Por Sergio Esono Abeso Tomo
COMENTARIO DE LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL CORRECCIONAL DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DE PARIS DE 27 DE OCTUBRE DE 2017:
En las Facultades de Derecho de tradición francesa uno de los primeros ejercicios que debe conocer el estudiante en su primer año de carrera es el comentario de sentencias.
El comentario de sentencia comienza evidentemente con una atenta lectura de la resolución. Se recogerá después por escrito los elementos contenidos en la sentencia para proceder a su clasificación.
Sigue a continuación la fase de la clasificación de los elementos contenidos en la sentencia. Es el trabajo que garantiza una buena comprensión de la sentencia y permite identificar precisamente la materia del comentario.
Las diferentes lecturas de la sentencia permitirán retener de forma sucesiva, pero sistemática los tres grupos de información siguientes:
- Los hechos y el procedimiento,
- La identificación de la controversia y su solución,
- Los argumentos desarrollados.
Por cuestiones de espacio y tiempo, no podemos desarrollar los tres grupos de información antes mencionados.
Nos limitaremos aquí a señalar que un buen comentador no se limita a dar una explicación de la sentencia. Se espera también del comentador que dé su opinión sobre la sentencia. Este aspecto del trabajo es esencial para el trabajo del profesional sobre todo en una nota publicada junto a la sentencia en una revista jurídica. Sin embargo, una reflexión crítica es necesaria. Es importante tomar una cierta distancia con respecto a la decisión examinada.
Lo que se le exige en realidad al profesional del derecho que comenta una sentencia es que aprecie el valor de la sentencia y su alcance.
Procedemos pues a presentar técnicamente el valor (I) y el alcance (II) de la sentencia dictada el pasado 27 de octubre de 2017 por el Tribunal Correccional del Tribunal de Primera Instancia de Paris.
- LA VALORACIÓN DE LA SENTENCIA DEL 27 DE OCTUBRE DE 2017
De forma general, el valor de una sentencia constituye el alma de todo comentario de sentencia.
El comentario es entonces un examen crítico que debe hacerse sobre el razonamiento de los Jueces. Tres puntos pueden proporcionar temas de búsqueda:
- La elección de la regla jurídica;
- La interpretación de esta regla;
- Su aplicación a los hechos del caso.
Para lo anterior deben recordarse los hechos del caso (A) para comprender la pertinencia de la regla jurídica elegida por el Tribunal (B).
A/LA GRAVEDAD DE LOS SUPUESTOS HECHOS REPROCHADOS AL ACUSADO
Leyendo sólo los artículos publicados por el periódico Diario Rombe, puede uno darse cuenta de la gravedad de los hechos reprochados al acusado por la Justicia francesa.
El 4 de enero de 2017 y a las 1:59 PM, Diario Rombe publicó lo siguiente:
“El Vicepresidente Encargado de la Defensa y Seguridad del Estado, Teodoro Nguema Obiang Mangue podría ser condenado a una pena de 10 años de cárcel por blanqueo de capitales, desvíos de fondos públicos, abuso de confianza y malversación de fondos del Estado entre varios delitos”.
Unos meses después, Diario Rombe público el 10 de julio de 2017 y a las 4:28 PM que “la Presidenta del Tribunal Correccional de París, Bénédicte de Perthuis, deliberará hasta el próximo 27 de octubre el destino del Vicepresidente Encargado de Defensa y Seguridad del Estado, Teodoro Nguema Obiang Mangue, quien desde cualquier parte del mundo, escuchará su condena o absolución del histórico proceso de los bienes mal adquiridos, el cual finalmente tuvo lugar desde el 19 de junio hasta el pasado 6 de julio y que culminó con la lectura de una carta del italiano Roberto Berardi -ex prisionero del Régimen- por parte de la Presidenta del Tribunal”.
Para Diario Rombe – cuyo Director es un estudiante de derecho – el acusado debía ser condenado o absuelto el 27 de octubre de 2017.
La verdad es que los hechos debían revestir una particular gravedad ya que durante diez (10) años los Jueces de Instrucción franceses estuvieron acumulando las pruebas que debían facilitar la condena del acusado. ¿No se dice en Derecho procesal penal francés que “le juge d’instruction statue á charge et à decharge”?, es decir que su papel es el de acumular tanto las pruebas a favor como en contra del acusado.
Además de las pruebas documentales que, al parecer, habían acumulado los Jueces de Instrucción franceses; se había anunciado la comparecencia de testigos cuya sola presencia permitiría hacer realidad la condena de diez (10) años de cárcel.
Sólo faltaba encontrar a victimas ecuatoguineanas del supuesto espolio del pueblo ecuatoguineano y apareció la CORED. Ya sólo quedaba la vista oral y pública para que la maquinaria pueda permitir al Tribunal Correccional de Paris enviar a la cárcel al acusado.
Pudo incluso demostrarse que las entidades bancarias Société Générale de Banques y el Banco de Francia habían dado por válidas todas las operaciones efectuadas por el acusado. Sin embargo, su papel de vehículos de un supuesto delito no podía ser declarado por culpa del régimen de la República de Guinea Ecuatorial.
La gravedad de los hechos reprochados al acusado debía permitir al Tribunal elegir la ley aplicable proporcionalmente a los hechos por los que se le perseguía al acusado.
B/LEGISLACIÓN APLICADA POR EL TRIBUNAL CORRECCIONAL
El Tribunal Correccional del Tribunal de Primera Instancia de Paris declaró haber aplicado el Convenio de las Naciones Unidas contra la delincuencia organizada transnacional o Convenio de Palermo suscrita en dicha ciudad italiana en el mes de diciembre del 2000.
Ahora bien, el artículo 6.2 c) del Convenio de Palermo establece que “a los efectos del apartado b), los delitos determinantes incluirán los delitos cometidos tanto dentro como fuera de la jurisdicción del Estado Parte interesado. No obstante, los delitos cometidos fuera de la jurisdicción de un Estado Parte constituirán delito determinante siempre y cuando el acto correspondiente sea delito con arreglo al derecho interno del Estado en que se haya cometido y constituyese asimismo delito con arreglo al derecho interno del Estado Parte que aplique o ponga en práctica el presente artículo si el delito se hubiese cometido allí”.
Para los profanos en derecho, el artículo 6.2 c) del Convenio de Palermo exige el respeto del principio de la doble incriminación.
La doble incriminación es un principio que se deriva de las garantías del Estado de derecho y que concretamente enlazaría con el principio de legalidad. La justificación es sencilla: mediante el principio de legalidad penal se determina bajo qué condiciones la libertad individual puede verse afectada como consecuencia de la comisión de un hecho constitutivo de delito. Violaría el principio de legalidad penal si el Estado emisor adoptara una medida restrictiva de la libertad que tienen como origen la realización de un comportamiento que los representantes de los ciudadanos han decidido no desvalorar.
Este principio significa que para condenar en Francia se debe probar la existencia de delitos en la República de Guinea Ecuatorial, y la defensa pudo demostrar y probar durante su alegato del 6 de julio de 2017 que nunca existieron delitos en la República de Guinea Ecuatorial.
No sabiendo donde agarrarse el Tribunal Correccional de Paris echó mano a una jurisprudencia de la Corte de Casación francesa de 2010 (sentencia Dan Etete) para declarar que el delito de blanqueo de capitales ya no es un delito de consecuencia, sino un delito autónomo que no requiere de un delito originario.
De esta forma, para el Tribunal el simple hecho de comprar cualquier bien en Francia es constitutivo del delito de blanqueo de capitales. En este orden de ideas, Neymar puede haber sido objeto de blanqueo de capitales. La compra de hoteles por magnates árabes en Francia es constitutiva de blanqueo de capitales. E incluso la compra de cruasanes para el desayuno también es constitutiva del delito de blanqueo de capitales, según el razonamiento del Tribunal Correccional de Paris.
Ahora bien, ¿puede prevalecer la jurisprudencia de la Corte de Casación francesa sobre el Convenio de Palermo?.
Conviene recordar que en Francia resulta del artículo 55 de la Constitución que “los tratados o acuerdos debidamente ratificados o aprobados tendrán, desde el momento de su publicación, una autoridad superior a las leyes, a reserva, para cada acuerdo o tratado, de su aplicación por la otra parte”.
El Tribunal correccional de Paris no ha violado únicamente el Convenio de Palermo que prevé el principio de la doble incriminación, sino también el artículo 55 de la Constitución francesa que establece el principio de la superioridad del derecho internacional sobre el derecho interno francés.
La principal valoración que puede hacerse de la sentencia de Paris es que al ser el Tribunal consciente de las flagrantes violaciones del derecho internacional y de la Constitución francesa que estaba cometiendo y para no absolver, ha dictado una “sentencia de empate” para que Francia se salve de este monumental error judicial cometido por sus tribunales.
Por lo anterior, y como dicen los mismos franceses, el alcance de la sentencia del 27 de octubre de 2007 “crève les yeux”, es decir es más que evidente.
- EL ALCANCE DE LA SENTENCIA DEL 27 DE OCTUBRE DE 2017
El estudio del alcance tiene por finalidad determinar la aportación de la sentencia comentada en la construcción de la jurisprudencia. Se trata de prever si la interpretación de la ley adoptada o el razonamiento seguido tienen posibilidades de ser repetidos en otros asuntos. Nos planteamos en particular hasta qué punto la solución podría generalizarse: ¿La controversia seria todavía juzgada de la misma forma si se cambia tal o tal antecedente de hecho?.
La apreciación del alcance de la sentencia implica pues una visión “prospectiva”, hacia el futuro. Este aspecto es uno de los más importantes en las notas publicadas por las recopilaciones de jurisprudencia: lo que interesa a los lectores es sobre todo saber cómo puede preverse la solución de controversias futuras (entonces la solución dada en el asunto juzgado es una cuestión resuelta que pertenece al pasado).
No puede medirse el alcance de la sentencia del 27 de octubre de 2017 sin una previa presentación del instituto del “sursis” en Derecho procesal penal francés. Examinado el “sursis” y sus diferentes modalidades (A), puede hablarse del alcance en sentido estricto de la sentencia del 27 de octubre de 2017 (B).
A/EL INSTITUTO DEL “SURSIS” EN DERECHO PROCESAL PENAL FRANCÉS
El denominado asunto de los bienes supuestamente mal adquiridos comenzó el 28 de marzo de 2007, cuando las asociaciones Sherpa y Survie, así como la Federación de Congoleños de la Diáspora depositaron ante el Fiscal de la República de Paris una denuncia por receptación de malversación de caudales públicos contra varios Jefes de Estados africanos y miembros de sus familias.
La instrucción del caso, es decir la preparación del juicio duró desde la admisión de la denuncia en el mes de marzo de 2007 hasta el Auto de Procesamiento de 2 de diciembre de 2016 de los Vicepresidentes encargados de la Instrucción en el Tribunal Correccional del Tribunal de Gran Instancia de Paris.
Durante alrededor de diez (10) años las autoridades judiciales francesas practicaron diligencias de investigación, se practicaron pruebas para la obtención del material probatorio de los delitos perseguidos y se delimitaron los hechos sobre los que debía versar el juicio oral.
Con todas las pruebas y documentos recabados tanto por la policía francesa como por los Jueces de Instrucción franceses, se señaló como fechas para la celebración de la vista oral y pública del mediático caso de los bienes mal adquiridos del 19 de junio de 2017 al 6 de julio de 2017.
En este juicio de Paris era de aplicación el artículo 324-1 del Código Penal francés que castiga con una pena máxima de diez (10) años a los procesados reconocidos culpables del delito de blanqueo de capitales.
En su requisitoria del 5 de julio de 2017, el Fiscal Financiero de Paris, no pudiendo sostener los diez (10) años previstos en el artículo 324-1 del Código Penal francés, redujo la solicitud de pena de diez (10) a tres (3) años de prisión.
El 6 de julio de 2017 la defensa de los procesados desmanteló todos los argumentos de la acusación que estaban basados exclusivamente en testigos carentes de los más elementales requisitos para actuar como tales en un proceso sujeto a las reglas del debido proceso tal como resultan del artículo 14 del Pacto de los derechos civiles y político de la ONU.
Con todas las pruebas y documentos obtenidos durante los diez (10) años que ha durado la instrucción del caso de los bienes mal adquiridos, el Tribunal Correccional de Paris, en un silogismo que desafía las elementales reglas de la lógica, ha decido condenar al procesado a una pena de tres años de cárcel sin cumplimiento de ningún sólo día de cárcel. También le ha impuesto una multa de 30 millones de euros sin obligación de pagar un solo euro.
En lo concerniente a la acusación particular, desestima la constitución de la CORED como acusación particular, pero admite a Transparency International y le reconoce el derecho a indemnización por daños morales (10.000 euros) y por daños materiales (41.000 euros). El Tribunal ha considerado pues que Transparency Internacional tiene más derechos que la CORED en lo que a la defensa de los intereses de la República de Guinea Ecuatorial se refiere.
Por último, el Tribunal Correccional de Paris desprecia a la Corte Internacional de Justicia y ordena la confiscación del inmueble que alberga la embajada de la República de Guinea Ecuatorial en Francia, pese a la decisión del Alto Tribunal de las Naciones Unidas.
El silogismo ilógico con el que el Tribunal Correccional de Paris ha construido la motivación de su decisión no puede comprenderse para los profanos – e incluso para aquellos profesionales del derecho no acostumbrados ni al vocabulario jurídico francés ni a ley procesal criminal francesa – sin una explicación del instituto del “sursis” que permite al juez penal francés imponer a la persona enjuiciada una pena con “sursis”, es decir una pena pronunciada pero anulada desde el mismo instante de su pronunciamiento por el juez penal.
De forma general, puede decirse que en Derecho procesal penal francés existen dos clases de “sursis”: el “sursis simple” y el “sursis avec mise à l’epreuve” o con reglas de conducta.
El alcance de la sentencia del 27 de octubre de 2017 debe comprenderse presentando rápidamente el “sursis” simple pronunciado por el Tribunal Correccional de Paris.
B/EL VERDADERO ALCANCE DE LA SENTENCIA DEL 27 DE OCTUBRE DE 2017: EL “SURSIS” SIMPLE
El sursis simple dispensa a la persona condenada de ejecutar la pena pronunciada (de prisión y/o de multa). Al contrario, si la pena puede ser inmediatamente ejecutada, se habla de condena de prisión firme.
El sursis simple anula la condena pronunciada después del plazo de cinco (5) años, es decir vencido el plazo de cinco años sin un nuevo proceso, se considera que nunca existió la sentencia que condenó a años de cárcel con “sursis”. Después de cinco años el sursis simple extingue la pena.
El Tribunal Correccional de Paris ha pronunciado pues una condena con sursis simple, lo que significa que no está íntimamente convencido de la culpabilidad del procesado. En caso contrario, habría dictado una condena de prisión efectiva o una condena con sursis avec mise à l’epreuve” o con reglas de conducta.
En efecto, la pena privativa de libertad se cumple en prisión y es la pena que corresponde a todo procesado cuando el tribunal está íntimamente convencido de la culpabilidad del procesado.
Aunque no suele aconsejarse terminar los escritos de los juristas con una conclusión – al menos en el sistema francés – me permito concluir esta breve información afirmando con toda propiedad que el Tribunal Correccional no ha condenado ni a pena de cárcel ni a multa por estar sembrado sus mentes de dudas, de dudas sobre la culpabilidad del acusado. Y en derecho in dubio pro reo, esto es, en caso de duda todo tribunal responsable debe absolver.
Invito como siempre a los profesionales del derecho ecuatoguineanos – del interior y de la diáspora – y a otros profesionales a comentar esta histórica sentencia en la que ha participado por primera vez un despacho de abogados con sede en Malabo (Guinea Ecuatorial): Gabinete y Agencia T&E.
Vuestro servidor espera pues vuestros comentarios jurídico-técnicos de la sentencia de Paris y aquí estaremos para responder a todos y todas.
La realidad es la siguiente: victoria, victoria y victoria. Para un profesional del derecho y de la abogacía, la victoria en materia penal es evitar en primer lugar una condena de 10 años de cárcel y multas millonarias a todo cliente. Ahora bien, no sólo se han disminuido los años, sino que no hay cárcel ni multa a pagar. Como es tradición en nuestro despacho después de toda victoria en un contencioso internacional, celebraremos por todo lo alto y con champan rosado.
Debemos saber que no sólo de la política debe vivir el ecuatoguineano, sino también de la ciencia y de la investigación.
D. Sergio Abesó, por favor deje de meter ruido a la gente; si tanto conoce y aplica el Derecho el pueblo de Guinea Ecuatorial tendría constancia a la fecha de hoy, de algunos sentencias que dictó contra Obiang, Coo, Nguema Obiang, etc. durante su período como Presidente de la CSJ. Tenemos y tuvimos durante su époco como Presidente de la CSJ a un Fiscal General del Estado; cuántas querrellas le llegaron a usted contra los mencionados señores por sus tantos delitos? NINGUNA.
SABEMOS QUE DEFIENDE SU PAN, DEJE DE HACER EL RUIDO, EL PUEBLO ESTA CANSADO. De qué Derecho habla si el pueblo sabe que vive sin derechos y que durante su époco como presidente de la CSJ no hizo nada?
En éste asunto del juicio y la sentencia de los «bienes mal adquiridos, malversación de fondos, blanqueo y demás…» del juicio a Teodorin, y al margen de desviar la atención sobre a quien beneficia el monte de los bienes y el dinero que esta persona ha hecho que se incaute en este procedimiento, y que no hace mención en ningún caso en la exposición de todo el conocimiento jurídico, y sin que ello signifique que no «importa», al contrario (y nunca mejor dicho) ES CAPITAL, LO VERDADERAMENTE SIGNIFICATIVO es que, el pueblo de Guinea Ecuatorial no merece que una familia cope todas las riquezas del país, lo dirija como su propio cortijo, despilfarando las fortunas que son de todo el país con toda impunidad, luego de oprimir y amordazar a quién se les oponga. Y a pesar de las maniobras que han empezado a hacer, no sólo para desviar la atención mintiendo sobre «la no culpabilidad» del acusado, que se ve del artículo que ha escrito el abogado del sentenciado, arrojando no sólo dudas, mas la interpretación retorcida e interesada argumentado con tecnicismo, es de tal inmortalidad a mi juicio, que equipara a los hechos que han formado esta causa, sucia y aberrante, queriendo hacernos creer que los hechos no sólo son normales, si no que el sentenciado lo es de manera injusta
Piense señor defensor de esta causa, de cómo está la mayor población de Guinea Ecuatorial en cuanto a pobreza se refiere, cuando su defendido ha espoliado la ingente cantidad de dinero que pertenece al pueblo, mientras ese mismo pueblo pasa miseria y penurias
El «sursis simple» al que esgrime, sabe que es equiparable a la «libertad condicional» Y su «triple victoria» es inmortal y miserable, ya que es la peor de las suertes para el pueblo de Guinea Ecuatorial. Y dado el significado de «condicional», que es el no cumplir la pena de cárcel y el pago de la multa como sanción consecuencia del fallo, sobrará la mitad de los cinco años a los que se refiere para que, de todos los casos judiciales que he sabido que tiene el condenado, más de uno tenga otra condena para que la condicional de su defendido de ésta caso, lleve al cumplimiento íntegro de dicha condena
Además sabe que las razones jurídicas no son las morales, a tenor de este caso que clama la misericordia de un pueblo desolado consecuencia de los actos de su defendido. En una palabra, las victorias que hace bandera de esta causa, es el peor favor que hace al pueblo
Estimado señor,
Le doy las gracias por sus comentarios. Mi educación y formación me obligan a hacerle entender que por libertad condicional se entiende el «permiso que se le concede a un condenado en la última parte de la pena por haber mostrado buen comportamiento».
Debe usted hacer un esfuerzo de lectura. Puede consultar un diccionario, jurídico o no.
Mi artículo iba dirigido a juristas y usted no lo es porque no sabe diferenciar el sursis de la libertad condicional.
Dr. Sergio TOMO
Sr. Abeso: el hecho de que, como dice, que su artículo iba a los juristas, y yo no lo soy, me parece que aún así tengo derecho y la libertad de opinar de cualquier cosa… Pero también reconozco que entrar con ud en esta parte de su contestación es trivial. Ya le dije las verdades a las que ud no tendrá, por carecer de argumentos, para justificar. Por eso su contestación va a tratar de descalificar sólo por el hecho de no haber utilizado, o confundido un concepto o termino por mi parte. Que no tendría la más mínima importancia ni sentido en su contestación para recriminar únicamente este hecho. E aquí efectivamente donde una vez más se le ve la calaña. NO LES IMPORTA ABSOLUTAMENTE SU PUEBLO. ESTÁN EN ARRUINARLO SIN NINGÚN SÓLO ESCRÚPULO, por eso no tiene argumentos (No los jurídicos)
Estimado Sr. Luembe,
Tiene usted toda la razón. Un Abogado y jurista sólo puede tener argumentos jurídicos.
Comparto pues con usted que no tengo argumentos (no los jurídicos).
No podemos pues continuar nuestros dialogo de sordos: argumentos jurídicos contra argumentos no juridícos,
Le deseo suerte y gracias por reconocer que no conoce la diferencia entre la libertad condicional y el sursis.
Atentamente.
Dr. Sergio TOMO
SERGIO TOMO ES UN MISERABLE EN CUANTO A LA MORAL ,NADIE DUDA QUE SABE MUCHO DE DERECHO ,PERO LA DICTADURA QUE DEFIENDE CON UÑAS Y DIENTES ES LA MISMA DICTADURA QUE ACABÓ CON SU PADRE A LA CÁRCEL ,LA MUERTE DOS HERMANOS MAYORES,VIOLACIÓN REITERADA POR PARTE DEL DICTADOR A SU HERMANA CORONA SIENDO MUJER DE…,SERGIO UN POCO DE VERGÜENZA DEBERÍAS DE CALLAR ,VUESTRA MALDAD NO TIENE LIMITE,¿CÓMO MATARON A TUS HERMANOS AL QUE DEFIENDES?
Estimado Fernando,
Tomo buena nota de su comentario y le doy las gracias.
Reciba un cordial saludo. Mi educación y formación me obligan a responderle de esta forma.
Dr. Sergio TOMO
Abogado.