
Los crímenes impunes del Teniente Coronel Teodoro Obiang Nguema, vice ministro de defensa y jefe de la guardia nacional (III)
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Conforme ilustramos a través de las anteriores entregas, la súbita celebración del juicio contra Macias Nguema Biyogo tiene como finalidad principal ocultar la responsabilidad del teniente coronel Teodoro Obiang Nguema por su implicación en la perpetración de los crímenes y violaciones de derechos humanos durante la anterior dictadura. En efecto, pese a su calidad entonces de máxima autoridad militar del régimen depuesto (por tanto autoridad ordenante de los referidos atropellos), le incumbe al propio tiempo, en tanto que presidente del CMS, instituir el tribunal militar ad hoc (el TME), nombrar a sus integrantes (desatendiendo las exigencias de independencia y de imparcialidad), y proceder asimismo a la designación de los abogados defensores y del único observador internacional destacado por la Comisión Internacional de Juristas (CIJ). Lo cual le permite garantizar su propia impunidad, instaurando una relación de marcada dependencia y subordinación entre el TME y el CMS, y de innegable colusión entre el TME, el CMS, los abogados y la misión internacional de observación, de la que deriva una incuestionable parcialidad que sirve de sustento a nuestra petición de revisión del juicio de autos.
La composicion del TME designado por el teniente coronel Teodoro Obiang Nguema incumple las exigencias de independencia e imparcialidad.
En efecto, el TME esta integrado por 3 militares y 3 civiles, todos designados de manera discrecional por el presidente del CMS, el Teniente Coronel Teodoro Obiang. De entre los militares (de la guardia nacional) que lo integran figuran el capitán Eulogio Oyo Riquesa (que lo preside), y los tenientes (en tanto que vocales) Policarpo Monsuy Mba y otro cuyas señas no aparecen en antecedentes. Los mismos no forman parte de la judicatura militar (la cual, conforme informamos, no tiene existencia legal) y carecen, por ende, de formación jurídica y de la necesaria experiencia forense para llevar a cabo un proceso judicial tan trascendente. Habiendo sido designados al único objeto de testimoniar obediencia y subordinación al presidente del CMS, y para escenificar el pronunciamiento de éste en relación a los hechos punibles que se imputan al tirano depuesto y a sus colaboradores.
En cuanto a los tres civiles que integran el TME, se trata de los abogados José Luis Jones Dougan (en calidad de fiscal), Luis Maho Sikachá y otro cuyas señas tampoco aparecen en antecedentes (ambos como vocales). En relación a los cuales merece relevarse de antemano que permanecieron recluidos en el penal de Black Beach durante dos años, por razones políticas (por orden y bajo custodia de Obiang), hasta la fecha del golpe de estado, en que fueron liberados por el mismo Obiang, alegando entonces que su ingreso en prisión había sido ordenado por el presidente depuesto.
Si bien consta que José Luis Jones Dougan es licenciado en derecho por la universidad de Oviedo, antes de su designación como fiscal del TME no forma parte de la carrera fiscal ni ha ejercido cargo jurisdiccional (será fiscal general de la republica tras el juicio de Macias). Por su parte, Luis Maho Sikachá había sido anteriormente consejero del gobierno autónomo y formó parte de la delegación de 46 guineoecuatorianos que participaron en la Conferencia Constitucional de Madrid (al objeto de preparar la independencia y redactar la primera constitución). A propósito de Luis Maho Sikachá afirma Rafael de Mendizabal Allende (en su narrativa “Misión en África, la descolonización de Guinea Ecuatorial, 1968-1969”) que “era de mentalidad retorcida, poco escrupuloso, venal, nada ejemplar en su vida privada, cínico y listo, absorbía alcohol como la humedad el algodón hidrófilo y no era extraño que a media mañana estuviera ya en los límites de la intoxicación etílica”.
En definitiva, pese a ser abogados de formación, José Luis Jones Dougan y Luis Maho Sikacha carecen de la preceptiva experiencia forense (como fiscal y como juzgador, respectivamente), y no concurren desde luego en sus personas los requisitos de idoneidad para la asunción de dichas funciones (la preceptiva independencia respecto de algunos encausados como el mismo Obiang). Toda vez que la liberación de ambos, tras el golpe de estado, es tributaria de la única voluntad discrecional de Obiang, al que consideran por tanto su libertador y al que testimonian gratitud. Deduciéndose que su incorporación en el TME (al igual que la de los militares) constituye una circunstancia obstructiva para la realización de las exigencias de independencia y de imparcialidad (sumisión exclusiva al imperio de la ley).
La selección de abogados defensores participa asimismo de la voluntad injerencista del Teniente Coronel Teodoro Obiang Nguema.
Conforme informamos, pese a la prevaleciente dispersión de la función judicial a los órganos revolucionarios macistas (la organización jurisdiccional regulada por la constitución de 1973 carece de existencia real), el teniente coronel Obiang se apresura a designar a tres oficiales de las FF.AA y a tres abogados no ejercientes como miembros integrantes del TME. Resultando, por las expuestas circunstancias, una incuestionable dependencia y sumisión de dicha jurisdicción ad hoc al CMS. Al mismo fin de injerencia del CMS en el proceso penal de autos (al objeto de derivación de la responsabilidad del teniente coronel Teodoro Obiang al depuesto dictador Macias y a sus cómplices), la selección de los abogados defensores, y sobre todo del abogado del mismo Macias, releva exclusivamente del mismo teniente coronel Obiang.
En efecto, el Ilustre Colegio Nacional de Abogados de Guinea Ecuatorial (ICNA), creado mediante una ley de 1939 reguladora del estatuto general de la abogacía española, quedara suspendido prácticamente tras la accesión a la independencia. Pese a constituirse desde los albores de la post independencia como asociación gremial que defiende y representa los derechos de los abogados de Guinea Ecuatorial, y como miembro de la Unión Internacional de Abogados (UIA). Tanto es así que tras la ultima celebración de la festividad de San Raimundo de Peñafort el 23 de enero de 1969, el ICNA no volverá a tener existencia legal en el País. Cabiendo por tanto preguntarse quienes son los abogados de Macias y de sus cómplices, si consta su colegiación en el ICNA (o en un colegio de abogados extranjero), y como fueron designados. Un cuestionamiento al que responde (en parte) el mismo TME, cuyo presidente informa, al comenzar la sesión, que se había dado a Macías la oportunidad de que eligiera a su Abogado defensor, fuera éste nacional o extranjero, y que al no haber hecho uso de tal derecho, el mismo tribunal (el TME) lo había designado (informe del observador internacional).
Acerca de Alfredo Tomás King Thomas, abogado de los cómplices de Macias, afirma Rafael de Mendizabal Allende (en la ya citada narrativa “Misión en África, la descolonización de Guinea Ecuatorial, 1968-1969”) que era «abogado en ejercicio y quizá el que tenía más experiencia forense, aunque de escasa competencia, ideas confusas y palabra enrevesada, poco escrupuloso y muy venal, casado con una mulata hija del comandante Tray, jefe de la casa militar de su S. E., ex procurador en Cortes, diputado de la Asamblea Nacional, sinuoso, antiespañol y resentido. En realidad no consta que Alfredo Tomas King (escribano y procurador de las cortes en la administración colonial) hubiera cursado una formación universitaria, ni que hubiese estado colegiado como abogado». Su designación como abogado de los cómplices de Macias (por el TME) no satisface por tanto las exigencias del derecho a la defensa y a la asistencia letrada. Por ende y al igual que en el caso de Jose Luis Jones Dougan y Luis Maho Sikacha, Tomas King Thomas estaba recluido en el penal de Black Beach (por razones políticas) al tiempo de producirse el golpe de estado, y también fue liberado por el teniente coronel Obiang, y fue designado por éste como abogado defensor de los cómplices de Macias. Lo cual le situaba inequívocamente en una relación de subordinación con respecto al CMS y a su presidente Obiang, incompatible por tanto con las exigencias deontológicas que rigen el ejercicio de la profesión de abogado.
En cuanto al abogado defensor del mismo Macías, Eloy Elo Nvé Mbengono, designado conforme exponemos por el TME, tan solo se sabe entonces que es oriundo de Mongomo donde nació en 1944, que estudió en el Seminario de Banapá y se licenció en derecho por la universidad Complutense de Madrid. En realidad, al tiempo de ser designado como abogado defensor de Macias, no consta que Eloy hubiese concluido los estudios de derecho que ciertamente había iniciado en la citada universidad madrileña, ni que estuviera colegiado como abogado en España o en Guinea Ecuatorial. Tras su fallecimiento en Marruecos (en circunstancias pendientes de dilucidar), fuentes familiares afirmaron que en realidad Eloy obtuvo la licenciatura en derecho en la UNED durante el periodo de su exilio en Valencia (no siendo por tanto abogado cuando ostentaba la representación letrada de Macias en 1979). En realidad, y si bien consta en su biografía oficial que regresó a Guinea en 1972 (tras realizar sus estudios), no se sabe con exactitud en que fecha regresó al País, al ser altamente improbable que un egresado universitario (que supuestamente era) haya permanecido en Guinea entre 1972 y 1979 sin formar parte del aparato político-administrativo macista ni participar en actividad política.
Mas allá de las anteriores inexactitudes relativas a la formación jurídica y experiencia profesional del abogado Eloy Elo Nve (y su posible incidencia sobre el desenlace final del juicio de autos), se precisa determinar si la línea defensiva que esgrime a favor de Macias durante el juicio confluye (o no) en la presentida trama de exculpación del teniente coronel Teodoro Obiang Nguema. Si bien el observador internacional, Alejandro Artucio, afirma al efecto en su informe que “el Sr. Eloy Elo Nvé puso todo el calor posible en su defensa (de Macias) y utilizó correctamente todas las posibilidades que el proceso le brindó. Hay que tener en cuenta que su tarea era en extremo difícil e impopular, ya que seguramente no todo el Pueblo, poco familiarizado con la justicia, estaría en condiciones de comprender que el defensor cumplía su deber, y que su tarea era imprescindible para que pudiera hablarse de justicia…” En efecto, las evocadas circunstancias relativas a su perfil profesional, y su designación por el mismo TME (o lo que es lo mismo, por Obiang), inducen cuestionamientos acerca de la debida observancia de las reglas deontológicas rectoras del ejercicio de la profesión de abogado y del derecho a la defensa en tanto que vertiente fundamental del derecho a la tutela judicial efectiva.
La invitación de un observador internacional participa del animo de legitimación de un juicio inicuo.
Conforme exponemos, la inopinada organización y celebración del juicio contra Macias adolece de impreparación, y transcurre en un contexto de incertidumbre político-institucional. Lo cual confina a la falta de independencia del TME, de la que deriva una incuestionable parcialidad. El referido proceso penal se desmarca así de los que se llevan a cabo contra otros dictadores africanos al amparo del derecho internacional, tal es el caso del juicio organizado contra el ex dictador de Chad Hissène Habré. El cual se conforma a las exigencias de la normativa internacional, merced al acuerdo suscrito por el Estado de Senegal (en el que reside el ex dictador) y la Unión Africana, por el que se acuerda la creación de una jurisdicción especial (Sala Africana Extraordinaria) con competencia universal para conocer de las violaciones de la normativa internacional pro derechos humanos durante la dictadura de Hissène Habré. Cuyos integrantes son nombrados por la Comisión de la Unión Africana a propuesta del Estado de Senegal (de entre los jueces y fiscales profesionales que integran la judicatura de dicho país). El acuerdo garantiza asimismo la independencia de los abogados defensores del encausado, en aras del derecho a la defensa, y prioriza por otra parte, la aplicabilidad directa de los instrumentos internacionales pro derechos humanos ratificados por el Estado chadiano, en aras de la tutela de los derechos de las victimas de la dictadura de Hissène Habré.
De contrario, mediante la mera invitación de observadores internacionales (la CIJ, la Comisión de derechos humanos de la ONU y Amnistía Internacional), el CMS trata únicamente de legitimar un proceso judicial plagado de graves irregularidades. Un propósito al que indudablemente contribuye el elogioso informe del observador destacado por la CIJ (el único presente que asiste al juicio), Alejandro Artucio, para quien « el actual Consejo Militar Supremo de Guinea Ecuatorial merece elogios por haber sometido el proceso al escrutinio de un observador internacional. Teniendo en cuenta las caóticas condiciones imperantes en el país, y la completa ausencia desde hacía varios años, de un sistema judicial, el proceso realizado contra Macías y los restantes acusados, fue razonablemente justo. Además, la culpabilidad de los acusados en una serie de delitos, incluyendo los asesinatos masivos, quedó claramente establecida. Es posible que, dadas las excepcionales circunstancias vigentes en el país, hubiera sido un tanto artificial haber creado otro tribunal especial para cumplir las funciones de corte de apelación ». Unas aseveraciones paradójicamente exentas de apreciación critica respecto a las graves irregularidades descritas anteriormente, y que confortan la exculpación del teniente coronel Teodoro Obiang, uno de los principales artífices del genocidio político macista.
Con razón la publicación del referido informe mereció la indignación unánime de la prensa internacional, al entender que participaba de la campaña de desinformación iniciada por el teniente coronel Obiang para legitimar su accesión antidemocrática al poder. Consiguientemente, reiteramos nuestra petición de revisión del juicio contra Macias, al fin de exigir responsabilidad penal a Teodoro Obiang Nguema, co-autor del genocidio político perpetrado durante los once años de la primera dictadura.







