Los Ministros pueden ser perseguidos por corrupción en Guinea Ecuatorial

El Código Penal castiga los delitos de corrupción cometidos por «funcionarios públicos», sin embargo, a juicio del abogado defensor del Vicepresidente en el juicio de París, no son aplicables estos preceptos del Código Penal a los Ministros porque no son «funcionarios públicos». El argumento jurídico aportado por este abogado antiguo presidente de la corte suprema, es que la Ley de Funcionarios Civiles del Estado de 2005 excluye a los Ministros de su aplicación en su artículo 3 (descargar), y el Vicepresidente era Ministro de Agricultura en la época de los presuntos delitos. Hay que decir que a pesar de la fragilidad del ordenamiento jurídico de Guinea Ecuatorial, esta interpretación es errónea y, como mínimo, interesada.

Debemos empezar recordando que el Código Penal que se aplica en Guinea Ecuatorial es el vigente en España tras la independencia en 1968, que es el Código de 1963 (descargar). Este Código Penal recoge entre otros, el delito de malversación de caudales públicos en su artículo 394 que dice en su párrafo 1:

“El Funcionario público que sustrajere, o consintiere que otro sustraiga, los caudales o efectos públicos a su cargo o a su disposición por razón de sus funciones, será castigado (…)”:
Por su parte, el artículo 385 del Código recoge el delito de cohecho:

Se entiende ya de entrada que el funcionario público es aquel que tiene la capacidad de disponer o usar bienes considerados del Estado, como puede ser el poder firmar contratos o de disponer de fondos del Estado para desempeñar su función, lo cual también hace un miembro de gobierno.

Podría pensarse que se trata de un texto antiguo, o que no está actualizado. Contra este argumento cabe señalar que después de 1963 el propio legislador también interpreta de forma amplia este delito, al exigir ciertos comportamientos a los miembros del gobierno en el Decreto-Ley de 5 de Febrero de 2004 sobre Ética y dignidad en el ejercicio de la Función Pública (descargar), que es aplicable según su artículo 2 a “todos los funcionarios de la administración elegidos o nombrados”.

La Constitución de 2011 incluyó, para sorpresa de todos, el artículo 15.2 que dice  que “Los actos de corrupción también serán castigados por la ley” (descargar), lo cual supondría incluso que si alguna ley contradijera lo previsto en la constitución, dicha ley o interpretación no sería válida.

También cabe incluir que la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Trasnacional, uno de los pocos tratados o convenciones internacionales ratificados  por Guinea Ecuatorial, contiene una definición de corrupción en su artículo 8:

“La promesa, el ofrecimiento o la concesión a un funcionario público, directa o indirectamente, de un  beneficio indebido que redunde en su propio provecho o en el de otra persona o entidad, con el fin de que dicho funcionario actúe o se abstenga de actuar en el cumplimiento de sus funciones oficiales”

Es decir, en el supuesto extremo y extra planetario de que la ley quisiera excluir a los miembros del gobierno del delito de corrupción, esto sería simple y llanamente inconstitucional y contrario a las convenciones internacionales ratificadas.

El argumento de que el código penal no es aplicable a los ministros porque éstos no son funcionarios públicos de acuerdo con la ley de la administración civil del estado es falso e interesado.

Aunque es cierto que la ley de funcionarios civiles excluye a los miembros del gobierno, los ministros sí que son considerados “funcionarios públicos” según la Ley de Administración Central del Estado (descargar), y como tales se les ha de aplicar dicha ley y no la que el abogado defensor pretendía utilizar durante el juicio.

Como ya hemos indicado arriba, es una aberración jurídica (nacional e internacional) pretender eximir a todo miembro del gobierno de la responsabilidad penal por delitos de corrupción.

En resumen: entre los funcionarios públicos se encuentran los funcionarios civiles, pero también los de la administración central del Estado, y todos están sometidos al código penal. Por si hubiera alguna duda, el artículo 63 de la ley aplicable a los miembros del gobierno dice que esta ley no excluye la aplicación de la responsabilidad penal.
Fuente : CESGE
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4 comentarios

  1. Eloísa, dejarle a Sergio, es otro títere como los tantos que maman el pecho de Obiang; tiene que decir todo tipo de tonterías, y manifestar todo tipo de nervio en el juicio, aunque en el fondo de su conciencia esté contento por verle a Nguema Obiang sometido a un juicio, para que sus amos se den cuenta de que estaba defendiendo lo indefendible – le valió la pena hacer lo mismo que hacen todos los cercanos a Obiang, su familia y su régimen, algún día, cuando las cosas vayan a su contra, dirá lo contrario – a seguir defendiendo su pan, D. Sergio.

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