Por Carlos Lumumba

La detención es, por definición, una situación temporal que normalmente tiene un límite de 72 horas para 1) poner al detenido a disposición del Juez y, si acaso, pasar a la condición de preso en una institución penitenciaria, desde las dependencias policiales de detención o 2) poner al detenido en libertad.

Es el juez el que debe de declarar la prisión provisional, la condición de preso del detenido, todo lo más, en 72 horas. El recinto de la detención no es en un establecimiento penitenciario, sino en una comisaría o dependencia policial reconocida como tal.

El detenido debe de poder tener asistencia inmediata de un abogado y poder negarse a declarar hasta estar ante un juez.

La detención ilegal es la que mantiene al detenido en dependencias policiales y sin puesta a disposición de un juez, por un tiempo superior al legal establecido (72 horas).  El procedimiento para denunciar esa detención ilegal en dependencias policiales sin ser escuchados por el juez, se llama “habeas corpus”.

Una vez interviene el juez en el transcurso de ese tiempo, el detenido puede pasar a prisión provisional ya como preso, a la espera de juicio, y es desde entonces, un preso en espera de juicio. La prisión y la condición de preso, la decreta el juez, que puede fijar fianza e incomunicación, pero solo el juez, y antes de las 72 horas desde la detención.

Es decir, la detención tiene un límite temporal, que es lo que no comprende este fiscal, No se puede detener y mantener en la comisaría o en dependencias policiales al detenido indefinidamente, sin ponerlo a disposición del juez.

En una detención ilegal, el tiempo excede de las 72 horas de puesta a disposición judicial. ¿Motivos de esa detención ilegal por encima del tiempo legal? Son claros los motivos de la detención ilegal: torturar al detenido, incomunicarlo extrajudicialmente, someterle a presión extrema de amenazas personales o a familiares,…atentados, todos, contra los DDHH.

El fiscal habla ya de delitos cuando tendría que hablar de posibles delitos, todavía no probados en juicio, ni juzgados por un juez, que es el que debe de decidir si son tales delitos.

Declaración Universal DDHH: Artículo 11. 1. «Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa«

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Un comentario

  1. Qué decir de un régimen del que uno se está beneficiando; Anatolio, siga diciendo con sus labios que todo bien, mientras su subconciencia reconoce que hay violación de derechos fundamentales en todas las cárceles de Guinea Ecuatorial; Dios le juzgará al final.

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