Prosiguiéndo la trama iniciada por el teniente coronel Obiang Nguema para ocultar su propia implicación en la perpetración del genocidio macista, una vez instituido el Tribunal Militar ad hoc (TME), se abre una fase de instrucción de apenas un mes de duración (comparativamente, la fase sumarial del juicio del ex dictador chadiano Hissène Habré duro 19 meses), que se inicia el 18 de agosto de 1979 y que precede un juicio oral y público igualmente sumarisimo, celebrado del 24 al 28 de septiembre de 1979 (mientras que el de Hissène Habré duro 56 dias). A resultas de las diligencias sumariales (declaración de los acusados y de los testigos, práctica de prueba documental, inspección e informe sobre el estado de las finanzas del Estado, etc), la pretensión acusatoria deducida contra Macias se contrae en que desde su elección como presidente de la Republica, hasta su deposición el 3 de agosto de 1979, habría incurrido presuntamente, como autor material, en los delitos continuos de traición y malversación de fondos públicos, y como autor intelectual, en los de genocidio, asesinatos masivos, violaciones sistemáticas de derechos humanos, y daños materiales, tipificados en los articulos 14, 394, 396, 406 y 558 del código penal común (español), 258 del código de justicia militar (español), en la Declaración Universal de Derechos Humanos y en la Convención para la prevención y la sanción del delito de Genocidio. Delitos de los que se imputa al vicepresidente Miguel Eyegue Ntutumu, al director general de seguridad Norberto Nsue Micha, al gobernador de Rio Muni Alberto Ndong Ayang, a un teniente, dos sargentos, un cabo primero y tres soldados de las fuerzas armadas, respectivamente, Bienvenido Micha Nsue, Salvador Ondo Ela y Eduardo Nguema Edu, Fortunato Nsogo, Pastor Nsue, Roman Mba Edu y Tobias Nvulu.
Accediendo al requerimiento del fiscal (siguiendo estrictas instrucciones del presidente del CMS, el Teniente Coronel Obiang), tras el juicio oral y público el TME dicta sentencia condenatoria en fecha 29 de septiembre de 1979, por la que pronuncia penas de muerte y confiscación de bienes (contra Macias, contra el vicepresidente Miguel Eyegue, contra el teniente Bienvenido Michá Nsué, los sargentos Salvador Ondo Ela y Eduardo Nguema Edú, el cabo primero Fortunato Nsogo, y el soldado Pastor Nsué), de prisión de 14 años (contra el director general de seguridad Norberto Nsué Michá y contra el gobernador de Rio Muni Alberto Ndongo Ayang) y de 4 años (contra los soldados Román Mba Edú y Tobías Nvulu). Remarcándose que el referido pronunciamiento, si bien debidamente fundamentado, trasluce sin embargo el afán de ocultación de la amplitud del genocidio macista, y de encubrimiento de sus ejecutantes recién incorporados al CMS, a los que ampara el eximente de inimputabilidad por su nueva condición de “libertadores de la Patria”. La referida sentencia del TME conlleva la derivación de la responsabilidad penal por los crímenes macistas al dictador depuesto y a algunos de sus colaboradores, de los que excluye al Teniente Coronel Teodoro Obiang Nguema, hasta entonces la máxima autoridad a cargo de defensa y seguridad.
El TME organiza un juicio sin la participación de las víctimas del genocidio macista para ocultar la implicación de su principal ejecutante, el Teniente Coronel Teodoro Obiang Nguema.
Para ocultar la participación del presidente del CMS en la perpetración del genocidio macista, el TME recurrirá al enmudecimiento de las mismas vicitimas supervivientes (de las cárceles y de los campos de trabajos forzosos) y de las familias de las que sucumbieron. Ninguna de las cuales tendrá acceso o participación en el juicio, ni como acusador particular ni como testigo, ante el riesgo de divulgación de información que pudiera poner de relieve la implicación de Obiang, hasta entonces la máxima autoridad de defensa y seguridad, a cargo de todos los centros penitenciarios del ámbito nacional (en los que se llevó a cabo la masacre de los disidentes políticos).
Dicha negación del derecho de las victimas a la acción penal (en violación del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, en el que se encardina el mismo) tiene asimismo por finalidad impedir la fiscalización de la labor inquisitoria conferida a la acusación publica. Dicho de otra manera, el enmudecimiento de las victimas del macismo evita que éstas puedan contradecir o cuestionar el contenido de la acusación que sostiene el fiscal del TME. Toda vez que ese último actúa por inducción y en subordinación al CMS y a su presidente, el Teniente Coronel Obiang, quien impone su criterio tanto a la acusación como al mismo TME, al objeto de ocultar su propia participación en la perpetración de los crímenes macistas. Resultando una distorsión deliberada de la amplitud de los mismos, y un encubrimiento de sus autores.
A titulo comparativo y para ilustrar la anterior aserción, se releva en el juicio celebrado contra el ex dictador chadiano Hissène Habré (en 2013 por crímenes de lesa humanidad, crímenes de guerra y torturas por una jurisdicción especial ordinaria designada por la Comisión de la Unión Africana), la personación de las mismas víctimas como acusador particular, con acceso y participación en el proceso penal, con plena capacidad para proponer diligencias y presentar pruebas, efectuar alegaciones, presenciar las declaraciones del acusado y de los testigos citados en la causa, presentar escritos de acusación, etc. Durante el juicio (que duro 56 dias, tras 19 meses de instrucción) declararon 93 testigos sobre crímenes cometidos en diferentes épocas, así como sobre la detención y tortura de presos políticos y las condiciones y el trato impuesto a detenidos y prisioneros de guerra. También declararon testigos expertos sobre el contexto histórico y político de Chad. Se escuchó a varias víctimas y supervivientes, y sus testimonios fueron un factor decisivo en el veredicto de la Sala.
De contrario, tratándose del juicio contra Macias y sus cómplices, las familias de las victimas no son autorizadas a sostener la acusación particular contra los verdugos eregidos, como decimos, en libertadores (ni manifiestan desde entonce su deseo de justicia por temor a la represalia). Tampoco lo son los supervivientes recién liberados tras el golpe de estado perpetrado por el CMS (a los que se refiere el informe del observador Alejandro Artucio sin especificar sus datos filiatorios). Lo cual, conforme exponemos, contribuye de manera determinante a la ocultación del balance de la masacre macista, toda vez que el testimonio de las familias de los desaparecidos, y el de las victimas supervivientes, hubieran permitido contrastar la trama acusatoria urdida por el fiscal del TME en representación del CMS.
El TME infravalora la amplitud del genocidio macista para excluir del recuento macabro los crímenes cometidos por el Teniente Coronel Obiang y sus cómplices.
Por razón de su dependencia al CMS (podría hasta decirse su sumisión al presidente de dicha junta militar), el fiscal del TME se ve compelido a centrar su labor inquisitoria en los crímenes y delitos inimputables al hasta entonces vice ministro de defensa y jefe de la guardia nacional, el Teniente Coronel Obiang, y a sus cómplices. Derivando una innegable contracción del balance de la masacre macista, que sitúa al pronunciamiento del TME a las antípodas de la narrativa y de los testimonios históricos referidos a uno de los mayores genocidios políticos del continente africano. En efecto, en su pronunciamiento, el TME estimó probada la autoria de Macias y de sus cómplices en el asesinato de 474 presos políticos (un extremo que recoge el informe Artucio), los cuales se enumeran en una lista elaborada por el CMS (o lo que es lo mismo, por Obiang) y consignada en autos, cuya reproducción no ha sido autorizada a fecha de hoy. Un recuento cuya inexhaustividad reconoce el mismo TME, y que justifica mediante la ausencia de registros, archivos, estadística penitenciaria, u otra fuente de información consolidadada. Por tanto, para ilustrar la existencia de tales matanzas, la sentencia del TME alude al primer asesinato masivo de reclusos que se ejecuto tras el fallido golpe de estado liderado por Atanasio Ndong Miyon el 5 de marzo de 1969, así como a otros asesinatos posteriores de presos políticos, cometidos en las cárceles de Mongomo, Bata y Malabo por el jefe de Estado, los jefes de cárceles, los conductores de presos políticos, los oficiales y soldados de la escolta presidencial y los milicianos de la Juventud en Marcha (esos últimos no aparecen citados ni como testigos ni como imputados en autos, ni constan sus datos filiatorios). El informe Artucio precisa al efecto que dicha lista de victimas del macismo engloba a ex-ministros, ex-miembros de la primera Asamblea Nacional Legislativa y ex delegados que participaron en la Conferencia Constitucional de Madrid, etc, como decimos, sin proveer datos filiatorios (el informe no provee tampoco los datos filiatorios de algunos de los integrantes del TME, ni los de los testigos interrogados en juicio).
En efecto, la contracción del referido recuento de las victimas del macismo contrasta notoriamente con la amplitud descrita en testimonios historicos concordantes. A tenor de los cuales se estima el balance global de asesinatos en cerca de 50.000 personas, el despoblamiento forzado del orden del tercio de la población (unas 150.000 personas huidas hacia los países vecinos), la reclusión por motivos politicos de mas de 5000 personas, así como la asignación de cerca de 28.000 personas a la ejecución de trabajos forzosos. Véase en ese sentido numerosos informes de los organismos especializados de las Naciones Unidas, la narrativa referente de Cynthia CADEN (“Guinea Ecuatorial, el Auschwitz de Africa”), así como los relatos de Juan Maria Calvo, de Suzanne Cronjé, de Donato Ndongo Biyogo, de Gustau Nerin, de Juan Goytisolo, Robert Klinteberg, Max Liniger-Goumaz, etc.
La anterior narrativa histórica emana de fuentes fidedignas y del testimonio de los mismos supervivientes de los pogroms macistas, que evocan una sistematicidad de las vejaciones, expropiaciones ilegales, detenciones arbitrarias, desapariciones forzosas, torturas y asesinatos de disidentes politicos, denominados « subversivos », una categorización que reagrupa a intelectuales, pro-españoles, seguidores de Atanasio Ndong Miyon y de Bonifacio Ondo Edu, y que abarca a ex ministros, ex-miembros de la primera asamblea nacional legislativa, y ex delegados de la Conferencia Constitucional de Madrid (de los 46 que participaron en la misma en 1967 solo sobreviven 10 en 1979), etc, contra los que el régimen de Macias acomete una despiadada y sangrienta represión ejecutada por el viceministro de defensa y seguridad, el Teniente Coronel Teodoro Obiang, con la sistencia de numerosos cómplices.
La disparidad entre el espeluznante balance criminal reflejado en la referida narrativa literaria, y el recuento consignado en la sentencia de autos se justifica mediante unas incongruencias omisivas (y deliberadas) del TME en relación a numerosos asesinatos en los que se atesta inequívocamente la autoria de Obiang. Sin animo de exhaustividad, podría citarse el asesinato de destacadas personalidades políticas (cometidos al objeto de despejar el camino hacia el poder, al que Obiang aspira desde entonces). Destacandose el asesinato (en la cárcel de Black Beach) del que fuera presidente del gobierno autónomo, Bonifacio Ondo Edu (el 5 de marzo de 1969), y del que fuera vicepresidente de la republica, Edmundo Bosio Dioko (el 21 de febrero de 1975).
En aras del distorsionamiento del recuento de las victimas del macismo, el TME no solo omitirá del mismo los anteriores asesinatos de eminentes personalidades públicas, sino que ocultará deliberadamente varias masacres inscritas por siempre en la memoria colectiva y, por ende, documentadas por las organizaciones pro derechos humanos. Hacemos referencia a la masacre de miembros de la etnia Bubi de 1973, las ejecuciones de Ngolo de 1974, y las de los presos políticos de 1975 (“el Baile de los Malditos”).
En efecto, el recuento operado por el TME excluye la masacre de los Bubis acaecida en 1973.
La cual marca el inicio de la represion del movimiento independentista Bubi promovida por Obiang desde que es nombrado maximo responsable de defensa y seguridad en la region insular (en 1970). Es asi.Es así como en 1973, en complicidad con Felipe Beta Tobachi, elabora la llamada Lista Negra de Basakato del Este, que incluye a los separatistas bubis favorables a la destitución de Macias por Edmundo Bosio Dioco (en aplicación del llamado Pacto de Riebapua suscrito presuntamente en 1968). Una tendencia que Obiang asimila a una conjura contra Macias, ordenando seguidamente la detención de todos los implicados (enumerados en la Lista Negra), al tiempo que promueve el nombramiento de su cómplice al cargo de gobernador de Fernando Poo, que ostentara hasta la caída del régimen de Macias. Dicha Lista Negra incluye a 219 personas (de las que 132 fueron trasladadas a la cárcel de Bata, mientras que los restantes permanecieron en Black Beach) de las que murieron 183, cuyos cuerpos fueron enterrados en fosas o arrojados al mar. Dicha masacre (silenciada por el TME para exculpar a Obiang) no obra en ningún informe oficial, sí bien esta sobradamente ilustrada mediante numerosos testimonios de algunos de los supervivientes (Atanasio Bobuakasi Bokesa, Fortunata Bueriberi, Dolores Bueriberi, Isabel Tojaka, Plácido Beacá, Mateo Chalé, Nicolás Boricó y Casimiro Nchaso) y de las familias de las que sucumbieron.
Desde dicha masacre, Obiang se ilustrara siempre por su ferocidad en la represión de las reivindicaciones independentistas bubis, tal como demuestra la campaña de asesinatos y de violaciones de derechos humanos cometidos tras los acontecimientos del 21 de enero de 1998. Si bien desvinculados del balance de la era macista (objeto de nuestro análisis), valga sin embargo recordar que a raíz de los anteriores eventos, Obiang ordenó una represión generalizada y sin precedentes en toda la isla, violaciones de derechos humanos (detenciones arbitrarias masivas, mutilaciones, torturas, maltratos, humillaciones, violaciones, saqueo de bienes) contra personas inocentes, por el mero hecho de pertenecer a la etnia Bubi. Se documenta así, en relación a dichos acontecimientos, el asesinato de Atanasio Bitá Rope Laesá, Carmelo Yeck Bohopo, Digno Sepa Tobachi, Gustavo Mulé, Idelfonso Borupu, Ireneo Barbosa Elobé, Marcos Rope Bita, Martín Puye Topepe, Mauricio Jacob Silebó, y de numerosos otros enterrados en fosas comunes. Una masacre sobre la que obran igualmente numerosos testimonios e informes de organismos pro derechos humanos.
Se releva que mientras las fuerzas de defensa y seguridad acometen la descrita barbarie contra la etnia Bubi, cumpliendo estrictas ordenes de Obiang, jefe de Estado y máxima autoridad de defensa y seguridad (por tanto máxima autoridad ordenante), éste afirma ante la comunidad internacional que ha ordenado el cese del hostigamiento al Pueblo Bubi y va a emprender acciones legales contra los autores de violaciones de derechos humanos (entre los que destacan por su ferocidad el comandante Gabriel Nse Obiang, el capitán Fausto Abeso Fuma alias Tito Garriga, y Braulio Bakale Ondo, Marcelino Olo, etc). Una archiconocida figura retórica que trata de derivar toda la responsabilidad exigible de la máxima autoridad ordenante hacia los antecitados ejecutantes.
El recuento por el TME de los horrores del macismo excluye asimismo la masacre de Ngolo, de 1974.
Perpetrada a cuenta de la represión de conjuras imaginarias, contra un grupo de reclusos de la brigada “A” de la cárcel de Bata, autores de una tentativa de evasión. A raíz de la cual el presidente del tribunal designado al efecto, el capitán Fortunato Nsang Okenve Mituy (ayudante de campo de Macias, jefe de la casa militar y secretario general del ministerio de las fuerzas armadas populares) ordena la ejecución publica de 27 presos politicos. El acontecimiento tuvo lugar en la madrugada del 11 de junio de 1974, cuando un grupo de presos de la brigada “A” (corredor de la muerte) se disponía a fugarse perforando una pared, siendo sorprendidos por un pelotón de militares (tras ser delatados por el también recluso Secundino Nvono Avomo) dirigidos por el capitán Salvador Ela Nzeng quien, sin intimar a los interesados para que se rindieran, ordena seguidamente se dispare contra ellos, cayendo fulminados cinco reclusos. Otros perecen más tarde a consecuencia de las heridas. Días después, el Gobierno publica una nota oficial cuyo tenor literal es el siguiente : « al recibir la noticia del fracaso del complot que eran dirigentes, suicidan en la prisión de Bata el ex ministro Momo Bocara, Felipe Isabel Nsi, Pedro Ndumu, Manuel Combe (el médico) y otros varios ». Habiendo perecido a consecuencia del asalto los siguientes reclusos :
Estanislao Ngume Beholi (ex oficial de la Legión española)
Expedito Rafael Momo Bocara (ex Ministro de Justicia)
Felipe Isabel Nsi
Lucas Ondo Micha (funcionario)
Manuel Combe Madje (médico y ex director general de sanidad)
Manuel Ncogo Eyui
Pedro Bakale Nguema (técnico aeronáutico y ex jefe del aeropuerto de Bata)
Pedro Ndumu
Pelagio Mba Esono (maestro)
Román Boricó Toichoa (ex ministro de Trabajo)
Salvador Watre Mba (maestro)
A raíz de lo cual se abre la causa sumarísima número 2/1974 (sobre intento de golpe de estado) y se designa juez instructor al Teniente José Moro Mba, acordándose el procesamiento de 102 personas, entre las que figuran algunos de los ejecutados en la cárcel (para simular que sobrevivieron al asalto), tales como Pelagio Mba Esono, Pedro Bakale Nguema y Salvador Watre Mba, constando además las declaraciones (post-mortem) de los mismos. Tras lo cual el tribunal militar presidido por el capitán Fortunato Nzang Okenve Mituy celebró el correspondiente juicio público el 22 de junio en el cine Okangong. Dicho tribunal estaba compuesto por el teniente Cristino Seriché Bioko Malabo y los alféreces Pablo Eyama y Edmundo Obama Abia (vocales), el alférez Pedro Alogo Obiang (vocal ponente), actuando de fiscal el Teniente Melanio Ebendeng Nsomo, y de defensor el teniente Moisés Iyanga Melango. Acto seguido, el tribunal dictó sentencia por la que se condena a penas de prisión de 29, 26 y 17 años a 75 de los 102 acusados, mientras que se condenó a muerte a las restantes 27, cuya lista se reproduce :
Angel Nguema Efua
Carmelo Mitogo Esono (profesor de Magisterio)
Esteban Nse Esono
Esteban Nve Ondo
Felipe Aseko Miko
Florentina Taiber Banganga
Gaspar Nsue Mangue (maestro)
Hilario Engura Ndjani
Irene Ngomo Matala
José Eyegue Bacheng
José Luis Mangué
Juan Eyegue Bacheng
Juan Luis Aseko
Lucas Ondo Micha
Marcos Ropo Uri (ex interventor de Hacienda)
Moisés Nculu Nsue
Nicolás Ndong Abeso
Pablo Mambo Combe (maestro)
Patricio Meco Nguema (maestro, padre del sicario Heriberto Meco)
Paulino Alogo Ndong
Pedro Banganga Icabo
Pedro Esuma Eto
Ricardo Mba Mangue
Román Boricó Toichoa
Santiago Chalé Tojaká
Santiago Ndong Abeso
Tomás Micha Onga
El fusilamiento de los condenados a muerte se llevo a cabo públicamente en la mañana del 26 de junio de 1974, en la explanada de Ngolo, en presencia del presidente del tribunal (el precitado Fortunato Nzang Okenve Mituy) con la asistencia de los familiares de los sentenciados a muerte, estudiantes y público en general, obligados a presenciar la ejecución. De boca de todos los testigos, fue una de las mayores ignominias ocurridas durante el régimen de Macías. Los condenados fueron fusilados de cinco en cinco, con los ojos vendados. Un oficial les dio el tiro de gracia a cada uno de ellos con una pistola. Nicolás Ndong Abeso y Santiago Ndong Abeso, dos hermanos naturales de Sendje, fueron ejecutados juntos. A pesar de las súplicas del primero, preso en la cárcel de Bata, de que no matasen a su hermano puesto que éste solo se había limitado a mandarle una linterna que él le había pedido en repetidas ocasiones sin saber para qué se iba a utilizar, Santiago fue fusilado. La última ejecutada fue una joven menor de 17 años, llamada Irene Ngomo Matala, que cayó al suelo con las piernas rotas, antes de ser rematada con un tiro en la cabeza.
Dicho sangriento acontecimiento ha sido narrado en el libro “El baile de los malditos” de Daniel Oyono Ayingono (1976), y en el “Dossier Anti Trevijano” publicado por los servicios informativos de la ANRD (también en 1976), los cuales han sido difundidos por Asodegue y por el órgano de prensa de CPDS “La Verdad” («Asalto militar a la cárcel pública de Bata». Número especial de “La Verdad”, órgano de prensa de CPDS, sobre los 50 años de Independencia de Guinea Ecuatorial, 19 noviembre 2018). Y pese a tratarse de hechos consignados en informes de organizaciones internacionales pro derechos humanos, y que constan al TME designado para juzgar a Macias, los mismos nunca seran evocados por dicha jurisdicción ad hoc, merced a la complicidad entre Obiang y los dos principales protagonistas (Salvador Ela Nseng y Fortunato Nsang Okenve) quienes se adhieren desde su inicio al proyecto de golpe de estado liderado por Obiang (para autoexcuplarse).
El recuento de victimas del TME excluye asimismo las reiteradas purgas de altas personalidades iniciadas por Obiang en 1976.
Siempre bajo el pretexto de la desarticulación de conjuras imaginarias (contra Macias), Obiang perpetra el que perpetra el asesinato en diciembre de 1976 de Job Obiang Mba (secretario general del ministerio de Educación), Jesús Alfonso Oyono Alogo (ministro de Obras Públicas), El Rvdo Padre José Esono Mitogo (director del instituto de secundaria de Malabo), Buenaventura Ochaga Ngomo (ministro de Educación y secretario general permanente del PUNT), Pablo Guillermo Nseng (oficial de policía) y Manuel Nsi Mba (miembro de gobierno). Los cuales fueron detenidos junto con Miguel Eyegue Ntutumu (ex-vicepresidente de la República), Faustino Edu Oyono (secretario general del ministerio de Sanidad), Ponciano Mbomio Nvo, José Mañana Esono, Guillermo Akapo Day, Mauricio Oko Endje y José Abeso Tomo (todos funcionarios del ministerio de educación) a los que Obiang acusa de fomentar un intento de golpe de estado, ordenando seguidamente su detención. Tras rendir cuenta a Macias y recibir instrucciones para su enjuiciamiento, Obiang ordena sin embargo (de oficio) la ejecución inmediata de Job Obiang Mba, Jesús Alfonso Oyono Alogo, José Esono Mitogo, Buenaventura Ochaga Ngomo y Manuel Nsi Mba, y hace desaparecer sus cuerpos sin vida. Se infiere de numerosos testimonios que a raíz de la referida intentona imaginaria de diciembre de 1976, Obiang habría ordenado el asesinato de más de quinientas personas, en circunstancias pendientes de dilucidar a dia de hoy.
En relación a la implicacion directa de Obiang en la perpetración de los anteriores asesinatos, merece citarse nuevamente la narrativa “Guinea Ecuatorial, el Auschwitz de Africa” de Cynthia CADEN, en la que se describe su modus operandi desde que es nombrado viceministro de defensa y jefe de la guardia nacional en 1975 (en sustitución del Teniente Coronel Juan Manuel Tray). La autora afirma que “como tal jefe supremo de las cárceles nacionales tenía plenas facultades para juzgar, condenar, ejecutar o hacer ejecutar a las personas encarceladas por supuesta disidencia con el régimen de Macias. Excepto cuando lo ordenaba el mismo Macias, todas las órdenes de ejecución provenían de él. Le asistia en cada carcel un “encargado” bajo obediencia absoluta (Olegario Ondo Ela en Black-Beach y Ndong Ada en la Cárcel Modelo de Bata), cuya crueldad dependía directamente de sus órdenes. Después de cada redada de políticos, aparecia Teodoro Obiang Nguema para interrogar y decidir el destino mortal de los “presos políticos”. En ocasiones éstos eran enviados a trabajos forzosos en las fincas de cacao, aunque también con frecuencia después del juicio nocturno en la oficina, muchos eran condenados a muerte. Estos castigos se ejecutaban normalmente durante los trabajos durísimos y obligatorios a los que los presos políticos eran mandados, con frecuencia en el bosque. Otra forma de ejecutarse las sentencias de muerte era, además, un medio de diversión para los criminales carceleros: organizar entre los condenados una pelea (del estilo de las riñas organizadas entre perros o gallos) hasta que se eliminaban unos a otros, ante la mirada aterrorizada y muda de otros presos. El último superviviente vencedor no tenía mayor suerte, era liquidado por el militar de turno. Eran igualmente frecuentes las fiestas organizadas por el gran jefe de cárceles en el patio de la cárcel de Black-Beach. Este fue el caso de lo que el propio Obiang Nguema bautizó con el nombre de “Baile de Moköm”, el último asesinato masivo que precedió a la declaración del golpe de estado contra su tío Macías. En este “Baile” se mataron entre sí ilustres políticos y señaladas personalidades como el sacerdote José Esono Mitogo; Buenaventura Ochaga Ngomo; Jesús Alfonso Oyono Alogo; Pablo Nseng Esono; Manuel Nsi Mba; posteriormente, Job Obiang Mba, etc. Eran, en realidad, el último grupo de políticos y personalidades que todavía podían significar un obstáculo en el camino de Obiang, que estaba ya dispuesto a heredar el poder mediante un golpe contra Macías. Los cadáveres de estas personas ilustres aparecieron pocos días después, metidos en sacos, en las orillas de las playas de Camerún”.
En definitiva, la revisión del juicio de Macias, instada por la coalición NEXOS GE, debiera permitir una valoración objetiva y contradictoria de todas las pruebas ocultadas por el TME en relación a las circunstancias en las que se enmarcaron los descritos crímenes, al objeto de exigir responsabilidad penal al dictador Teodoro Obiang Nguema y a todos sus complices.