Malabo convierte la inscripción en las Cámaras de Comercio en requisito para contratar con el Estado

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Según la Orden de la Presidencia del Gobierno nº 4/2025, de 10 de diciembre, firmada por el Primer Ministro de Obiang, encargado de la Coordinación Administrativa, a partir del 1 de enero de 2026 ninguna empresa o operador económico podrá firmar contratos ni cobrar pagos de la Administración pública si no está inscrito en las Cámaras Oficiales de Comercio y al día en el pago de sus cuotas anuales. La medida afecta a toda la Administración Central y Periférica, así como a las entidades autónomas, empresas públicas y empresas de participación del Estado.

El texto, dedicado a las Cámaras Oficiales de Comercio de Guinea Ecuatorial en sus versiones Insular y Continental, se presenta como una herramienta para “impulsar la inscripción de los operadores económicos” y “fortalecer” el papel de estas instituciones en la vida económica del país. El Gobierno asegura que pretende ordenar el sector privado, mejorar la transparencia y crear mejores condiciones para la inversión y el empleo.

La Orden afirma que Guinea Ecuatorial se encuentra en un “profundo proceso de reorientación de la economía nacional”, con la vista puesta en la diversificación productiva, la atracción de nuevas inversiones y la creación de empleo “digno y sostenible”. Para justificar la medida, el texto cita los artículos 27 y 28 de la Ley Fundamental, que consagran el principio de libre mercado y libre empresa, al tiempo que reconocen el papel regulador del Estado y la división de la economía en sector público, economía mixta, cooperativo y privado.

La Orden recuerda también el Decreto nº 93/2015, de 24 de agosto, que aprobó los Estatutos armonizados de las Cámaras Oficiales de Comercio de Guinea Ecuatorial. Esos Estatutos atribuyen a las Cámaras la misión de “promover y defender los intereses de los sectores económicos que representan” y de asegurar la representación de todos los operadores económicos y empresas dentro de su jurisdicción. La inscripción en dichas Cámaras se define expresamente como una “obligación de carácter público”, ligada a la necesidad de mantener un registro actualizado de las empresas que operan en el país.

El núcleo de la nueva norma se concreta en su artículo 1. En él se establece que, a partir del 1 de enero de 2026, todas las estructuras de la Administración Central y Periférica, las entidades autónomas, las empresas públicas y las empresas de participación del Estado deberán exigir a sus proveedores y contratistas dos documentos básicos: un certificado de alta en las Cámaras Oficiales de Comercio y un justificante de estar al corriente en el pago de las cuotas anuales. Sin esos documentos, los servicios no podrán formalizar contratos ni efectuar pagos a ningún operador económico.

El artículo 2 se dirige directamente a las empresas del propio Estado. Ordena a todas las empresas públicas y de participación del Estado que inicien “de manera inmediata” los trámites para inscribirse en las Cámaras Oficiales de Comercio correspondientes, de modo que ellas mismas den ejemplo cumpliendo con las obligaciones que la Orden impone al resto de operadores.

El artículo 3 “recuerda” a todos los operadores económicos, sin distinción de tamaño, sector o ubicación, la necesidad de inscribirse y darse de alta en las Cámaras de Comercio de su jurisdicción. El texto vincula esa obligación con varios objetivos: facilitar la elaboración de estadísticas económicas, mejorar la coordinación entre sector público y privado y “ordenar” el sector privado nacional. Aunque se formula como un recordatorio, el mensaje implícito es claro: el registro en las Cámaras deja de ser un trámite marginal y pasa a convertirse en puerta de entrada para cualquier relación formal con el Estado.

Para responder a las críticas habituales sobre la lentitud administrativa, el artículo 4 introduce una promesa: las Cámaras deberán emitir los certificados de alta en un plazo máximo de tres días desde la recepción de la solicitud. Esa cláusula se presenta como salvaguarda para evitar “excesiva burocracia” y retrasos injustificados, aunque el cumplimiento real de ese plazo dependerá, como siempre, de la práctica cotidiana de las oficinas y no solo del papel.

La parte final de la Orden faculta al Ministerio de Comercio para dictar las normas necesarias que aseguren la aplicación de estas disposiciones y deroga cualquier norma de igual o inferior rango que se oponga a la nueva regulación. La entrada en vigor queda fijada para el 1 de enero de 2026, dando apenas unas semanas a muchas empresas para ponerse al día con sus obligaciones si quieren seguir trabajando con el sector público.

Sobre el papel, Malabo presenta esta reforma como un paso hacia una economía más “ordenada y transparente”, con Cámaras de Comercio fortalecidas y capaces de ofrecer servicios de valor añadido a las empresas, desde programas de internacionalización hasta mecanismos de mediación y arbitraje. Pero en la vida real de miles de pequeños comerciantes, autónomos y empresas locales, la medida puede traducirse en un nuevo peaje obligatorio para acceder a contratos públicos y cobrar trabajos ya realizados.

En la dictadura de Teodoro Obiang, donde la mayoría de las normas se conocen más por su retórica que por su aplicación, la Orden de la Presidencia nº 4/2025 abre un nuevo capítulo en la relación entre empresas y Estado; quien no pase por la ventanilla de las Cámaras de Comercio, con cuotas al día y certificado en mano, quedará automáticamente fuera del circuito oficial de contratación.

Falta por ver si este requisito servirá para ordenar y transparentar la economía guineoecuatoriana o si se convertirá en un filtro más en manos de quienes controlan el acceso a los recursos públicos.

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