corazón del que habla funcionen más, en que el abogado surja y se entregue por más lados a la vez; no es una libertad vulnerada, un derecho desconocido, una conciencia herida, los que se apoyan en el derecho de la defensa: no hay justicia sin él” (J. Moliérac, op. cit., p. 114).

Para el político ecuatoguineano el abogado defensor debe compartir la misma tesis que la acusación e incluso de la acusación particular. Me asustan particularmente los tiranos vestidos de demócratas. Sólo en la mente de los “demócratas” ecuatoguineanos puede pensarse que la defensa debe aceptar la tesis propuesta por la acusación.

Como, al parecer, nuestro político no acaba de entender cómo se prepara y gestiona un proceso penal de verdad – y no los pequeños procesos tropicales –, me limitaré únicamente a hablarle de cómo elabora y defiende un abogado su estrategia judicial.

  1. La elaboración y la defensa de la estrategia judicial en los procesos políticos

Según Me Jacques Vergès, tres combinaciones principales son posibles en la elaboración de una estrategia judicial en los procesos políticos: connivencia-connivencia, connivencia-ruptura, ruptura-connivencia.

Presentaremos pues rápidamente los procesos de connivencia y de ruptura (A) y sólo después hablaremos de la técnica de argumentación elegida para convencer al juzgador francés de la inocencia de nuestro representado (B).

A/LOS PROCESOS DE CONNIVENCIA Y DE RUPTURA

Todas las características de los procesos de connivencia están dominadas por la necesidad fundamental de respetar el orden establecido; el acusado se declara no culpable y niega los hechos o bien se declara culpable y alega en su favor circunstancias excepcionales (Jacques Vergès, op. cit., p. 29).

En un proceso de connivencia no hay más que una voluntad de vencer: la acusación.

Los abogados defensores, convencidos de la inocencia de nuestro representado, descartamos la estrategia de la connivencia-connivencia porque la acusación no tenía ninguna prueba y los testigos no tenían ninguna credibilidad y no fue difícil para la defensa demostrarlo.

El político ecuatoguineano intenta imponernos la estrategia de la connivencia-connivencia, pero ni tiene pruebas de sus afirmaciones ni existe legislación penal que castigue ser accionista o socio de una sociedad de capitales (sociedad anónima, sociedad limitada y sociedades por acciones simplificada) y no personalista.

El político ecuatoguineano no puede reprochar al abogado defensor las insuficiencias de la acusación. Como abogado que dice ser debió sumarse a la acusación particular durante el proceso de Paris y no intentar desacreditar personalmente a uno de los tres abogados de la defensa.

Sorprende que se le ataque exclusivamente al único abogado ecuatoguineano y se respete a los dos otros, quizás por ser de nacionalidad francesa. Debe saber el político ecuatoguineano que en una defensa mancomunada la estrategia es única y consensuada.

En lugar de la estrategia de la connivencia-connivencia, la defensa prefirió la estrategia de la ruptura. Según Me Jacques Vergès, “la ruptura trastorna toda la estructura del proceso”.

En los procesos políticos de ruptura, rara vez toma la acusación la iniciativa; por vocación es conservadora. Mas, en circunstancias excepcionales, puede prestar su voz a los que impugnan el orden establecido; entonces el proceso se invierte. Se produce la extraña situación de que el acusado reclama respeto a las leyes mientras la defensa las niega abiertamente (Jacques Vergès, op. cit., p. 69).

Al final del proceso de Paris se invirtió pues la situación y los abogados del acusado reclaman la sana y correcta interpretación tanto del articulo 2 a) de la Ley de Funcionarios Civiles del Estado como de los artículos de la vigente legislación penal invocados ab initio por la acusación.

Es normal que el político ecuatoguineano niegue la aplicación de las leyes citadas por la acusación por el mero hecho que son la prueba misma de la inocencia de mi representado.

Para la elección de la estrategia de ruptura – y no de la connivencia-connivencia – hemos recurrido a las siguientes técnicas argumentativas.

B/LAS TÉCNICAS ARGUMENTATIVAS UTILIZADAS PARA ELECCIÓN DE LA ESTRATEGIA DE RUPTURA

Como sabe el político ecuatoguineano, conviene tener presente que siendo, ante todo, la finalidad de la elocuencia judicial el convencer, se ha de observar que la convicción se obtiene por dos modos principales de demostración: el primero constituido por la enunciación de los hechos, lo que necesita la producción de pruebas, el segundo por razones deducidas de los hechos, lo que exige una dialéctica ingeniosa, una suma de invención, y un arte de presentación a menudo difícil de adquirir.

Debe saber también el político ecuatoguineano que la finalidad de la elocuencia judicial es convencer al auditorio del abogado. ¿Y cuál es el auditorio que un abogado debe convencer?.

Comoquiera que no lo sabe el político ecuatoguineano, es el juez el que debe quedar convencido por la elocuencia del abogado y no el público que asiste a los debates judiciales, en el Palacio de Justicia o por internet.

Por razones de espacio, citaremos algunas técnicas argumentativas y oratorias utilizadas por este abogado defensor y que permiten concluir en la inocencia de nuestro representado:

  1. El argumento analógico a contrario para solicitar la falta de aplicación a uno del tratamiento previsto para el otro. No se puede aplicar a los ministros los delitos y sanciones previstas para los funcionarios públicos.
  2. El argumento de la contradicción (también conocido como argumento “ab absurdo sensu”). Una hipótesis particular de contradicción es la que se realiza mediante el “volver por absurdo”, esto es, poner de relieve la incompatibilidad que existe entre el enunciado de una regla y las consecuencias que se derivan a partir de ésta y mostrando, por lo tanto, como su aplicación generalizada conduce a la destrucción de la misma regla, por “autofagia”.
  3. La apagogía. Se trata de mostrar lo absurdo de lo contrario de la tesis defendida. Es la demostración por la que hacemos ver la verdad de una proposición probando lo absurdo de lo contrario. Nadie duda de lo absurdo que es la aplicación de la analogía en derecho penal: no se puede asimilar un ministro a un funcionario.

 Sin ninguno animo de exhaustividad, las anteriores son las principales técnicas argumentativas y oratorias empleadas por el abogado suscribiente para sostener su estrategia de ruptura en el proceso político de Paris.

Frente a las estrategias, tácticas y técnicas oratorias de la defensa; la acusación sólo pudo recurrir al procedimiento sofistico de la diabolización. Schopenhauer describe el procedimiento de la diabolización en su estratagema numero 32 (Schopenhauer A., L’art d’avoir toujours raison, p. 55).

Como conclusión, se puede con los debidos respetos afirmar que el político ecuatoguineano – y los que comparten el pensamiento único como él – sufre el efecto del mecanismo psicológico denominado catatimia”. En virtud de este mecanismo, nuestra percepción sufre la influencia de nuestra tendencia afectiva: vemos las cosas, no como son realmente, sino como deseamos que sean. La madre ve a su hijo como la criatura más bella del vecindario; el amante ve a su novia como el modelo de todas las perfecciones. Viceversa, al que odiamos nos parece provisto de todos los defectos; si nos gusta un objeto, y deseamos comprarlo, no nos parece caro, etc. En una palabra, en lugar de decir “vemos todo del color del hierro a través del que miramos”, deberíamos decir “vemos todo en función de lo que deseamos ver” (MIRA Y LOPEZ, E., Manuel de psychologie juridique, 8, pp. 51-52).

Debo agradecer al político y periodista ecuatoguineano por su artículo que no tiene la forma que se exige a ciertos trabajos intelectuales. Le agradezco en cualquier caso por esta invitación al debate para aceptar su pensamiento único. Cualquiera que piensa diferente en Guinea Ecuatorial, es considerado inhumano, débil intelectualmente y sobre todo digno de desprecio.

¿Puede construirse un país sin debate contradictorio?.

 

Dr. Sergio Esono ABESO TOMO

Profesor de Tácticas y Técnicas Oratorias

T&E Law and Business School

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Un comentario

  1. Cualquiera que piensa diferente en Guinea Ecuatorial, es considerado inhumano, débil intelectualmente y sobre todo digno de desprecio.

    Me ha gustado su afirmación indignante ésta, D. Sergio Abesó Tomo.

    Para Obiang Nguema Mbasogo, mamá Coo, Nguema Obiang y todos los suyos, cualquiera que piensa diferente en Guinea Ecuatorial, es considerado inhumano (algo que se puede matar en cualquier momento, objeto de torturas, asesinatos) – débil intelectualmente (pues porque el major hombre lo es también intelectualmente, solo él y su familia saben y nadie sabe ni lo puede ver major) – y sobre todo digno de desprecio (que se merece todo tipo de trato excepto éste que le permita gozarse de la dignidad que se merece toda persona por el hecho de serlo, por eso EL TORTURADOR JUAN ENGONGA mata día y noche en las celdas del ministerio de la Seguridad Nacional y nada pasa).

    Gracias D. Sergio Abesó Tomo por decirlo así de claro.

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