La detención de Chatina Zuares y la peligrosa normalización del odio institucional.

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Gonzalo Abaha Nguema

La detención de Chatina Zuares, una mujer transgénero, ha explotado en las redes sociales. La noticia, denunciada públicamente y amplificada por la revista digital Ahora Eg, ha dividido a la opinión pública: algunos exigen que permanezca en la cárcel, mientras que otros claman por su inmediata liberación.

Pero más allá del debate encendido, es urgente analizar los hechos que hay detrás. En las calles se rumorea con fuerza que la denuncia partió del propio Gobierno Provincial. Según versiones, este habría convocado en repetidas ocasiones a Chatina, con la intención de señalarla y hostigarla por su identidad so pretexto “exhibicionismo”, después de que ella participara en una entrevista pública.

Este incidente no es aislado. Es la punta de un iceberg peligroso. Hace meses, el Gobierno Provincial promulgó la «orden provincial número 024-58-115«. Se trata de una disposición profundamente polémica que ordena la persecución masiva de personas LGTBIQA+, amparándose en leyes tan arcaicas como la Ley de Vagos y Maleantes (1954) y el Decreto sobre el Orden Público (1980).

Aquí radica el núcleo del escándalo: estas leyes, utilizadas como justificación, son hoy inconstitucionales. Violan de manera sistemática los derechos fundamentales que garantiza la Carta Magna de nuestro país. Como ha denunciado el Colectivo Somos Parte Del Mundo, la orden del Gobierno Provincial de Bioko Norte es, sencillamente, anticonstitucional.

Veamos por qué: vulnera la dignidad humana. Pisa el artículo 5 de la Constitución, que consagra el respeto a la persona, su dignidad y su libertad; limita la libertad. Ataca directamente el artículo 13, que protege las libertades individuales; promueve la discriminación. Viola el artículo 15, que prohíbe expresamente los actos de discriminación por cualquier motivo; vulnera el derecho a la paz. Fomenta un clima de hostilidad y violencia.

El impacto de esta normativa va más allá del papel. A nivel social y cultural, actúa como un permiso para el odio. Lo que hace es institucionalizar y normalizar la violencia: aviva tensiones interétnicas, justifica la persecución dentro de las propias familias, incentiva los delitos de odio y legitima las agresiones físicas y verbales contra las personas LGTBIQA+ en espacios públicos.

La detención de Chatina Zuares no es solo un caso policial. Es el resultado visible de una política provincial que ha decidido vulnerar la Constitución que jura proteger. Es la señal de que se ha abierto la caza de brujas contra una comunidad vulnerable, con el aval de un documento oficial.

Cuando las instituciones provinciales se convierten en perseguidoras en lugar de protectoras, todos perdemos. Exigir justicia en este caso es defender el Estado de Derecho para todos.

La paradoja de una protección que desampara

Profundizando en los hechos, los motivos de la detención de Chatina Zuares parecen hundirse aún más en lo absurdo y lo preocupante. Según el relato transmitido de boca en boca y lo dicho a la propia víctima, su encarcelamiento se debió a haber cantado en público su tema musical “Dame Rang”. Una canción que, precisamente, meses atrás había sido objeto de una solicitud de censura por parte de la Dirección General de Cultura.

Este detalle revela un patrón de acoso: primero se intenta silenciar su expresión artística y, al no lograrlo, se criminaliza su simple interpretación. La justificación que estaría detrás, según el contexto, sería la «protección del menor«.

Es innegable que la protección del menor es un principio primordial. Así lo consagra nuestra Constitución y lo desarrolla el Decreto 147/2023 sobre protección del menor en Guinea Ecuatorial. El interés superior del niño debe primar sobre todo.

Pero analicemos la aplicación de este principio en este caso concreto: ¿Puede considerarse un acto tan grave, que merezca semanas de encarcelamiento, el hecho de que una persona cante una canción en público?.

Si la interpretación del tema «Dame Rang» fuera considerada una falta administrativa (un debate en sí mismo espinoso sobre la censura artística), la respuesta legal proporcional sería una multa, no una detención prolongada en comisarías, violando las 72 horas que la ley exige para una detención.

Aquí es donde la paradoja se vuelve dramática y la aplicación de la ley, contraproducente. Para evaluar este caso, debemos considerar varios factores que la detención ignora por completo: ¿En qué condiciones se desarrolló? ¿La familia que invitó a la artista estudió y asumió el contenido para el contexto familiar? Si hubiera responsabilidad, ¿no debería dirigirse también a los organizadores del evento?

El efecto real sobre los menores: Supongamos, hipotéticamente, que se quisiera detener a los progenitores por permitir la actuación. Surge entonces una pregunta crucial: ¿Quién les garantiza a esos menores el cuidado necesario, por el cual se invocó una ley de protección, si son precisamente sus protectores quienes son encerrados?

Esta es la contradicción más grave. Una acción que dice buscar la protección del menor, mediante el encarcelamiento de sus figuras de cuidado, logra exactamente lo contrario: agrava la situación de vulnerabilidad de los niños, dejándolos en un estado de desamparo institucional.

Lo que este caso expone, entonces, va más allá de Chatina Zuares. Pone al descubierto una aplicación perversa y selectiva de la ley. Se utiliza un principio noble—la protección de la infancia—como un martillo para aplastar libertades individuales y perseguir a una minoría, mientras se pasa por alto el daño real que dicha aplicación causa a las propias familias y menores que dice proteger.

No es protección; es persecución con un disfraz legal. Y en ese camino, no solo se violan los derechos de Chatina, sino que se traiciona el verdadero espíritu de protección a la infancia, dejando a los menores más expuestos en nombre de una moralidad mal entendida y aplicada con saña. El Gobierno Provincial, al actuar así, no se convierte en guardián, sino en la primera fuente de inseguridad y desprotección para sus ciudadanos más jóvenes.

Cuando el odio se viste de ley y el amor se considera delito

Llegados a este punto, es necesario desmontar el último posible argumento que podría esgrimirse desde la sombra: la idea de «exhibicionismo«. Según los hechos, este concepto no es sostenible en absoluto. No se puede «exhibir» una orientación sexual o una identidad de género, porque no son espectáculos; son dimensiones íntimas de la persona.

La orientación sexual es, en esencia, la atracción emocional y amorosa hacia otra persona. La identidad de género es la vivencia interna e individual de cada ser humano. Expresarlas es una forma de libertad, de autenticidad. Es, en el fondo, la libertad de mostrar amor hacia la persona que se ama. ¿Puede el simple hecho de amar, de existir como quien se es, ser considerado un delito? Si la respuesta del Gobierno Provincial es ««, entonces ese ha fracasado en su razón de ser: proteger la dignidad humana.

Chatina Zuares lleva ya más de una semana encarcelada sin conclusiones claras. Esta dilación no es neutral. Es el síntoma de un proceso viciado, donde la homofobia y la transfobia operan a puertas cerradas, buscando desesperadamente un delito que no existe para justificar un prejuicio que sí. Mientras, la figura de Chatina sigue dividiendo la opinión pública en las redes, un reflejo digital de la profunda fractura social que estas políticas alimentan.

Este caso trasciende a una persona. Es una señal de alarma para toda la sociedad. Es imperativo que las autoridades no incurran en abuso de poder, discriminación o intimidación por motivos basados en mitos, prejuicios o ideas personales sobre lo que «debe ser» una persona. La ley debe aplicarse con ecuanimidad y proporcionalidad, no como un instrumento de opresión moral.

En casos como este, donde no hay daño demostrable a terceros, donde solo existe la expresión de una identidad, la detención no solo no es necesaria, es ilegítima. Es una herramienta de miedo que castiga la diferencia.

La verdadera protección que necesita nuestra sociedad no es la de encerrar a quienes aman de forma diferente, sino la de blindar las libertades de todos. Exigir su liberación no es tomar partido en una polémica de redes; es defender el principio constitucional de que nadie puede ser perseguido por su identidad. Es recordar que, en un estado de derecho, el amor nunca puede ser un delito.

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