
NEXOS-GE tacha de “inconstitucional” y “arbitrario” el traslado de la capital a Oyala y apunta al decreto-ley 1/2026
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Según un comunicado de NEXOS-Guinea Ecuatorial publicado el 10 de febrero de 2026, la plataforma expresa su “más viva repulsa” al iniciado traslado de la capital política y administrativa desde Malabo al poblado de Oyala y sostiene que la medida es inconstitucional, arbitraria y basada en motivos “falaces”.
El manifiesto (segunda entrega de una serie publicada por NEXOS-GE sobre este asunto) parte de un recordatorio histórico: Malabo, fundada como Port-Clarence y renombrada Santa Isabel, fue designada capital en el proceso que culminó con el acceso de Guinea Ecuatorial a la soberanía internacional el 12 de octubre de 1968, y fue rebautizada como Malabo en 1973 por orden de Macías Nguema Biyogo, un cambio que el texto también califica de “arbitrario”.
La plataforma estructura su denuncia alrededor de tres tesis principales.
En primer lugar, NEXOS-GE afirma que la decisión de trasladar la capital “es inconstitucional”. Sostiene que el régimen ordenó el traslado “discrecionalmente” mediante el Decreto-ley número 1/2026, de 2 de enero de 2026, justificándolo con “presuntos retos urbanísticos”, pero eludiendo un debate democrático “imponiendo” la decisión por una vía normativa que, según NEXOS-GE, supone una desviación del mecanismo de habilitación legislativa previsto en el artículo 81 de la Ley Fundamental.
El manifiesto argumenta que esa habilitación, al ser una excepción al principio de separación de poderes, exigiría una autorización legislativa motivada, y no bastaría con “oír el parecer de ambas Mesas del Parlamento Nacional”. También sostiene que solo procedería durante el intermedio de sesiones parlamentarias y no cuando podría convocarse una sesión extraordinaria para discutir una cuestión “trascendente”.
NEXOS-GE añade que el traslado de la capital no encajaría en la potestad del Parlamento en materia de organización administrativa y financiera del Estado (citando el artículo 69, inciso h), y que la determinación de símbolos y atributos del Estado, incluida la sede de instituciones oficiales y, por tanto, el emplazamiento de la capital, debería pertenecer al pueblo soberano, no a “delegatarios ficticios”. En el mismo apartado, el texto asegura que “todos los parlamentarios son del PDGE y fueron designados mediante fraude electoral”.
Asimismo, la plataforma cuestiona el uso de los artículos 7, 33 y 38 invocados en el decreto-ley, relativos a funciones presidenciales como promover la unidad nacional, el progreso económico, social y cultural, definir la política de la Nación o arbitrar el funcionamiento de los poderes públicos, y concluye que esas disposiciones no habilitarían al presidente para decidir el traslado de la capital, por lo que lo considera contrario a la Ley Fundamental vigente.
En segundo lugar, NEXOS-GE sostiene que la decisión “es arbitraria” y la atribuye a la “única voluntad” del tirano Teodoro Obiang. Para ilustrarlo, el manifiesto plantea una comparación extensa con el traslado de la capital de Nigeria de Lagos a Abuja, que presenta como un proceso apoyado en recomendaciones de un comité independiente, estudios técnicos y una estructura de supervisión.
Según el documento, en Nigeria el proceso se impulsó tras las recomendaciones de un comité presidido por el juez Akinola Aguda y designado por el presidente Murtala Mohamed, que concluyó, tras estudios técnicos, que Lagos, descrita como entonces “sobrepoblada” con “más de 15 millones de habitantes”, había alcanzado la saturación y enfrentaba problemas urbanísticos “insolubles” (limitaciones estructurales, vulnerabilidad ambiental, insalubridad, inundaciones, congestión del tráfico, entre otros). A partir de ahí, se adoptó la propuesta de crear una nueva capital mediante un decreto fechado el 4 de febrero de 1976, se estableció un comité de supervisión (la Federal Capital Development Authority) y se encargó la concepción y construcción a un consorcio (International Planning Associates) que agrupaba a tres empresas norteamericanas.
El texto añade que ese consorcio elaboró un “plan maestro” con normas de concepción y ordenación, estructura general y elementos conceptuales, y menciona al arquitecto japonés Kenzo Tange en esa fase. Indica también que el “plan director” fue aprobado el 15 de febrero de 1979 y que el traslado de la capital a Abuja se materializó el 12 de diciembre de 1991.
En contraste, NEXOS-GE afirma que cuando Obiang ordenó la construcción de la futura capital en Oyala en 2010, no hubo un proceso decisorio similar, ni un órgano consultivo independiente que avalara el proyecto, ni una licitación internacional publicitada para seleccionar gabinetes de arquitectura para la concepción y construcción. En ese punto, el manifiesto menciona que “recientemente” se habría contratado al gabinete portugués FAT y al chino ICCC. También sostiene que no existe un plan director público que fije emplazamiento, normas de ordenación, esquema urbanístico o elementos conceptuales de la nueva capital.
La plataforma extiende la crítica a la financiación; asegura que se han consagrado “ingentes recursos” al proyecto, recursos que podrían emplearse no solo en retos urbanísticos de Malabo y Bata, sino en la demanda social derivada de la “pauperización generalizada”, que atribuye a la malversación de fondos públicos por la familia Obiang. Como respaldo, cita las “contradicciones” del plan estratégico H2035, que, según la interpretación de NEXOS-GE, reconocería todavía niveles alarmantes de pobreza, hambre y falta de agua potable. El texto afirma, además, que el proyecto se estaría financiando en detrimento de los intereses vitales de “más del 70% de los guineoecuatorianos” que vivirían bajo el umbral de la pobreza.
En tercer lugar, el manifiesto sostiene que la decisión se apoya en “motivos falaces”. NEXOS-GE reproduce el argumento del Decreto-Ley 1/2026 según el cual “Malabo y Bata” habrían vivido un crecimiento urbano acelerado con presión sobre servicios básicos, desequilibrio territorial y sobrecarga de redes de transporte y comunicación, debilitando la cohesión nacional y obstaculizando objetivos de desarrollo sostenible. Pero afirma que esa afirmación no se fundamenta en un estudio técnico previo que lo acredite.
Para refutarlo, el texto aporta datos comparativos; indica que al iniciarse la construcción de Oyala en 2010, Malabo tenía una población inferior a 170.000 habitantes, “comparable a la de un barrio madrileño como Chamartín” y que hoy sería de “apenas 260.000”, frente a otras capitales de la subregión citadas como referencia (Libreville, Bangui, Ndjaména, Brazzaville y Yaoundé, con cifras notablemente superiores). Concluye que Malabo sería la capital menos poblada de la CEMAC y la única que no habría experimentado un crecimiento demográfico “descontrolado” por éxodo rural.
En la misma línea, NEXOS-GE sostiene que Malabo no presenta tensiones demográficas que expliquen retos “insolubles” en movilidad, habitabilidad o saneamiento, y atribuye las deficiencias a la incapacidad y falta de voluntad política del régimen. Recuerda que tras la caída de la dictadura de Macías en 1979, la ciudad se encontraba en “abandono total” y que el Consejo Militar Supremo se comprometió a restaurarla mediante un programa de “reconstrucción nacional” que, según el manifiesto, no se materializó.
El documento también acusa al poder de dejar como legado una “política de circunvalación” que desplaza los problemas hacia zonas periurbanas, citando como ejemplo autovías cortas y desarrollos como Malabo 2 y Bata 2, además de Sipopo y los “distritos urbanos”. Denuncia asimismo un acaparamiento del espacio urbano habitable en varias ciudades, con menciones a zonas y complejos concretos en Bata, Malabo y Mongomo, y alude a la apropiación ilícita de inmuebles privados, enumerando establecimientos por nombre (hoteles Bahía, Ureka y Bantú, Casino, Torres y Alcaide).
En ese repaso, NEXOS-GE incorpora además la crítica a la “ocupación militar” del espacio urbanístico en Malabo, citando cuarteles y emplazamientos (Mañe Elá, Sipopo, Ela Nguema y el barrio de la presidencia), y sostiene que, pese a tres décadas de ingresos petrolíferos, el régimen no ha impulsado una ordenación urbanística efectiva. Afirma que sí se priorizaron demoliciones de edificios vinculados al legado arquitectónico colonial, y la construcción de “innumerables palacios y cuarteles militares” en el país.
El manifiesto concluye con un epílogo en el que califica el traslado como muestra de ausencia de una política de desarrollo cohesionado y de falta de visión estratégica. Advierte de que la presión sobre infraestructuras sociales, por crecimiento demográfico y pauperización, se reproducirá también en Oyala, con riesgo de nuevos asentamientos informales fuera de la planificación prevista, y subraya que la incapacidad de la población para cubrir necesidades básicas en entornos urbanos genera desafíos medioambientales comunes a las ciudades, “a fortiori” en Guinea Ecuatorial.
NEXOS-GE ya había abordado este asunto en una primera entrega fechada el 21 de enero de 2026, donde vinculaba el decreto-ley al contexto de recesión desde 2013 y señalaba que Oyala habría sido renombrada “La Paz”. En ese texto, la plataforma denunciaba la ilegitimidad política del traslado, apelaba a suspenderlo y a priorizar los retos del país tras “46 años de tiranía”, y situaba la declaración en Madrid en esa misma fecha.











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