Dado que nuestro único “cliente” es el tiempo y está en “bancarrota”, por economía del tiempo libre que nos queda, no entraremos a analizar las apreciaciones (leer primero) que hace Góngora acerca de nuestro estilo, solo recordar que este intercambio no pretende ser ni jurídico ni académico. Nos centraremos en lo esencial, que es saber si los ministros son funcionarios públicos en el sentido del Código Penal.
Pensábamos que Góngora había hecho una “reserva” de solo unos días o meses en la “suite presidencial” del “Hotel del Error”. La insistencia recalcitrante de Góngora nos hace pensar que anida ya en el “Hotel del Error”, porque parece que ya no está de paso. Entiéndase el símil sin ánimo alguno de ofender.
Los axiomas como el planteado por Góngora son interesantes. Así que sin querer cansar aún más a los lectores , simplemente nos plantearemos lo que viene a continuación según el axioma presentado por Góngora:
- La ley penal castiga a los funcionarios públicos (premisa mayor).
- Don… no es según la ley penal citada funcionario (premisa menor).
- Conclusión: Don… debe ser absuelto porque no es funcionario ni ha cometido ningún delito.
Esto sería todavía aplicable en el actual Código Penal español, cuya redacción es similar al Código Penal franquista al referirse al sujeto activo del delito de cohecho, por ejemplo. Este axioma, erróneo en nuestra opinión y a riesgo de repetirnos, supondría que actualmente los ministros en España tampoco son perseguibles por delitos de corrupción por no ser “funcionarios públicos”.
Y es que el actual Código Penal en España sigue hablando de funcionarios públicos en los artículos que regulan los mismos delitos contra la administración como lo hacia el anterior Código, entre ellos el cohecho del actual artículo 419:
“La autoridad o funcionario público que, en provecho propio o de un tercero, recibiere o solicitare, por sí o por persona interpuesta, dádiva, favor o retribución de cualquier clase o aceptare ofrecimiento o promesa para realizar en el ejercicio de su cargo un acto contrario a los deberes inherentes al mismo (…)”
Le ahorraremos el intento a Góngora de querer subsumir erróneamente a los miembros del gobierno en el vocablo “autoridad” de este artículo 419, si es que tenía la intención de hacerlo. Para ello le recordaremos el artículo 24 del mismo Código Penal que indulgentemente nos citó (y que ya reproducimos), donde se dice que a “efectos penales se reputará autoridad al que por sí solo o como miembro de alguna corporación, tribunal u órgano colegiado tenga mando o ejerza jurisdicción propia (…)”, por lo que los ministros no son «autoridad» a efectos penal. Sin embargo, lo que decimos en contra de la posición de Góngora, es que los ministros serían funcionarios públicos porque “Se considerará funcionario público todo el que por disposición inmediata de la Ley o por elección o por nombramiento de autoridad competente participe en el ejercicio de funciones públicas” (párrafo 2).
En conclusión, si Góngora tuviera razón, eso significaría que una Ministra de Defensa del Reino de España no podría cometer el delito de cohecho. Y humildemente, permítanme Góngora y los lectores, mantener la opinión de que esto sería una aberración jurídica sin parangón, dentro incluso del “hotel de la Ignorancia” de un «suboficial».
Nota: Agradecemos al compañero Góngora por corregir que Nigeria no está en la OHADA. Tenemos poca costumbre de copiar y pegar, reconocemos que él es el experto en la OHADA y no nos duelen prendas en corregir lo que correctamente indica el enlace que proporcionamos, que habla de Chad y no de Nigeria.
Siempre hemos creído que Góngora está en error, no que ignore o le falte conocimientos de ningún tipo, al igual que si en algún momento la vehemencia de los argumentos le han hecho pensar que recurríamos a insultos o descalificaciones, nunca fue la intención. Pueden consultarse las publicaciones originales en «cesge.org» para corroborar que no hemos proferido insulto o descalificacion alguna, incluso el apelativo «Góngora» lo hemos «creado» desde la deferencia.
Fuente : CESGE( Centro de Estudios Guineoecuatorianos )
Esto empieza a ser interesante…a ver si aparece ya Quevedo y zas:
èrase un hombre a una nariz pegado, èrase un hombre superlativo o un elefante boca arriba».
Por favor que los bomberos vayan llenando las cisternas y enderezando las manguerras.
Aquì hay busilis.
😂😂😂😂😂😂😂😂😂