Acerca de la relación de Guinea Ecuatorial con la CPLP y de su cruzada por la abolición de la pena de muerte
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Desde que accediera a la soberanía nacional en 1968, la República de Guinea Ecuatorial ha suscrito numerosos instrumentos internacionales (Carta de las Naciones Unidas, Declaración Universal de los Derechos Humanos, Pacto Internacional de los Derechos Políticos y Civiles, etc), y con la salvedad de la constitución otorgada por la primera dictadura en 1973, todas las constituciones han reafirmado la adhesión de nuestro país a los principios de justicia social, y han proclamado el advenimiento de los derechos y libertades esenciales del ciudadano. Sin embargo, dicho proceso meramente enunciatorio no ha conllevado una transcripción del derecho internacional en el vigente ordenamiento, ni por tanto su aplicabilidad en derecho interno. Por ende, la reconocida incapacidad institucional del sistema judicial, inducida por la dictadura, confina a la imposibilidad de garantizar la observancia de la norma en general en nuestro ordenamiento.
En ese contexto, la integración de nuestro país en la Comunidad de Países de Lengua Portuguesa (CPLP) no pudo suponer una inflexión en la política del régimen en materia de derechos humanos, como lo patentizan los informes de organismos independientes como Human Rights Watch (HRW) y Amnistía Internacional (AI), que ponen de relieve una constante e invariable violación de los derechos fundamentales de los ciudadanos. En realidad, la integración de nuestro país en la CPLP ha contribuido únicamente a trasladar y focalizar la atención sobre la temática de la abolición de la pena de muerte, presentada inicialmente como una condicionalidad para la integración en dicha organización. Si bien la misma se estimó finalmente cumplida de oficio, no en virtud de una reforma del ordenamiento sino en virtud del compromiso contraído por el dictador en aras de una moratoria en su aplicación.
En efecto, al convertirse en el noveno miembro de la CPLP el 23 de julio de 2014, mediante la adhesión a las reglas estatutarias que rigen su organización, nuestro país se comprometía a garantizar “la primacía de la paz, de la democracia, del Estado de Derecho, de la buena gobernanza, de los derechos humanos y de la justicia social”. Sin embargo, los informes de HRW y de AI remiten a la persistencia de la represión y persecución de los opositores políticos, de los defensores de los derechos humanos y de los periodistas, de graves restricciones de la libertad de expresión, de asociación y de manifestación, de detenciones arbitrarias, tratos inhumanos y degradantes a los detenidos, desapariciones, desalojos forzosos, etc.
La descrita negación de derechos y libertades se ha visto agravada en los últimos años por la precariedad económica sobrevenida a consecuencia de la desastrosa gestión del Estado y la confiscación de la renta petrolera por parte del dictador. Ambos factores combinados conllevaron el derrumbamiento de los sectores de hidrocarburos y gas, y de la construcción, con el consecuente incremento exponencial de la tasa de desempleo. Sin embargo y más allá de los consabidos indicadores estadísticos, la indigencia generalizada constituye una realidad indiscutida en el nuevo emirato petrolero del golfo de Guinea, en el que la población se ve abocada a sobrevivir con salarios irisorios (el salario mínimo no alcanza 200 euros) y a importar alimentos de base del vecino Camerún.
Los guineoecuatorianos de a pie carecen en efecto de asistencia médica, al no disponer el país ni de infraestructuras sanitarias ni de médicos, y al sustentarse el sistema hospitalario en los decrépitos pabellones legados por la colonización española y en las dos únicas clínicas de las que dispone el INSESO a nivel nacional (en su momento se esclarecerá como se gestiona dicho ente y en que se destinó su fondo de reserva). Sin embargo, la esposa del dictador ha construido con fondos públicos y regenta numerosas clínicas privadas (“La Paz”, “Guadalupe”) en Malabo, Bata y Mongomo. En dichos centros médicos, dedicados exclusivamente a la atención de expatriados pudientes, solo se admiten seguros médicos internacionales o el pago de tarifas prohibitivas para el común de los guineanos.
Para colmo de cinismo, la primerísima en todo se complace en presentarse como madrina de todos los minusválidos, a los que sin embargo niega el derecho a una política asistencial pública y confina a ser dependientes de una fingida caridad desdeñosa por la que trata de cultivar una imagen respetable. Cuando consta a todos que su fascinación mórbida por los marginados proviene de su profunda aversión a la felicidad ajena, a su conocida incapacidad a mostrar la más mínima empatía por sus congéneres. Por esta razón, la simulada obra caritativa y todas las donaciones que realiza en el marco de la misma se financian íntegramente con cargo al erario público.
Por otra parte y conforme revelaron los debates de la ultima reunión de la mesa de dialogo, el país carece igualmente de infraestructuras escolares, y menos del 10% de las escuelas construidas en los últimos años lo fueron a iniciativa del gobierno o con financiación pública. Sin embargo, la esposa del dictador ha construido varias escuelas emblemáticas y sostiene una asociación privada (CANIGE) con financiación pública, al igual que su hermano Cándido que ha construido y gestiona una escuela de lujo (María CANO) con los recursos que desvió de GEPETROL. Mientras que la hija del dictador Constancia LIMA (hermana del ladron del guante blanco Gabriel MBAGA LIMA) se ha apropiado de los fondos asignados por el Estado al proyecto educacional PRODEGE, con los que ha adquirido suntuosas mansiones en Las Palmas, España.
En definitiva, el opulente programa de inversiones públicas (PIP), responsable de fracasos rotundos como la fantasmagórica ciudad de DJIBLOHO, no fue concebido para satisfacer la demanda social, sino para posibilitar la depradación de la renta petrolera mediante la sobrefacturación de obras y las retrocomisiones. Dicho entramado corruptivo, asociado a formas menos sofisticadas de extorsión, ha contribuído a financiar el fastuoso tren de vida del dictador y de su familia, construcción de palacios por todo el territorio nacional, adquisición de mansiones en el extranjero, de aviones, vehículos de lujo (los lotes subastados en Estados Unidos, Francia, y hace tan solo dos días en Suiza, arrojan la friolera de más de cien millones de euros), yates, fábricas de cemento, cervecerías, supermercados, explotaciones agrícolas y ganaderas, y un largo etcétera, todo financiado por el tesoro público de nuestro país.
El perjuicio patrimonial irrogado al Estado por la acción depredadora del dictador OBIANG y su familia deberá cuantificarse oportunamente, pero se antoja incomensurable. No en vano la revista FORBES le designó como el octavo gobernante más rico del mundo, mientras su hijo NGUEMA OBIANG es también reconocido internacionalmente como un magnate con un tren de vida lujoso basado en el consumo frenético de cocaína y viagra, prostitutas y travestis de Brasil, íntegramente financiado con la exterminación de los recursos forestales y de los fondos del tesoro público. Al tiempo que su hermano, el eterno ministro del petróleo, Gabriel OBIANG LIMA, se consuela con orgías homosexuales y dilapida impunemente los ingentes recursos petroleros del Estado, financiando campañas conspiratorias para aparentar una falsa respetabilidad que le impone su aspiración a ser designado por la mafia petrolera para la perpetuación del saqueo del bien público.
Pese a ser notoriamente conocida dicha desesperante realidad y obrar en numerosos informes oficiales de países como Estados Unidos, Francia, Sudáfrica, Suiza, España, y pese a probarse la realidad de la descrita acción depredadora mediante sentencias dictadas por los órganos judiciales de los mencionados países, sin embargo, las conclusiones de las distintas misiones de evaluación de la CPLP han sido siempre elogiosas sobre los progresos realizados por el régimen dictatorial en materia de lucha contra la corrupción y de protección de derechos humanos. Tal es, a título ilustrativo, el caso del informe de la misión de observación de las elecciones presidenciales de 2016, y el de la misión de evaluación realizada durante el pasado mes de junio, que numerosos guineanos perciben como una ofensa, o cuanto menos como una muestra de insensibilidad y de indiferencia hacía la tragedia de nuestro país.
En el primero de ambos informes, la misión de observación de la CPLP omite publicar las numerosas irregularidades acaecidas durante el proceso electoral que mereció al dictador OBIANG una victoria del 98% de los votos. En su lugar considera que las votaciones tuvieron lugar “de manera ordenada y pacífica de acuerdo con los procedimientos operativos establecidos al efecto por el manual de instrucción para los miembros de las mesas, los cuales disponían del equipamiento necesario para que los electores pudieran emitir su voto, no habiéndose registrado incidentes en los lugares visitados”. Pese a reconocer que su llegada tardía al país no le permitió supervisar la integridad del proceso electoral, y pese a constatar el predominio de elementos de la campaña electoral del Partido Democrático de Guinea Ecuatorial sobre las demás candidaturas, la ausencia de delegados de los partidos de la oposición en las mesas visitadas, y la inexistencia de listas de colegios electorales en las mismas. Todo lo cual reconoció el entonces secretario ejecutivo de la CPLP, MURADE MURARGY (suegro de Hassan OBIANG, hijo del dictador) si bien manifestaría oficialmente la satisfacción de la CPLP con respecto del informe consignado por Antonito DE ARAÚJO (entonces representante permanente de Timor-Leste ante la CPLP) y Domingo SIMÕES PEREIRA (entonces Secretario Ejecutivo de la CPLP).
El segundo de ambos informes fue emitido por la misión técnica destacada por la CPLP el pasado mes de junio para evaluar el grado de cumplimiento de los compromisos adquiridos por nuestro país en el marco de su proceso de adhesión. En el mismo, la misión manifiesta igualmente su satisfacción ante el grado de cumplimiento de los compromisos suscritos por Guinea Ecuatorial, y que versan esencialmente sobre la enseñanza del portugués y la convergencia normativa e institucional, según afirmaciones del embajador caboverdiano Eurico MONTEIRO. Ese último considera suficientes el compromiso político adquirido por el dictador para la abolición de la pena de muerte, y la negociación en curso sobre un supuesto proyecto de protocolo cuyo objetivo es contribuir a la mejora estructural de la justicia en el país. Si bien la prensa portuguesa señalaría acertadamente, el contraste entre dichas afirmaciones y la posición oficial del gobierno portugués, expresada por el representante de su diplomacia y por su jefe de Gobierno, así como la indignación que las mismas suscitaron en la opinión publica de dicho país.
Sin embargo, la descrita contradicción, meramente comunicacional, entre las instancias de la CPLP y los representantes del gobierno portugués, trata de ocultar los intereses mutuos que en realidad tejieron algunos representantes de la CPLP, el partido político de Ignacio LULA DA SILVA, ex presidente de la república de Brasil que actualmente se halla cumpliendo una condena por delito de corrupción, y el régimen sanguinario de Guinea Ecuatorial. Dichos intereses mercantiles son los que en su día motivaron la polémica integración de nuestro país en la CPLP.
En efecto, y conforme ya expusó la prensa portuguesa, la integración de nuestro país en la CPLP fue promovida por el gobierno de Ignacio LULA DA SILVA, siendo su principal motivación la promoción y defensa de los intereses económicos y estratégicos de Brasil, concretados en la suscripción de un acuerdo con su homólogo guineoecuatoriano para la importación de petróleo y gas. La acción de LULA DA SILVA propició igualmente la atribución de numerosas obras de construcción a favor de firmas brasileñas como ODEBRECHT, OAS, ANDRADE GUTIERREZ y QUEIROZ GALVÃO. Si bien el patrocinio del líder político brasileño obedecía igualmente al objetivo de extender la influencia de su país en el mundo merced al apoyo de Guinea Ecuatorial a favor de su incorporación en el Consejo de Seguridad de Naciones Unidas.
La dimensión mercantilista de la relación de nuestro país con la CPLP es conforme a los lineamientos de política exterior de la dictadura de OBIANG, centrados esencialmente en la desacreditación y persecución de los opositores y activistas pro derechos humanos, la legitimación de la abominable dictadura, y en la captación de inversiones privadas que redunden en favor del grupo empresarial del mismo dictador. No en vano afirmaba el entonces jefe de la diplomacia brasileña, Celso AMORIM, que Brasil debía ampliar sus relaciones con Guinea Ecuatorial argumentando que “los negocios son los negocios”. Mientras que el presidente de la EC-CPLP, SALIMO ABDULA, sostenía sin rubor que “los miembros de la CPLP debían ayudar a los líderes de Guinea Ecuatorial a resolver cualquier pequeña diferencia que pueda existir, por cuanto los empresarios no vamos a meternos en politiquerías. Por cuanto no fuimos nosotros los que lo admitimos, pero nos sentimos motivados, porque allí hay oportunidades para los empresarios lusófonos”. Opiniones personales, ciertamente, pero expresadas en nombre y representación de la CPLP, reveladoras de la esencia comercial de la relación de Guinea Ecuatorial con la CPLP, que la intrigante cruzada contra la pena de muerte no puede ocultar.
En efecto, la sorprendente cruzada contra la pena de muerte no ocultará que Guinea Ecuatorial fue admitida a integrar la CPLP a sabiendas de la inexistencia de afinidades histórico-culturales con Portugal, y a sabiendas de que el portugués fue adoptado como lengua oficial en nuestro país únicamente para cumplir los requisitos exigidos para su integración en la CPLP. Como tampoco puede ocultar que el dictador OBIANG no garantiza el respeto de los principios fundadores de la CPLP en nuestro país, la primacía de la paz, de la democracia, del Estado de Derecho, de la buena gobernanza, de los derechos humanos y de la justicia social. La campaña contra la pena de muerte trata, en realidad, de ocultar que la integración de Guinea Ecuatorial en la CPLP contribuye a la legitimación de la dictadura y de su política de depredacion de los recursos estatales.
La pena de muerte, las ejecuciones extra-judiciales, las detenciones arbitrarias, los confinamientos, los secuestros, la tortura, los castigos degradantes, constituyen los métodos de opresión y de sometimiento del pueblo, y deben por tanto abolirse. La pena de muerte, en particular, es moralmente inaceptable, y la función disuasoria que se le atribuye es totalmente ineficaz, pues pese al crecimiento constante del índice de la delincuencia común en nuestro país, la criminalidad punible de la pena de muerte no ha conocido un auge tal que debiera justificar su permanencia en nuestro ordenamiento. Por tanto y al igual que el Parlamento Europeo votara a favor de la abolición en Europa, nuestro país debiera igualmente conformarse a las recomendaciones del Comité de las Naciones Unidas para la prevención del crimen, aboliendo la pena de muerta, así como las demás formas de castigos inhumanos y degradantes.
Como ya lo afirmara Robert BADINTER durante los debates sobre el proyecto de ley sobre abolición de la pena de muerte en Francia, “la pena de muerte carece de valor disuasivo, la realidad humana es tal que la pasión criminal, como cualquier pasión extrema del ser humano, aún cuando fuera noble, no se detiene ante el miedo a la muerte. Pues la comision de crímenes atroces conlleva un impulso de violencia y de muerte que cercena las defensas de la razón. En ese instante de pasión asesina, la evocación de la pena de muerte u otra no halla ningun efecto disuasivo”.
En efecto, la muerte del culpable no es una exigencia de justicia, y los crímenes no pueden expiarse solo al precio de la vida de los que los cometen. Por esa razón la superación de la venganza privada, de la ley del talion, ha marcado la evolución histórica de la justicia. No pudiendo tampoco justificarse la pena de muerte por el miedo a la reincidencia, por cuanto supondría afirmar la infalibilidad de nuestro sistema judicial, el cual sabemos todos que es incapaz de garantizar el derecho a la defensa, y por tanto de probar la culpabilidad más allá de la duda razonable. Nuestra justicia, en su actual configuración, es en efecto más propensa a incurrir en la injusticia suprema, que consiste en acordar la ejecución de personas de cuya inocencia no se tiene dudas.
Cabiendo por tanto remarcar que, en nuestro ordenamiento la responsabilidad política de la abolición de la pena de muerte es exigible del parlamento, al que el artículo 69 letra e de la Ley Fundamental (LFGE) otorga competencia para la determinación de los delitos y de las penas que les son aplicables. A tal efecto, el artículo 13 LFGE, punto 1, letra a, a tenor del cual la pena de muerte sólo puede imponerse por delito contemplado por la Ley, no constituye sino una mera remisión a la referida potestad legislativa. Sin embargo, es de suponer, ante la beata sumisión del parlamento al dictador, que la reforma legislativa en aras de la abolición de la pena de muerte no se impulse por iniciativa parlamentaria sino mediante la adopción de un proyecto de ley en consejo de ministros. Si bien en un supuesto como en otro, la adopción de la ley sobre abolición de la pena de muerte constituiría une mera formalidad en un parlamento integrado casi exclusivamente por diputados y senadores del PDGE.
En efecto, la abolición de la pena de muerte no se supedita a la reforma del referido artículo 13 LFGE, punto 1, letra a, sino conforme exponemos, a la reforma del mismo ordenamiento penal. Sin embargo, el acometimiento de la reforma de la ley penal debe conllevar la reforma ulterior de la repetida disposición constitucional sobre remisión a la potestad legislativa de establecer penas de muerte.
Acerca del procedimiento de adopción de las reformas constitucionales, merece aclararse, a tenor del artículo 133 punto 2 LFGE, que los proyectos de revisión constitucional iniciados por el Presidente de la República se tramitan y se adoptan conforme a lo establecido para los proyectos o proposiciones de leyes (esto es a la mayoría simple de los votos). No siendo preceptiva su aprobación mediante referendum popular como es requerido para las propuestas de reforma iniciadas por Diputados y Senadores, las cuales no solo deben ser aprobadas por mayoría reforzada de las tres cuartas partes de los miembros de la Cámara de los Diputados y del Senado, sino que deben igualmente ser ratificadas mediante referéndum popular a la iniciativa del Presidente de la República, de conformidad con lo dispuestos en los puntos 1 y 3 del precitado articulo 133 LFGE.
En fe de lo que precede y en conclusión, valga parafrasear al ministro de trabajo Celestino BACALE, quien siendo Vicesecretario General de Convergencia para la Democracia Social (CPDS) sostuviera las siguientes afirmaciones: “Nada ha cambiado en la dictadura en todos estos años ni cambiará con la entrada en la CPLP. Los que cambiaron son los que antes criticaban la situación en Guinea Ecuatorial y ahora están convencidos por el dinero, el petróleo y los negocios”; “la pertenencia a la CPLP no nos sorprende. La candidatura era predecible, en línea con lo que Obiang ha hecho con otras organizaciones internacionales. Quiere demostrar al pueblo guineano que el dinero puede comprar lo que quiera. Lo peor es que tiene razón”; “Obiang está haciendo que las puertas se abran en todas partes para el régimen. Lo están apoyando ahora para tener nuestro petróleo más tarde”; “lo que vemos es que África se mueve a tres velocidades, no a dos. Hay un África de los países que ya han logrado la democracia, hay otro de los países que están en camino de lograr este objetivo y luego está el grupo de Guinea Ecuatorial, donde estamos viendo un retroceso”; “Guinea Ecuatorial forma parte de lo peor de África, pero eso no les importa a los que están convencidos de proporcionar oportunidades de negocio”.










