
La carta de Gómez Bermúdez a Obiang que sacude la Audiencia Nacional
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Una respuesta oficial de Guinea Ecuatorial a una Comisión Rogatoria Internacional enviada por la Audiencia Nacional ha terminado abriendo una grieta inesperada en el sumario 1/2024. Entre las 32 páginas remitidas por Malabo apareció una carta personal del abogado Javier Gómez Bermúdez dirigida a Teodoro Obiang Nguema, a la que ha tenido acceso Radio Macuto dentro del propio paquete documental. El contenido del documento resulta explosivo: antes de presentar formalmente un escrito para pedir la declaración por videoconferencia de tres investigados en rebeldía, el letrado ya trasladaba al dictador que iría al juzgado para confirmar “en persona” que, después de esa comparecencia, se levantarían las órdenes de detención.
Una respuesta oficial que abrió otro frente
La Comisión Rogatoria Internacional había sido cursada por el Juzgado Central de Instrucción número 5 de la Audiencia Nacional. La diligencia buscaba tomar declaración a personas que podrían haberse encontrado en el avión utilizado en el secuestro investigado en esta causa.
La respuesta de Guinea Ecuatorial siguió el guion habitual del régimen, negativa a cooperar, defensa cerrada de una supuesta jurisdicción exclusiva y blindaje político de los investigados. Nada nuevo en una dictadura acostumbrada a convertir cada expediente judicial en una operación de protección interna.
Pero esta vez algo salió mal.
Dentro del paquete documental remitido por Malabo apareció una carta que no encajaba con una comisión rogatoria. No era una nota verbal. No era una comunicación oficial de cooperación judicial. No era una pieza propia del intercambio entre autoridades.
Era una carta personal de Javier Gómez Bermúdez, abogado común de los tres investigados, dirigida directamente a Teodoro Obiang Nguema.
Radio Macuto no publicará la documentación completa remitida en el expediente ni los datos registrales sensibles. La imagen que acompaña esta publicación reproduce únicamente los elementos necesarios para contextualizar el contenido de la carta. El documento ha sido contrastado con el escrito presentado ante el juzgado por la acusación particular, donde se deja constancia de su incorporación al paquete documental remitido por Guinea Ecuatorial.
El abogado informaba directamente al dictador
La carta está fechada el 21 de noviembre de 2025. En ella, Gómez Bermúdez pone en conocimiento de Obiang la situación procesal de Carmelo Ovono Obiang, Nicolás Obama Nchama e Isaac Nguema Ondo, investigados en el sumario 1/2024.
Los tres se encontraban en rebeldía. Sobre ellos pesaban órdenes nacionales e internacionales de detención, además de auto de prisión. Aun así, el abogado no se limitó a informar de manera general. Expuso al jefe del Estado guineoecuatoriano una estrategia procesal para que esos investigados comparecieran por videoconferencia ante el juez.
Ese dato resulta incómodo por sí solo.
Durante toda la causa se había sostenido que la defensa actuaba en nombre de los investigados. Sin embargo, la carta muestra al abogado informando directamente a Obiang, que no aparece como defendido en el procedimiento. La pregunta cae por su propio peso: ¿por qué el jefe del Estado recibía una comunicación privada sobre la estrategia judicial de tres altos cargos de su aparato de seguridad?
La carta no solo retrata una defensa. Retrata una cadena de mando política.
La frase que compromete toda la maniobra
El núcleo del escándalo está en el contenido de la carta. Gómez Bermúdez traslada a Obiang que, si los tres investigados comparecen por videoconferencia ante el juez para declarar, sería prácticamente seguro que el juez alzaría las órdenes nacionales e internacionales de detención.
Pero la parte más delicada llega después.
Según consta en la carta y subraya el escrito de la acusación particular, el letrado añade que, tras su regreso a Madrid, iría al juzgado para confirmar “en persona” que eso sería así y tener “total seguridad” antes de presentar escrito alguno.

Carta de Javier Gómez Bermúdez dirigida a Teodoro Obiang Nguema, incorporada al paquete documental remitido por Guinea Ecuatorial a la Audiencia Nacional.
La frase no habla solo de una estrategia de defensa. Habla de la posibilidad de tantear, confirmar o asegurar de antemano el sentido de una futura decisión judicial antes incluso de formalizar la petición por escrito.
En un proceso penal, las diligencias no se acuerdan en reservado. Se solicitan por cauces formales, con conocimiento de las partes y bajo el principio de contradicción. Tampoco se anuncian al jefe de un Estado extranjero como si el resultado judicial pudiera quedar previamente asegurado.
Por eso esta carta cambia la lectura de todo lo que vino después.
Una cronología difícil de maquillar
La secuencia posterior vuelve aún más grave el hallazgo.
El 21 de noviembre de 2025, Gómez Bermúdez escribe a Teodoro Obiang y le anuncia que acudirá al juzgado para confirmar personalmente que la operación permitiría levantar las órdenes de detención.
El 27 de noviembre de 2025, el abogado presenta efectivamente un escrito solicitando que los tres investigados declaren por videoconferencia desde Malabo.
El 1 de diciembre de 2025, el Juzgado Central de Instrucción número 5 acuerda esa declaración telemática e incluso invita a que los propios investigados indiquen la fecha más conveniente para llevarla a cabo.
La apariencia resulta demasiado elocuente. Primero se anticipa la jugada al dictador. Después se presenta el escrito. Y pocos días más tarde, el juzgado acuerda la diligencia.
La Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional acabaría frenando la operación. Dejó sin efecto la declaración por videoconferencia y recordó que los investigados, al estar en rebeldía y con órdenes de detención vigentes, debían ser puestos físicamente a disposición de la justicia española.
En otras palabras, la videoconferencia no podía sustituir la detención ni servir como atajo para desactivar las órdenes internacionales.
Un letrado sin personación efectiva
La acusación particular insiste en otro aspecto clave, Gómez Bermúdez no contaba con personación efectiva en la causa debido a la situación de rebeldía de sus defendidos.
El propio escrito recuerda que la Sala de lo Penal revocó en varias ocasiones decisiones que habían aceptado escritos del letrado. También señala que el Tribunal Supremo lo apartó de la personación en el procedimiento seguido al amparo del artículo 23.5 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Ahí es donde la carta adquiere un peso todavía mayor.
Ya no se trataría solo de una defensa intentando forzar una salida favorable para sus clientes. Lo que el documento pone sobre la mesa es algo más delicado: la posibilidad de que, antes de formalizar la petición, se intentara comprobar o asegurar que la respuesta judicial sería la deseada.
Por eso la acusación particular ha pedido al juzgado que aclare si el abogado fue recibido en sede judicial, como él mismo anunciaba en su carta, y si en esa eventual reunión se habló de acordar la videoconferencia y del posterior levantamiento de las órdenes de detención.
La pregunta no es menor. Es el corazón del problema.
La coartada judicial de Malabo vuelve a hacer agua
La respuesta de Guinea Ecuatorial a la comisión rogatoria no solo trajo consigo la carta. También dejó otro dato revelador.
Según el escrito presentado por la acusación particular, la causa que supuestamente se había abierto en Malabo contra los mismos investigados se encuentra ya bajo conclusión sumarial sin procesamiento.
Ese detalle refuerza lo que la acusación y varias resoluciones judiciales españolas venían señalando desde hace tiempo: que aquella causa en Guinea Ecuatorial pudo operar como coartada para intentar arrebatar la investigación a los tribunales españoles y garantizar la impunidad de los implicados.
Primero se invoca una causa local. Después se intenta que España se aparte. Cuando la Sala de lo Penal y el Tribunal Supremo confirman la jurisdicción española, la farsa pierde utilidad y la causa interna queda sin procesamiento.
El patrón no es nuevo. Lo nuevo es que ahora ese mismo engranaje ha dejado caer una pieza que compromete todavía más a quienes intentaban blindarlo.
Una carta que regresó en la carpeta equivocada
La paradoja es demoledora. Una carta enviada por el abogado de los investigados a Teodoro Obiang terminó regresando a España dentro de un paquete oficial remitido por el propio régimen de Guinea Ecuatorial.
Lo que debía quedar fuera del expediente terminó incorporado a la causa. Lo que debía moverse en la sombra apareció dentro de una remisión documental oficial. Y lo que se quiso presentar como una diligencia procesal normal adquiere ahora otro aspecto: una maniobra encaminada a permitir que tres investigados en rebeldía declarasen por videoconferencia desde Malabo para intentar desactivar las órdenes de detención que pesan sobre ellos.
La Sala de lo Penal ya frenó esa operación. Pero la carta ha dejado abierta una cuestión más grave todavía: si antes de presentar el escrito existieron gestiones previas para conocer, asegurar o condicionar el sentido de la decisión judicial.
La justicia española tiene ahora delante una pregunta incómoda. Y esa pregunta ya no puede esconderse detrás de formalismos ni de silencios administrativos.
Malabo quiso blindar a los suyos. La defensa buscó una salida a medida. Y la Audiencia Nacional recibió, por error administrativo o por torpeza interna, una carta que permite ver demasiado.
A veces la impunidad no tropieza con una gran filtración. A veces tropieza con una carpeta mal cerrada.







