Comentarios al Decreto nº 141/2021, sobre BR
La Administración española es la fuente de la Administración guineana. Carece de sentido, pues, que un preámbulo o exposición de motivos de una ley o decreto empiece con “considerandos”
Esos “considerandos” no explican la situación actual de lo que se quiere hacer, ni lo que se debe hacer para cambiarla, ni mucho menos expresan el verdadero espíritu de la ley que se quiere promulgar
. Nuestra Constitución que en su artícul o41, inciso c) faculta al Presidente de la República dictar decretos ejecutivos,no puntualiza el carácter provisional de los mismos hasta que sean aprobados, modificados o anulados por los parlamentarios, según la usanza internacional
La declaración de datos personales en tanto que contravención al concepto de protección de datos personales, es verdad que no tiene todavía una solución universal para la verificación de datos; es por lo que los sistemas de una verificación adecuada de datos para establecer un sistema de divulgación concreto dependen del contesto local específico
En el caso de Guinea Ecuatorial, conviene saber:
– Para las verificaciones relacionadas con las compras del Instrumento de Financiación Rápida(IFR) del FMI, si el país ya tiene establecido el sistema de verificación de datos para averiguar los Beneficiarios Reales o finales. Y si el Gobierno ya tiene una propia definición de quiénes son Beneficiarios reales.
– Si el país ya promulgó una ley de protección de datos personales y sus consiguientes normas de aplicación, conforme a la usanza internacional
El formulario mencionado en el artículo 5, inciso 1-ii, capítulo II del Decreto en cuestión ¿se ajusta o no a la normativa internacional reconocida por la ITIE y otras instituciones en materia de Beneficiarios Reales o finales?
Resumiendo, respecto al umbral del 15% mínimo fijado por el citado Decreto en el artículo 14, inciso a), las normas internacionales recomiendan umbrales más bajos (2, 5 al 10%) a los países que como Guinea Ecuatorial afrontan riesgos particulares relacionados con las industrias extractivas, por ejemplo, para poder cumplir con diversos objetivos políticos y tecnológicos en el marco de sus programas y estrategias tendentes a conseguir un desarrollo económico, social , cultural sostenible e inclusivo
Nuestra preocupación por el tema de BR expresada en el punto 2 y siguientes está reforzada por lo que manifiesta el FMI en el documento titulado Guinea Ecuatorial-Diagnóstico de Gobernanza, de fecha diciembre 2019, que en su página 26, número marginal 53, dice lo siguiente (…) “Los requisitos relativos a las personas del medio político y los beneficiarios finales no están adecuadamente cubiertos en el marco jurídico de la CEMAC y no se están aplicando.” (…) “Las normas de la CEMAC y la COBAC no definen adecuadamente el beneficiario final ni prescriben requisitos exhaustivos para identificarlos y verificar su condición de tal”.
Ante esta situación de incertidumbre uno se pregunta si las Autoridades guineanas no preferirán saltar las normas específicas a la torrera, como en otras ocasiones, y aplicar el Decreto en cuestión “a la ecuatoguineana”
En relación con este mismo tema de BR, las vigentes normas y requisitos de la ITIE también acuerdan una importancia vital a la definición por cada país de lo que es beneficiario real o final (Requisito 2.5) Como principio general, se debe incluir una definición clara y sólida de titularidad real en las leyes nacionales.
Los tratadistas de este tema de BR identificaron cinco componentes principales que proporcionan los estándares mínimos para tal definición:
i) El BR debe ser una persona física.
ii) La titularidad real debería cubrir tanto los porcentajes de titularidad como de control en una empresa.
iii) La titularidad real debe englobar las participaciones directas e indirectas.
iv) En una misma jurisdicción debería haber una definición única y unificada de titularidad real.
v) El legislador debería apuntar como diana una definición general de lo que constituye la titularidad real y asociarla a un elenco de tipologías comparativas.
Si se hace caso omiso de cualquiera de los cinco componentes detallados anteriormente, esto puede crear lagunas en el régimen de divulgación sobre los beneficiarios reales y afectar su eficacia
Adhesión G. E. a la ITIE
Todo parece indicar que el Gobierno de Guinea Ecuatorial sigue interesado en adherirse a la ITIE.
Si así fuese, seguimos aferrados a nuestro criterio de que la declaración pública e inequívoca de esa intención debe ser emitida única y exclusivamente por el Presidente de la República, Jefe de Estado y Jefe de Gobierno. No por delegación a cualquiera otra autoridad, por las siguientes razones fundamentales:
a) En este país de Las Batuecas que es Guinea Ecuatorial, todo lo que se ha querido que tengan mucha importancia posteriormente, ha sido patrocinado por el mismo Presidente de la República, Jefe de Gobierno.
En un Estado autárquico (poder absoluto de la autoridad patriarcal bantú) ninguna otra Autoridad tiene tanta autoridad como el Presidente de la República, Jefe de Estado y Jefe de Gobierno.
b) En la mayoría de los Estados miembros integrados en la ITIE la declaración de intenciones fue formulada por el Presidente de la República o por el Jefe de Gobierno, que en el caso de Guinea Ecuatorial es afortunadamentela misma persona.
Recuerdo que el señor Moberg, a la sazón Jefe del Secretariado Internacional de la ITIE, dijo durante su visita a Bata, hablando de las particularidades de la iniciativa, que hay tantos EITI como países integrados.
También seguimos manteniendo nuestra opinión que esta declaración pública e inequívoca debe hacerse en el país y no fuera de él como se hizo durante el primer proceso de adhesión de Guinea Ecuatorial en la ITIE.
Por todo lo dicho anteriormente, y a modo de corolario, deseo terminar este comentario con las siguientes palabras del señor Amara Essy pronunciadas en Mongomo, en el año 2006, con ocasión del V Fórum del MAO:
(Sura Al Molky) “Oh Dios, Soberano del Reino, Tú das el reinado a quien Tú quieres. Tú das lo necesario a quien Tú quieres, sin importar a quien. Pero el poder por el poder no tiene ningún sentido si no es para hacer algo”.
F. Houphouet Boigny dijo, «hemos obtenido todos nuestra independencia política, y sabemos todos también que, sin alcanzar nuestro desarrollo económico, dependeremos siempre de nuestros antiguos colonizadores”.
“Un sabio africano se preguntaba paraqué le sirve al esclavo la libertad, si para comer o beber debe volver siempre a su antiguo amo”.
Dejo al libre albedrio del lector la libre interpretación de las sabias orientaciones del señor Essy, focalizándose en la situación económica actual de Guinea Ecuatorial.
Hilario SUE ALENE, homo lambda.