No al censo electoral si no es biométrico
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Cuando el dictador anunció el levantamiento del censo para las elecciones que prepara este año, nosotros enviamos al pueblo guineano un mensaje claro: Que mientras Obiang no cumpla las condiciones que aseguren que las futuras elecciones van a ser limpias y transparentes, no debe haber elecciones. Entre esas condiciones está la utilización de un censo biométrico.
Todas las elecciones que celebra Obiang son fraudulentas. Y este fraude se hace de varias formas y en varias etapas. La primera etapa del fraude se hace al realizar el censo, siguiendo al estilo fraudulento del dictador.
En la carta que hemos dirigido al Sr. Obiang, hemos exigido que el censo deba ser biométrico para evitar el fraude en el censo. Si no hay fraude en el censo, se disminuye la posibilidad de que haya fraude en las elecciones. Por eso hace unos días que dijimos al pueblo que no hagan el censo salvo si es biométrico.
Ahora que la oposición estamos unidos, el pueblo también debe estar unido y así todos estaremos unidos para hacer frente a la dictadura. Dentro de este espíritu de unidad del pueblo con sus líderes, le pedimos que no acuda a ningún censo si no se hace de forma biométrica.
Obiang ordenó lo que él llama el «levantamiento» del censo utilizando un decreto presidencial que está en contra de forma grave con la ley, por dos razones:
La primera razón es que un Decreto no puede invalidar u oponerse a una Ley. La ley es siempre de rango superior a un decreto. Para todo lo referente a las elecciones hay que hacer lo que dice la ley electoral número 8/2015 y no lo que dice decreto de Obiang. Repetimos: para todo lo que se refiere a las elecciones hay que utilizar la ley electoral y no un decreto. Por tanto ese decreto, sin fundamento en la Ley electoral, es nulo de derecho.
La segunda razón es que el levantamiento del censo electoral es ilegal, toda vez que la ley electoral 8/2015 que trata del Censo Electoral, en su Art 39.1, dice textualmente lo siguiente:
“1.- El Censo Electoral es permanente. 2.- La revisión del Censo Electoral es anual y se realizará desde el primero de enero de cada año. 3.- Por cada elección se utiliza el Censo Electoral vigente el día de la convocatoria”.
Sin embargo y, lejos de respetar y seguir lo previsto en la Ley aludida, el Decreto impugnado utiliza el término “levantamiento”, queriendo señalar con ello que se lleva a cabo un nuevo Censo, aparte del que existe o debiera existir permanentemente como lo prevé la propia Ley.
Está claro que esta violación de la Ley que hace el dictador Obiang, nos refuerza en nuestra posición contra el censo que ha previsto el dictador. El censo de Obiang no es biométrico y además el decreto de levantamiento del censo va contra la propia Ley del dictador.
Por tanto, nadie debe acudir a censarse.
GRUPO UNIDAD DE LA OPOSICIÓN










