Tribuna publicada por Juan Carlos ONDO ANGUE

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A raíz de la entrevista que concedí en fecha 22 de mayo pasado al medio francés  « Global Media Telesud » (y que fue difundida ayer día 2 de junio de 2025) en relación a la resolución de la disputa territorial entre Guinea Ecuatorial y Gabón sobre los islotes Mbañé, Conga y Cocoteros, me place hacer las siguientes puntualizaciones.

Al reafirmar la soberanía de la República de Guinea Ecuatorial sobre los islotes Mbañé, Conga y Cocoteros, y requerir el cese de la ocupación forzosa impuesta por Gabón desde 1972, la Corte Internacional de Justicia (CIJ) ha reiterado una vez más la obligatoriedad incondicional del principio de intangibilidad de las fronteras legadas por la colonización o « utis possidetis juris » adoptado en El Cairo el 21 de julio de 1964 por la Conferencia de jefes de Estados y de gobiernos de la Organización de la Unidad Africana (OUA), asi como de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (Montego Bay). Al tratarse de los dos instrumentos internacionales referentes en la delimitación de las fronteras terrestres y marítimas entre los Estados africanos. Toda vez que ambos países litigantes, sucediendo a sus antiguas potencias colonizadoras (Francia y España), ejercen exclusivamente su soberanía dentro de las demarcaciones fronterizas establecidas convencionalmente por éstas.

1. En efecto, en virtud de los acuerdos hispano-portugueses del Pardo y San Ildefonso (1776 y 1777) España ejerce la soberanía sobre las islas de Fernando Poo, Annobón, Corisco y demás islotes adyacentes, asi como sobre una amplia zona continental que abarca la zona costera comprendida entre el cabo Formoso (actual Delta de Níger) y el cabo López (actual Port-Gentil).

2. Por su parte, Francia inicia su implantación militar (en 1834) en la referida zona costera bajo soberanía española, al objeto de garantizar la seguridad de sus establecimientos comerciales, antes de arrogarse derechos de soberanía en virtud de acuerdos privados de cesión de tierras suscritos por jefes tradicionales (renombrados « reyes ») de las etnias ribereñas (mpongüe/benga).

3. Por tanto, para delimitar las fronteras entre la colonia española (la entonces Guinea Española) y la francesa (la actual republica gabonesa es sucesivamente dependencia, colonia autónoma integrada en el Congo francés y posteriormente en la África Ecuatorial Francesa, y territorio francés ultramarino), las metrópolis, francesa y española conciertan el Tratado de Paris en 1900. A tenor del cual, el territorio de la recién independiente republica gabonesa (desde 1960) abarca el territorio continental sobre el que Francia venía ejerciendo su soberanía, el cual incluye desde entonces una parte sustancial del territorio continental y zona costera anteriormente bajo soberanía española, sin extenderse no obstante a las islas e islotes de la Bahía de Corisco ubicados frente a su litoral, sobre las que España preserva su soberanía.

4. Por su parte, Guinea Ecuatorial adviene a la soberanía internacional (en 1968) conformando un Estado que incluye a la vez una zona continental (reducida a unos 26.000 km2 tras la referida implantación francesa), y una extensión insular que abarca las islas de Fernando Poo, Annobón, Corisco y los islotes adyacentes, Mbañé, Conga y Cocoteros, hasta entonces bajo soberanía española en virtud de los referidos Tratados del Pardo y de San Ildefonso.

5. No existe por tanto, tras la adopción del Tratado de Paris, ninguna controversia acerca de la delimitación de las fronteras entre las colonias francesas y españolas, ni entre las de los Estados soberanos que suceden a dichas potencias colonizadoras (Gabón y Guinea Ecuatorial). Si bien subsisten asentamientos extra-territoriales en ambos lados de la frontera terrestre (al ser rectilínea y desmarcarse de los limites naturales), propiciados por la identidad etnocultural y el asentimiento reciproco de ambos Estados. Pendiendo a día de hoy finalizar la adopción de un marco convencional de compensación territorial al amparo del derecho internacional.

6. Por consiguiente, la iniciación (en 1972) de una campaña de prospección petrolífera en Mbañé (mediante licencias conferidas por el gobierno gabonés a Total Fina Elf, al consorcio Gulf Oil Shell Gabon y a Royal Dutch Shell) constituye una violación deliberada de la soberanía guineoecuatoriana sobre dicho islote. Al igual que la extensión unilateral de la zona económica exclusiva de Gabón (en violación de Convenio de Montego Bay) y la ocupación militar del islote de Mbañé por las fuerzas armadas gabonesas (con vistas a apropiarse las reservas petrolíferas circundantes).

7. En el advenido contexto de tensión diplomática derivada de la disputa territorial, la mediación conferida a la UDEAC y a la OUA redunda a favor del aislamiento de la parte guineoecuatoriana (representada entonces por el régimen de Macias), al permanecer dichas organizaciones bajo influencia franco-gabonesa. En efecto, la OUA será dirigida, sucesivamente, por los cameruneses Joseph Nzo Ekangaki y William Eteki Mboumoua, el togolés Edem Kodjo, el chadiano Idé Oumarou, el marfileno Amara Essy y posteriormente por el mismo gabonés Jean Ping). Mientras que el proceso de mediación se llevara a efecto bajo el patrocinio del rey Hassan II de Marruecos y de los presidentes Marien Ngouabi (Congo), Mobutu Sese Seko (actual RDC), etc. Por ende, asesorada por el ex presidente de la CIJ, el senegalés Keba Mbaye, al que sustituye (tras su fallecimiento) el francés Alain Pellet (abogado de Francia en el proceso iniciado ante la CIJ por Guinea Ecuatorial por violación de inmunidad diplomática del hijo del tirano), la republica gabonesa proseguirá dicha infructuosa mediación diplomática durante varias décadas bajo los auspicios de la ONU.

8. Concretamente, la pretensión gabonesa consiste inicialmente en la propuesta de creación de una zona de explotación conjunta de hidrocarburos en las inmediaciones de los islotes litigiosos, a lo cual no accede el gobierno de Guinea Ecuatorial presidido por Macias Nguema. Desde 2013, el gobierno gabonés pretende que el homólogo de Guinea Ecuatorial reconozca haberle cedido « voluntariamente » la soberanía sobre los citados islotes en virtud de una hipotética convención suscrita en 1974 en Bata, referida a la fallida tentativa de conciliación sobre la que existen abundantes testimonios diplomáticos (incluido el del embajador francés) que atestan de manera apodíctica de la inexistencia de tal convención. Por ende, aun cuando hubiera existido dicha sorpresiva renuncia a la soberanía, la misma carecería manifiestamente de razonabilidad, y conculcaría el entonces vigente ordenamiento constitucional de nuestro País (el cual proscribe expresamente las cesiones territoriales). 

9. Consiguientemente, tras fracasar la referida mediación diplomática, ambos Países optan en ultimo termino por suscribir un acuerdo especial para someter la cuestión litigiosa a la CIJ, al objeto de que ésta se pronuncie acerca de los títulos legales, tratados y convenciones internacionales que tienen fuerza de ley para determinar el derecho de soberanía sobre las islas de Mbañé, Cocoteros y Conga, así como la delimitación de las fronteras terrestres y marítimas comunes de Guinea Ecuatorial y Gabón. Habiendo recaído finalmente, tras el preceptivo proceso, el pronunciamiento del 19 de mayo pasado (vinculante e irrecurrible) por el que la CIJ reafirma la obligatoriedad del Tratado de Paris de 1900 (en virtud del principio utis possidetis), declara la invalidez (inexistencia) de la denominada Convención de Bata de 1974, desestima las pretensiones gabonesas sobre los islotes de Mbañé, Cocoteros y Conga y consagra de contrario el derecho de soberanía de Guinea Ecuatorial sobre los mismos.

10. A tenor del referido pronunciamiento vinculante, la delimitación de las fronteras marítimas entre los dos países debe llevarse a cabo en aplicación de la Convención de Montego Bay. Mientras que la de las fronteras terrestres, en lo tocante a los asentamientos extra-fronterizos, debe supeditarse a la compleción del iniciado proceso de compensación territorial.

11. Sin perjuicio de lo anterior se remarca que a fecha de hoy, la republica gabonesa explota yacimientos petrolíferos en la zona de Kiarsseny colindante con la bahía de Corisco bajo soberanía guineoecuatoriana (a través de Tullow Oil) y lleva a cabo varias campañas de prospección en la, hasta hace poco, zona litigiosa, proyectos Imougou Marin (bloque N de la Bahia de Corisco), Nyonie Deep 1 (a través de Perenco) y Topaze-Pilote (a cargo de Capitaine Energy), cuya fase productiva se prevé se inicie a partir de 2030.

12. Por su parte, el régimen de Obiang explota yacimientos petrolíferos circundantes que producen unos 35.000 barriles por dia y estan valorados en más de 740 millones de barriles. Los cuales relevan de los campos Ceiba, Okume, Oveng y Ebano explotados por las firmas Vanco Energy, Petronas Carigali Overseas, Ocean Equatorial Guinea Corporation, Chevron, Atlas petroleum, Trident Energy, Kosmos Energy y Panoro Energy.

13. La explotación del offshore petrolífero nacional (que abarca la zona costera continental y la insular) se inició en el año 1991 y ha redundado en la acumulación de ingentes recursos financieros para el Estado guineoecuatoriano. Sin embargo, la gestión de los mismos resulta a día de hoy en un balance socio-económico desastroso (simbolizado en la actual tasa de pobreza del 80% de la población) por el efecto conjugado de la corrupción endémica y de la inefectividad del estado de derecho (obligación de los poderes públicos de sujeción a la Ley, y de rendición de cuentas). El cual se ve agravado por la proscripción de la libertad política y la violación sistemática de los derechos humanos.

14. En su virtud, y ante el riesgo averado de crisis humanitaria en nuestro País, debe propiciarse de manera perentoria la restauración del estado de derecho democrático, antes de extenderse la explotación petrolífera y gasística a los islotes recién reintegrados bajo soberanía nacional. De lo contrario, la misma redundaría nuevamente a favor del enriquecimiento personal del tirano Obiang y de su familia, y en detrimento del martirizado Pueblo de la República de Guinea Ecuatorial.

15. Por su parte, el gobierno de la republica gabonesa, encabezado por su presidente Brice Clotaire OLIGUI NGUEMA, al que felicitamos por su reciente elección democrática, debe reafirmar su firme e inequívoca voluntad de acatamiento del pronunciamiento de la CIJ, y de adhesión a los principios del derecho internacional rectores de la delimitación de las fronteras entre nuestros dos Estados. Debiendo, a tal efecto, ponerse un término a la ocupación militar de los islotes reintegrados bajo soberanía de Guinea Ecuatorial, y procederse a la delimitación de las fronteras entre los dos países, tanto marítima como terrestre, en aplicación del derecho internacional, bajo los auspicios de la Organización de las Naciones Unidas.

16. En estricto acatamiento del pronunciamiento de la CIJ, y hasta tanto se proceda a la demarcación de la frontera marítima entre los dos Países, la republica gabonesa debe cesar, con efecto inmediato, toda exploración y/o explotación de recursos petrolíferos que hubiera iniciado en la zona reintegrada bajo soberanía de la República de Guinea Ecuatorial.

Hecho en París (Francia) el 3 de junio de 2025.

Juan Carlo Ondo Angue

Presidente de la plataforma de la sociedad civil NEXOS GE

Ex presidente de la Corte Suprema de Justicia de Guinea Ecuatorial

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