A través del informe presentado por el régimen en el último EPU, quedó nuevamente patente su consabido ánimo de negación y de ocultación de las constantes y reiteradas violaciones de derechos humanos que acaecen día a día en nuestro País. Las cuales conocen un notorio recrudecimiento desde que el dictador Obiang confirió la dirección de los cuerpos de defensa y de seguridad (autores de tales violaciones) a su hijo Teodorin.
Si bien, la sistematicidad de tales violaciones de derechos humanos ha sido documentada en la acción iniciada ante la Audiencia Nacional española contra las máximas autoridades de defensa y seguridad por su implicación en una trama internacional de asesinatos y secuestros de disidentes políticos, así como en las denuncias formuladas periódicamente por organizaciones pro derechos humanos, internacionales y nacionales, y por activistas independientes, referidas a múltiples casos de asesinatos, torturas, desapariciones, confinamientos, secuestros, detenciones extra-judiciales, etc.
Sin perjuicio de lo cual, no existe en derecho interno, en el sentido estipulado en el PIDCP (articulos 2, 10, 11, 14 y 15), un sistema de recursos accesibles y efectivos para la impugnación de los actos que vulneran los derechos humanos, ante la sumisión política del poder judicial. En efecto, tras enunciar el derecho a la tutela judicial efectiva (letra j del artículo 13 LFGE) y proclamar el principio de independencia del poder judicial, la Ley Fundamental instituye al propio tiempo su subordinación al presidente de la República, concretada en su potestad discrecional de nombramiento (véase la designación inconstitucional de dos legos como presidentes de la Corte Suprema, Sergio Tomo y el actual Francisco Evuy) y de revocación de jueces y fiscales, y en la inexistencia de un organo de gobierno electivo e independiente del poder ejecutivo.
En fé de lo cual, en cumplimiento de la resolución del Parlamento de la Union Europea, numero 2552, de fecha 16 de febrero de 2023, NEXOS GE solicita al grupo de la Unión Europea en la Asamblea General de la ONU, y a todos los Estados partes en el Acuerdo de Samoa, propicien la designación de una comisión internacional de investigación para promover la responsabilidad de los autores de crímenes políticos y de violaciones de derechos humanos en Guinea Ecuatorial. En la medida en que la actual deriva autoritaria y liberticida del régimen constituye una amenaza para la concordia social y para la paz, y justifica consecuentemente una acción de la Organización de las Naciones Unidas en aras del restablecimiento del estado de derecho, a tenor de los términos del capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas.
Debieéndo la instada comisión internacional de investigación entroncar con la acción penal iniciada ante la Audiencia Nacional española contra las máximas autoridades de defensa y seguridad, así como con las denuncias formuladas por los defensores de los derechos humanos.
En relación a la violación de derechos humanos en su vertiente de derechos económicos y sociales, habida cuenta del extremo empobrecimiento de la población (con una tasa de pobreza actual del 80%), la comisión internacional de investigación debe arrojar luz sobre la amplísima trama de malversación y de reafectación de fondos públicos al patrimonio privado del tirano y de su familia (mediante su blanqueo en paraísos fiscales). La cual ha sido documentada por el Senado y el Departamento de Justicia norteamericanos, y probada mediante sentencias judiciales (en Francia, Suiza, Brasil, Surafrica, etc), sin que diera lugar a ninguna acción legal en derecho interno.
Sin perjuicio de las acciones que procedan contra los autores de violaciones de derechos humanos, la comunidad internacional debe propiciar el advenimiento de una transición política pactada entre todas las fuerzas políticas, en aras del restablecimiento del estado de derecho democrático.
Dado en Madrid el 25 de noviembre de 2024.