
José Manuel Seriche denuncia la apropiación de la finca BAHÍA a favor de Armengol Ondo Nguema
José Manuel Seriche Ondo Angue denuncia en una carta abierta que la finca BAHIA, adquirida por su padre en 1984, habría sido atribuida a Armengol Ondo Nguema tras una controvertida modificación de linderos.
Share your love
José Manuel Seriche Ondo Angue ha remitido a Radio Macuto una carta abierta dirigida a Justino Nchama Ondo, hijo de Armengol Ondo Nguema, en la que rechaza que la finca BAHÍA, adquirida por su difunto padre Cristino Seriche Malabo Bioko en 1984, pueda pasar a manos de Armengol Ondo Nguema mediante una modificación de linderos que considera arbitraria y contraria a derecho.
Seriche sostiene que BAHIA y la finca ALEÑA, propiedad de Armengol Ondo Nguema, se encuentran en orillas distintas del río Tiburones y afirma que cualquier modificación de sus límites debería realizarse mediante el procedimiento legal correspondiente. La carta también cuestiona la intervención atribuida a la Policía de Luba y anuncia posibles acciones judiciales.
Radio Macuto reproduce a continuación la carta, sin alterar su contenido.
Carta abierta a Justino NCHAMA ONDO
(Hijo de Armengol ONDO NGUEMA)
OBJETO: Su llamada telefónica del pasado día 12, por la que me anuncia que, por orden suya, la finca BAHIA de mi difunto Padre Cristino SERICHE MALABO BIOKO ha pasado a ser propiedad de su padre Armengol ONDO NGUEMA.
Estimado señor,
En relación a la referida llamada telefónica (desde un número oculto), en la que me anuncia haber procedido – de común acuerdo con Trinidad OROBIYI LAJAY – a la actualización de las delimitaciones entre las fincas BAHÍA, relicta por mi difunto padre Cristino SERICHE MALABO BIOKO, y ALEÑA, propiedad de su padre Armengol ONDO NGUEMA. En virtud de lo cual acordó que la referida finca BAHÍA pasara a ser en lo sucesivo propiedad de su padre Armengol ONDO NGUEMA, por enmarcarse dentro de los límites de la también precitada finca ALEÑA. Habiendo ordenado consecuentemente a la policía procediera desde ahora al cobro por la venta de hortalizas producidas por el personal afecto a la finca.
Ante dicha arbitrariedad me cabe hacerle las siguientes puntualizaciones:
PRIMERA: La finca BAHÍA, sita en las inmediaciones de Boloko (término municipal de Luba), fue adjudicada a titulo de compra a nuestro Padre en enero de 1984 (conforme atesta su inscripción en el registro de la propiedad de la Región Insular). La misma delimita con las fincas TEXEIRA, CASA MAYO (propiedad de CAMASA) y FORTUNY (propiedad de Francisco BODIEN NGALO), todas ellas emplazadas en la orilla sur del rio Tiburones. Mientras que la finca ALEÑA, propiedad de su padre Armengol ONDO NGUEMA, delimita con la orilla opuesta (norte) del precitado rio Tiburón, no extendiéndose a la orilla opuesta. Así se atesta mediante los correspondientes títulos de propiedad y planos planimétricos.
SEGUNDO. Desde que le fuera conferido a nuestro difunto Padre el derecho de propiedad sobre la referida finca, nunca se ha suscitado controversia alguna con las fincas colindantes tocante a las delimitaciones entre las mismas. En realidad, la que aduce usted tardíamente (tras casi medio siglo de convivencia pacífica entre los ribereños) carece manifiestamente de razonabilidad al no ser colindantes ambas fincas (ALEÑA y BAHÍA) emplazadas en ambas orillas de la delimitación natural que constituye el rio Tiburones.
TERCERO. Sin perjuicio de lo cual, cuando hubiera que rectificar las delimitaciones entre fincas colindantes, por razones que fueran fundadas en derecho, debiera solicitarse preceptivamente el pronunciamiento de la autoridad judicial investida por Ley para llevarlo a efecto, en el marco de un proceso contradictorio y con las garantías reguladas por Ley. En tal sentido, la actuación extrajudicial ordenada de oficio por usted, y ejecutada por las autoridades policiales de Luba, conculca manifiestamente las leyes vigentes.
CUARTO. Por ende, la señora Trinidad OROBIYI LAJAY, quien fuera la última compañera sentimental de nuestro difunto padre (y no su esposa ante la Ley ni ante la Tradición) no ha sido designada administradora del caudal hereditario relicto por él, ni ostenta la representación legal de sus herederos (Tomás SERICHE EJAPA, Cesar SERICHE SAM, José Manuel SERICHE ONDO ANGUE, Diosdado SERICHE SITE y Remigio SERICHE SITE), ni fue, a fortiori, habilitada para suscribir el susodicho acuerdo sobre modificación de las delimitaciones de la tan referida finca.
En fe de lo que precede, y ante el consumado atropello, esta parte se reserva el derecho de instar la correspondiente acción ante el órgano judicial competente, en aras de la defensa de su legitimo derecho.
Hecho en Madrid a 14 de agosto de 2026.
Firmado:
Jose Manuel SERICHE ONDO ANGUE






