Hace unos días titulaba la redacción Radio Macuto un artículo que decía: CONCLUSIONES A LA SENTENCIA DEL PARÍS
Sin ser ningún leguleyo versado en leyes, no por ello menos atento espectador de los acontecimientos y consecuencias que surgen en determinados procedimientos judiciales de interés quisiera, de manera resumida, para no cansar a los ciudadanos con tecnicismos que a lo único que conducen es a despistar a aquellos en un afán de exceso de erudición protagonista y por tanto de incomprensión popular, poner de manifiesto lo que entiendo humildemente serían las consecuencias más significativas que se derivan de las sentencias de París que he tenido la oportunidad de leer en formato original (francés) y, todo ello con el debido respeto a los letrados de este órgano de información digital; así: CONCLUSIÓN MÁS EVIDENTE Y TRANSCEDENTAL
En París, se ha vuelto a repetir judicialmente lo que ya ocurrió en USA (Estado de California) cuando con motivo de otro procedimiento judicial(creo que el primero internacional ) frente al Vicepresidente de la República de Guinea Ecuatorial Sr. Nguema Obiang, Teodoro – alias Teodorin- tubo, éste último, que pactar con los Tribunales norteamericanos un acuerdo en virtud del cual se le confiscaba, al margen de distintos bienes muebles como vehículos, motocicletas, mobiliario etc… una de sus mansiones en Malibú valorada en más 30.000.000$ para evitar una condena pública internacional mucho más dura.
Dicho de otra manera mucho más calara y comprensible. El presunto delincuente, en esos momentos, Sr. Nguema Obiang reconoció que era CULPABLE de los delitos de los que le acusaban y como aquellos se dirigían contra los bienes anteriormente dichos prefirió dejar que se confiscaran y entregarlos a la administración USA – hoy día aquellos se encuentran en un limbo jurídico factico (¿?) pero, esa es harina de otro costal lejos del objetivo de este artículo –
No obstante, podemos preguntarnos, ¿de qué delitos se acusaba al presunto delincuente en aquella fecha?.
La respuesta es bien sencilla, DE LOS MISMOS QUE EN EL PROCEDIMIENTO DE PARÍS que no son otros que los que se describen en aquel procedimiento judicial en territorio norteamericano donde se llegó al extremo de aconsejar a la administración judicial guineo-ecuatoriana a actuar por la más que evidente conducta delictiva del VICE recogida en distintos artículos del Código Penal de G.E. infringidos y que por escrito se reflejaron en el escrito de conclusiones judiciales.
Y, ¿cuáles son esos artículos y a que se refieren?:
Arts, 131.- Abuso de cargo público; 196.- Expropiación de bienes; 198.- Ventaja de posición oficial; 202.- Colección de impuestos ilegales; 285/286.- Prohibición de aceptar sobornos por funcionario público; 387/390.- Prohibición de solicitar regalos por funcionario público; 397.- Malversación; 400.- Defraudación; 401.- Conflicto de intereses; 404.- Prohibición de transacciones a los funcionarios públicos con fines de lucro; 493.- Amenazas criminales; 496.- Coacción ilegal; 503.- Emplear fuerza para fines propios; 514.- Robo; 528/533.- Fraude
Para terminar diciendo en su escrito de conclusiones “POR TANTO, LOS ACTIVOS (BIENES DE NGUEMA OBIANG, TEODORIN) ESTÁN SUJETOS A CONFISCACIÓN EN LOS EE.UU. DE AMÉRICA EN VIRTUD DE LA LEY 18 USC 1(a)(1)(c) como de hecho así ocurrió con la mansión de Malibú y otros bienes muebles como vehículos, motocicletas, mobiliario etc…que como sea dicho anteriormente en este momento no se sabe en qué situación se encuentran.
Nota: Nadie podrá decir que en la República de Guinea Ecuatorial no existe Código penal que prevea actuaciones contrarias a las leyes y su condena. Otra cuestión distinta es que los Tribunales no actúen de conformidad con su mandato constitucional lo que no deja de ser otro delito como el de Cohecho, entre otros.
Antes de llegar a las Sentencias de Francia convendría repasar brevemente que pasó en Suiza, donde al mismo Vice se le incautaron vehículos de lujo por valor superior a 27.000.000 $ consecuencia del mismo tipo de delitos también negociados, como en USA, con la fiscalía del país helvético y de los que después de una subasta pública, al parecer, empiezan a regresar a manos del DELINCUENTE INTERNACIONAL (¿?)
Resulta que también, meses más tarde, en la aduana de Brasil, se volvió a incautar al mismo elemento joyas y efectivo por importe superior a 16.000.000$.
Y seguimos en Sudáfrica, donde se le incautan distintos inmuebles y vehículos de lujo por idénticos delitos y al igual que en los casos anteriores, ¿qué ha pasado posteriormente? (¿?)
Vistos los antecedentes de hecho y de derecho de la vida del DELINCUENTE INTERNACIONAL, nos encontramos con un país -Francia- y unos tribunales auténticamente independientes que lejos de querer transigir – amaño político económico- con el susodicho personaje, decidieron llegar al fondo del asunto de manera que, siguiendo escrupulosamente los procedimientos judiciales con todas las garantías legales que concede la ley a los delincuentes, se llegó al pronunciamiento de DOS SENTENCIAS CONDENATORIAS DEL REINCIDENTE DELINCUENTE INTERNACCIONAL NGUEMA OBIANG,TEODORO; así:
TRIBUNAL DE GRANDE INSTANCE DE PARIS – 32EME CHAMBRE-
JUGEMENT (SENTENCIA)
27 de Octubre 2017
SE DECLARA A TEODORO NGUEMA OBIANG CULPABLE de los hechos por los que ha sido imputado; es decir:
BLANQUEAMIENTO: CONCURSO DE UNA OPERACIÓN DE COLOCACION, SIMULACIÓN Y CONVERSIÓN DEL PRODUCTO EN DELITO PUNIBLE CON UNA PENA QUE NO EXCEDE DE 5 AÑOS:
CONDENA:
TRES AÑOS DE CARCEL, SUSPENDIDO el ingreso en prisión en virtud del art, 132-31 al 1 del Código penal (Pena inferior a cinco años) revisable en el caso de reincidir en territorio galo
Al PAGO de 30.000.000 de euros, también SUSPENDIDO EL PAGO en virtud de los artículos anteriormente expuestos.
CONFISCACIÓN DE INNUMERABLES BIENES MUEBLES, COMO VEHÍCULOS DE LUJO, JOYAS, MOBILIARIO ETC…
CONFISCACIÓN DEL INMUEBLE – EDIFICIO – SITO EN PARÍS, 40-42 DE LA AVDA. FOCH.
CORTE DE APLEACIÓN PAR LE PÔLE 5- Ch 12 DE 10 DE FEBRERO 2020
Con independencia de cuestiones procedimentales – excepciones – de otro orden, más procesal que de fondo que resultaron igualmente negativas para el DELINCUENTE INTERNACIONAL, la Corte de Apelación FALLÓ CONFIRMANDO Y MODIFICANDO LA SENTENCIA DE INSTANCIA, DE MANERA QUE:
.- SE CONFIRMAN LOS TRES AÑOS DE PRISIÓN, suspendiendo el ingreso en centro penitenciario, revisable en caso de reincidencia
.- SE CONFRIMA LA MULTA DE 30.000.000 € PERO, ESTA VEZ NO SE SUSPENDE, A DIFERENCIA DE LA DE PRIMERA INSTANCIA por lo que el DELINCUENTE INTERNACCIONAL tiene que pagar o le embargarán bienes suficientes para cubrir las reponsabilidades económicas a las que ha sido condenado
.- SE CONFIRMA LA CONFISCACIÓN DEL INMUEBLE DE LA AVDA. FOCH DE PARIS.
.- SE CONFIRMA LA CONFISCACION DE NUMEROSOS BIENES MUEBLES, COMO VEHÍCULOS DE LUJO, JOYAS, MOBILIARIO ETC…
.- SE CONFISCA UN CRÉDITO DETENTADO POR TEODORO NGUEMA OBIANG POR UN MOMTANTE DE 377.186 €.
.- SE CONFIRMA A TRANSPARENCY INTERNATIONAL FRANCE COMO PARTE CIVIL Y SE VUELVE A RECHAZAR A LA CORED
Por otro lado, ya se conoce la intención del DELINCUENTE INTERNACIONAL de intentar el reconocimiento como sede diplomática del edificio de la Avda. Foch de París por parte del Tribunal Internacional de Justicia a fin de no perder la propiedad del mismo.
A la luz de las pruebas puestas en evidencia ( fechas, escrituras públicas de compra, declaraciones de testigos etc…) a lo largo del procedimiento en Primera Instancia y su Apelación, se torna muy complicado que la Corte Internacional de Justicia (C.I.J) considere como sede diplomática el edificio que adquirió el DELINCUENTE INTERNACIONAL a título privado a través de un entramado empresarial. No obstante, la C.I.J no son los Tribunales franceses……
Esta y no otra es la realidad en la que vive el REINCIDENTE DELINCUENTE INTERNACIONAL.
Desde mi modesta opinión ésta es la principal consecuencia que puede derivarse de las sentencias de París ya que el VICE tiene un futuro muy comprometido bien sea este inmediato, a medio o a largo plazo ya que ha quedado más que probado que, mediante el mismo mecanismo y con las mismas u otras sociedades o testaferros el REINCIDENTE DELINCUENTE INTERNACIONAL HA VENIDO SAQUEANDO ECONOMICAMENTE EL PAIS DE MANERA SISTEMÁTICA DESDE HACE MUCHOS AÑOS ATRÁS MEDIANTE OPERACIONES FINANCIERAS DE BLANQUEO DE CAPITALES A TRAVÉS DE LA COMUNIDAD INTERNACIONAL PARA LO QUE HA TENIDO QUE RECURRIR A TRANGREDIR TODOS LOS ARTICULOS DENUNCIADOS DEL CÓDIO PENAL DE LA REPÚBLICA DE GUINEA ECUATORIAL
USA, Suiza, Brasil, Sudáfrica, España, entre otros, han sido países que lo han intentado pero solo Francia es quien ha llegado hasta el final, abriendo definitivamente la puerta a la República de Guinea Ecuatorial para comenzar a recuperar la inmensa fortuna (miles de millones de euros) que unos saqueadores inhumanos han venido robando a los pueblos de Guinea Ecuatorial durante más de cuarenta años y a cuyo frente, como guía y protector, se sitúa el padre, Teodoro Obiang Neguema, la primera esposa, Constanza Mangue Nsue Okomo, el hijo de ambos Teodorin Nguema Obiang, y Gabriel Mbega Obiang Lima hijo de su segunda esposa Celestina Lima, así como toda una manada de corderos descerebrados que, sabiéndolo o no, van directamente al matadero en cuanto a los cabecillas les dejan de interesar sus servicios. De hecho, ahí están las pruebas más recientes con personas que se pensaba eran relevantes del entorno del sistema hasta que dejaron de servir o, simplemente ya no son productivos a los siniestros fines de sus amos.
No obstante, y pese a que en el futuro todos los GOLFOS conocidos o por conocer tendrán que retratarse ante la justicia nacional de G.E. o internacional, sorprende que quienes han podido ejercer la acción de acusación privada en París con todas las garantías de la Ley, como los partidos legalizados CPDS, CI o, asociaciones civiles legalmente reconocidas por la República no se hayan personado en el procedimiento judicial, dejando a la intemperie a la fiscalía francesa, acusación privada, testigos que acudieron al tribunal y lo que quizás sea más importante, a todos los perjudicados ciudadanos de la República.
Conviene no olvidar que el/los delitos cometidos y probados contra el Vice lo son en realidad contra los pueblos de Guinea Ecuatorial, y resulta cuando menos curioso por no decir algo más agresivo pero no por ello menos real que haya tenido que ser Francia quien ha puesto a la justicia guineo-ecuatoriana en el disparadero para que defiendan a los ciudadanos ante tan descarado y continuado comportamiento delictivo del REINCIDENTE DELINCUENTE INTERNACIONAL.
Al fin y al cabo, Francia no ha sido más que un vehículo en la comisión del delito frente a los pueblos de G.E. – autenticas victimas – y resulta sangrante que los más perjudicados no vayan a recibir nada y sin embargo lógicamente, el vehículo se resarcirá económicamente por haber sido utilizado en la comisión del delito.
Esta es la segunda vez (USA ya lo hizo en su procedimiento) que desde organismos judiciales extranjeros ponen en evidencia a la justicia guineo-ecuatoriana, así como a quienes desde la legalidad opositora dicen que defienden a los ciudadanos de la República.
Que nadie se engañe, los presos políticos liberados lo han sido por la presión internacional (FMI y CPLP, entre otros)
CONCLUSIÓN FINAL
Si el DELICUENTE INTERNACOINAL no abona la pena o sanción pecuniaria de 30.000.000.€ a la que ha sido condenado en apelación se procederá al embargo de bienes por lo qué no sería extraño que la foto que nos ha brindado Radio Macuto hace unos días signifique que ya se esté embargando o, que el PENADO se esté llevado bienes de la Avda Foch de Paris antes que se los embarguen.
De todas formas, a efectos del embargo antes señalado, siempre están los bienes confiscados para resarcirse de las penas pecuniarias, incluido el edificio de la Avda Foch siempre que éste último, el T.I.J – más contaminado políticamente – no determine que el edificio en cuestión es residencia diplomática y por tanto propiedad del Estado de G.E.
Finalmente, la Sentencia de la Apelación, al igual que la del Estado Californiano, es riquísima en sus múltiples considerandos en los que se desbroza las actuaciones y modo de proceder del REINCIDENTE DELINCUENTE INTERNACIONAL.
Con tiempo iré comentado aquellas por su especial interés en datos y formas delictivas de actuación, alguna de las cuales son tan descaradas que solo pueden ser propias de un descerebrado por mucho poder que pudiera o siga teniendo, no sin reconocer por ello que si llegó a este punto es porque la Comunidad Internacional y muchos de sus lobbies han permitido que el personaje se paseara por el mundo – todavía lo hace en algunos lugares – como si la ley no fuera con él porque estaba por encima de ella a modo de creerse ser hijo, no de su Padre, sino del mismísimo DIOS.
El transeúnte.