Guinea Ecuatorial: Estado sin ley

Las instituciones del Estado de Guinea Ecuatorial no funcionan de acuerdo con la Ley. El cumplimiento de la Ley en el funcionamiento de las instituciones del Estado de Guinea Ecuatorial, cuando ocurre, es una simple casualidad y casi siempre, a modo de envoltorio utilizado para encubrir las ilegalidades en los procedimientos y en las decisiones de fondo, en la vida de estas.

Nos referimos fundamentalmente al Gobierno, al Parlamento, al Poder Judicial y demás órganos reconocidos en la Constitución y en el resto del ordenamiento jurídico del país. Esta actuación al margen de la Ley se extiende y contamina a todos los órganos de la Administración Pública y privada y a las personas físicas y jurídicas, incluidos los partidos políticos, que se conducen al margen de la Ley y demás normas llamadas a regir su funcionamiento, muchas veces a su pesar pero también en busca del beneficio y provecho personal, o simplemente para no morirse.

El tema es muy  extenso,  profundo e inabarcable en su totalidad, (lo que es un imposible) en un artículo como este, por ello limitamos nuestras consideraciones a algunos aspectos del funcionamiento de la Cámara de los Diputados, dejando otros aspectos y lo relativo a los demás órganos e instituciones  del Estado de la República de Guinea Ecuatorial para otros artículos posteriores.

FUNCIONAMIENTO AL MARGEN DE LA LEY DE LA CÁMARA DE LOS DIPUTADOS.

Nos referiremos en esta ocasión a aspectos importantes en la vida de una cámara legislativa, regulados en el ordenamiento jurídico del país, pero que sin embargo, los responsables del gobierno de esta institución y del sistema político autoritario imperante se niegan a acatar, mientras que por otra parte pretenden ser los primeros representantes y cumplidores de la ley.

Algunos de estos aspectos son: la autonomía financiera y de gestión de la Cámara; el funcionamiento de las Comisiones parlamentarias permanentes y las no permanentes; el funcionamiento de los Grupos parlamentarios; el procedimiento legislativo común y las comparecencias de los miembros del Gobierno ante la Cámara en el marco de la actividad de control al Gobierno,  ..etc.

En las líneas que siguen solo abordaremos  los tres primeros aspectos, sin perjuicio de presentar, como paradigma de actuación al margen de la Ley, el problema que venimos calificando de “proceso legislativo en la intemperie” y el inicio de los períodos de sesiones parlamentarias fuera del plazo establecido por la Ley Fundamental.

I.- PROCESO LEGISLATIVO EN LA INTEMPERIE: UN EJEMPLO DE ILEGALIDAD.

Es oportuno volver sobre el tema del “proceso legislativo en la intemperie” en Guinea Ecuatorial, donde no se sabe quién decide y establece la versión definitiva de los textos de las leyes que después sanciona y promulga el Presidente de la República. Es una situación anómala e ilegal por lo que encierra de dejación de funciones y una irresponsabilidad por parte de los miembros de la Cámara de los Diputados.

La situación actual es que, los Diputados, de forma individual o reunidos en el Pleno de la Cámara, no saben ni pueden responder del contenido de los textos legales que llegan al Presidente de la Republica para su sanción y promulgación. Es decir, una Cámara que, según la Constitución, tiene la competencia legislativa del Estado, los texto que aprueba, son remitidos al Senado, donde pueden ser enmendados sin límite alguno, incluso bloqueados y después remitidos al Ejecutivo, sin que el Pleno de la Cámara de los Diputados sea informado del contenido de los cambios o propuestas de cambios, ni de las razones del bloqueo del texto por ella aprobado, ni del por qué se manda al Gobierno y en qué queda lo aprobado por el Pleno de la Cámara. Si a este Pleno o a cualquiera de sus miembros se le preguntara si “responde”, es decir “si es responsable del contenido de los textos sancionados por el Jefe del Estado, la respuesta sería no. Un no rotundo. Pero, si una Cámara legislativa como la de los Diputados no puede responder del contenido de las leyes del país que, se supone, adopta ella, entonces estamos ante una situación de absoluta ilegalidad, precisamente en uno de los cometidos esenciales de una Cámara de Diputados. Tres situaciones recientes ilustran mejor lo que estamos diciendo.

1ª.- Bloqueo de la Resolución del Pleno de la Cámara de los Diputados, por la que aprueba el Plan Farmacéutico Nacional.

El Pleno de la Cámara de los Diputados, a principios del mes de septiembre de 2016,  adoptó por unanimidad una Resolución por la que se aprobaba el plan Farmacéutico Nacional, previamente adoptado por el Gobierno en Consejo de Ministros. El Gobierno, con gran torpeza, presentó el referido Plan como un proyecto de Ley. La Comisión parlamentaria de Sanidad, enmendó el error del Gobierno y se inclinó por adoptar el texto como un Plan de acción, que es de lo que en realidad se trataba, de conformidad con otro Plan acordado y adoptado ya en la CEMAC sobre la materia y que exige un pronunciamiento formal por parte de las instituciones de los Estados Miembros, como signo de compromiso político con las políticas comunitarias. La Resolución del Pleno de la Cámara de los Diputados acompañada de los antecedentes necesarios fue remitida al Senado a principios del mes de septiembre de 2016 y hasta la fecha de la redacción de este artículo, allí sigue, bloqueada, sin remitirla al Gobierno ni devolverla a la Cámara de los Diputados y sin explicación de ningún tipo, frustrando una acción, que creemos positiva, del Gobierno. Una actuación ilegal.

2ª,- Bloqueo del Proyecto de Ley por el que se Condonan ciertas Deudas Tributarias en Guinea Ecuatorial.

El Pleno de la Cámara de los Diputados en su sesión del 22 de septiembre de 2016, adoptó, con las enmiendas que creyó oportuno introducir, el mencionado proyecto de Ley y lo remitió al Senado para la llamada segunda lectura. Desde el mes de septiembre, dicho proyecto de Ley sigue bloqueado en el Senado sin explicación alguna, sin remitirse al Gobierno, ni devolverlo a la Cámara de los Diputados con señalamiento de las carencias, lagunas, defectos o lo que se cree se deba enmendar.

Ante una situación de crisis, lo normal es que un gobierno adopte medidas tendentes a paliar o superar dicha situación de crisis. La implementación de medidas de ese tipo debe ser urgente e inmediata por lo que su tramitación institucional ha de revestir un carácter urgente. Sin embargo, allí tenemos descansando en el Senado, una medida legislativa pretendidamente urgente, para luchar contra la crisis, que quiere implementar el Gobierno, sin que nadie se pregunte o se explique qué norma autoriza al Senado bloquear los proyectos de Leyes que le son remitidos tras su aprobación por el Pleno de la Cámara de los Diputados.

3ª.- El secuestro en el Senado de La Carta Africana de la Democracia, las elecciones y la gobernanza.

Esta importante convención de la Unión Africana, para hacer avanzar la democracia, la transparencia en la organización y celebración de las elecciones así como la gobernabilidad y el desarrollo político y material de África, fue adoptada por unanimidad por la Conferencia de la Unión Africana en su octava sesión ordinaria celebrada el 30 de enero de 2007, en Addis Abeba, ( Etiopía ).

Guinea Ecuatorial firmó dicha Carta el 30 de enero de 2011, sin formular ninguna reserva. En septiembre de 2015, con casi cinco años de retraso, el Gobierno la remitió a la Cámara de los Diputados, solicitando la autorización de ésta para que el Presidente de la República ratifique la Carta y el Pleno de la Cámara, por unanimidad, acordó la referida autorización, durante el segundo periodo ordinario de sesiones de 2015 y remitió el expediente al Senado. Desde entonces, el Senado tiene secuestrado dicho expediente, sin pronunciarse, sin devolverlo a la Cámara de los Diputados ni remitirlo al Gobierno. Un trabajo de obstrucción y bloqueo institucional ilegal y caprichoso.

El artículo 81.a) de la Ley fundamental establece las competencias específicas de la Cámara de los Diputados, ( que no comparte con el Senado ) y    dice:

 “ Compete a la Cámara de los Diputados: aprobar los tratados de Paz, de Comercio, los que afectan a la soberanía Nacional e integridad territorial y todos los que se refieren a materia de reserva legal y someterlos a la ratificación del Presidente de la República”.

Es decir, según la Ley fundamental, en materia de tratados, el Senado no pinta nada, no tiene voz en ese capítulo. No puede exigir, como lo está haciendo la Mesa de dicho órgano, que la cámara de los Diputados le remita los tratados para que se pronuncie, dado que no es de su competencia. Y si por “despiste”  para evitar enfrentamientos entre “hermanos militantes” el Presidente de la Cámara lo hace, lo que no puede hacer el Senado es secuestrarlos, o pretender ser quien los someta a la ratificación del Presidente de la República, dado que es competencia reservada a la Cámara de los Diputados.

Es la ilegalidad permanente instalada en las actuaciones de las más altas Instancias -Instituciones- del Estado. En cualquier caso, el responsable primero y último de todo este desaguisado es el Presidente Fundador, dado que todos los implicados en estas actuaciones arbitrarias, ilegales y caprichosas son miembros y dirigentes del Gran Movimiento de Masas, el PDGE.  Y conociendo cómo funciona el “Gran Movimiento” es impensable que la Mesa del Senado protagonice estas actuaciones con desconocimiento del PF. Alguien se lo habrá contado, digo yo.

II.- CONVOCATORIA DE LAS SESIONES FUERA DEL PLAZO QUE MARCA LA LEY FUNDAMENTAL.

Otros ejemplos ilustrativos de lo que describimos, los encontramos en la convocatoria de las sesiones parlamentarias. En 2013, la sesión constitutiva del Parlamento, tras las elecciones de 4 de mayo de 2013, tuvo lugar el 11 de julio, y el período de sesiones dio inicio el día 26 de agosto, a pesar de que la Constitución establece que la convocatoria del segundo período de sesiones debe hacerse en el mes de julio de cada año.

El primer período de sesiones del 2014 se inició el día primero de febrero y el de 2015 el día 2 de febrero, en 2016 fue el 28 de enero y para el 2017, el mes de enero se ha “estirado” tanto que la sesión de apertura se ha fijado el 13 de febrero. Pero la Constitución manda que dicho período de sesiones, el primero de cada año, ha de convocarse en el mes de enero. O sea, para el Presidente, su Gobierno y el PDGE, el día 13 de febrero lo han convertido en el día 44 de enero.

Ante las repetidas denuncias del Diputado Plácido Micó Abogo,  en contra de esta actuación contraria a la Ley fundamental, la respuesta de unos ha sido el “ no pasaba nada”, en “qué más da”,  la de otros “que se haría un esfuerzo para respetar la legalidad”, mientras que para otros, “se podía admitir que el mes de enero se prolonga un poco en los primeros días de febrero”, o sea que el día primero y el día dos de febrero siguen siendo, de alguna manera, mes de enero. Y ya puestos a “estirar” el mes de enero, el día trece de febrero también sigue siendo mes de enero, prolongado, claro está, por voluntad del Soberano.

Parece que asistimos a un progresivo y cada vez más grave deterioro del debido respeto a la legalidad. En la anterior Ley fundamental, los plazos eran más rígidos. El primer periodo de sesiones debía dar inicio el primer día laborable de la segunda quincena del mes de febrero y el segundo período debía iniciarse el primer día laborable del mes de septiembre de cada año. Durante la V y VI legislaturas estos plazos se respetaron siempre. Pero sorprende que con la Constitución vigente, que introduce una enorme flexibilidad en la materia, pues concede un mes entero dentro del cual puede convocarse el inicio de un período de sesiones, es cuando no se respetan los plazos.

III.- EL PARLAMENTO NO APRUEBA NI EJECUTA SU PROPIO PRESUPUESTO.

La Cámara de los Representantes de Pueblo primeo y ahora la Cámara de los Diputados, no aprueba ni ejecuta su propio presupuesto. Es una ilegalidad de las tantas que son la causa del mal funcionamiento de las instituciones del Estado y demás órganos de la Administración Pública de Guinea Ecuatorial. Este caso, tiene una especial trascendencia no sólo por afectar al funcionamiento del Poder Legislativo, sino sobre todo, por la incidencia que tiene en la constitución real del sistema político, ya que desmiente la separación de poderes y consagra un sometimiento total del Poder Legislativo, en nuestro caso la Cámara de los Diputados, al Ejecutivo, es decir al Gobierno. Eso, a la luz de la Ley fundamental es una ilegalidad, una violación de la Constitución y un atentado al principio republicano de separación de poderes.

La Ley Fundamental reconoce al Parlamento como un poder del Estado, el Legislativo, compuesto de dos Cámaras, la de los Diputados y el Senado, las dos concurren en la elaboración de las leyes en los términos que establece la propia Constitución y demás leyes, artículo 55. Entre estas demás leyes, están los Reglamentos de cada una de las Cámaras. La aprobación de estos Reglamentos es competencia de cada Cámara, según el artículo 79. b) de la Ley Fundamental. Los Reglamentos de las Cámaras, aunque se llamen Reglamentos, son Leyes, con rango de Leyes orgánicas, ( las que, entre otras, desarrollan las competencias y el funcionamiento de los órganos del Estado y los derechos fundamentales de las personas). Los Reglamentos de las Cámaras son al Poder Legislativo lo que la Ley orgánica del Poder Judicial o la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, son para estos otros poderes del Estado.

Para el Gobierno, al menos para el actual Primer Ministro y otros representantes del PDGE, lo que dice o deja de decir el Reglamento de la Cámara de los Diputados, es una cuestión “interna” que solo afecta a los Diputados y no al Gobierno. De esta manera justificaba Francisco Pascual Obama Asue, el que los presupuestos  generales del Estado de 2017, se presentaran a la Cámara, el día 15 del mes de octubre de 2016 cuando, la exigencia legal es que se presenten al menos treinta días antes del 15 de septiembre, lo que sitúa la fecha tope para el depósito de los Presupuestos Generales ante la Cámara, el 15 de agosto de cada año.

El Reglamento de la Cámara de los Diputados es Ley, en el sentido formal y material, y su contenido es de obligado cumplimiento para todas las personas y todos los poderes y órganos del Estado. Y sin embargo, en nuestro país es sistemáticamente ignorado, violado por el Gobierno, la misma Mesa de la Cámara y por los Diputados en su conjunto.

La facultad que tiene la Cámara de los Diputados de elaborar y aprobar su propio presupuesto podía deducirse, por lógica, como derivada de su competencia  en estudiar, enmendar y aprobar, si procede, los Presupuestos Generales del Estado. Sin embargo, la Ley Fundamental ha preferido insistir y recoger de forma explícita dicha competencia en otro artículo, el 76 que dice “La Cámara de los Diputados y el Senado aprueban sus presupuestos de gastos y los comunica al Gobierno para su acomodación e inclusión en los Presupuestos Generales del Estado”.  Mandato constitucional que el Gobierno y la propia Cámara ignoran olímpicamente.

En relación a los presupuestos de la Cámara de los Diputados, el artículo 28.2 del Reglamento, que enuncia las competencias de la Mesa de la Cámara, dice que corresponde a esta “elaborar el Proyecto de Presupuestos de la Cámara y someterlo a la aprobación del Pleno, dirigir y controlar su ejecución, y presentar ante el Pleno de la Cámara, al final de cada ejercicio, un informe acerca de su cumplimiento”.

El contenido del referido artículo 28.2, se refuerza y aclara, si es que fuera necesario, en el artículo 183, dentro de los consagrados al régimen económico de la Cámara, al afirmar que “la Cámara de los Diputados elabora, aprueba y ejecuta sus propios presupuestos”, añadiendo que “El Pleno de la Cámara de los Diputados al aprobar los Presupuestos Generales del Estado, adoptará simultáneamente el propio que constituye así una sección autónoma de aquél”.

A pesar de la claridad de los textos de los artículos citados, la realidad es que la Cámara de los Representantes del Pueblo, durante la V Y VI legislaturas y la actual Cámara de los Diputados nunca han elaborado ni aprobado sus propios presupuestos cómo una sección autónoma de los Presupuestos Generales del Estado. Nunca.

La realidad, al menos en los últimos doce años ha sido y sigue siendo que es el Gobierno el que establece e impone el presupuesto de la Cámara, como un presupuesto más de cualquiera de los Departamentos de la Administración ( ministerios ) en los Presupuestos Generales del Estado, el cual, cuando llega a la Cámara, suele ser la primera ocasión en que los Diputados pueden ver y enterarse de qué les “toca”, sin ninguna posibilidad de corregir, rectificar o enmendar nada.

En todo este tiempo, muchos Diputados han hablado y exigido por activa y por pasiva el que la Cámara elabore y apruebe sus propios presupuestos y no han sido escuchados por parte de los Presidentes de turno y de sus respectivas Mesas. En eso, resulta asombrosa la capacidad de alguno de los Presidentes de la Institución en tomar el pelo a sus propios Diputados,   prometiéndoles someter a su consideración los proyecto de presupuestos de la Cámara o haciendo el teatro de convocar a la Junta económica de la Cámara para que estudie un  borrador de presupuesto, que nunca  aparece. Es el arte de simular, de engañar. Y los Diputados al final se callan, no insisten porque se les hace ver que, como insistan, se les acusa de apoyar a la oposición. Es la intimidación y amenaza permanentes.

En los últimos 12 años, los presupuestos de la Cámara recogen siempre los mismos conceptos, formales, es decir para cubrir el expediente, sin que los señores Diputados hayan podido emitir opinión alguna en relación a los mismos y en consecuencia en relación a las necesidades de la institución que es la suya. Si los Diputados no pueden opinar sobre las necesidades de su propia institución, creo que menos pueden en relación a las necesidades o no de los demás poderes y órganos del Estado. La conclusión es obvia, los Diputados en realidad no pueden enmendar ninguna cifra del proyecto de presupuestos que manda el Ejecutivo, que es aprobado tal cual llega, y se  despacha  adjuntando algunas recomendaciones al Gobierno que, como es lógico y natural, casi nunca son tenidas en cuenta.

IV.- LA EJECUCIÓN DE LOS PRESUPUESTOS DE LA CÁMARA.

La Cámara de los Diputados, en contra de lo dispuesto en la Ley, no ejecuta sus propios presupuestos y, la mayoría de los conceptos o créditos autorizados en estos presupuestos no están a la disposición de la Cámara y algunos no son utilizados a pesar haber necesidad para ello. Por ejemplo existe un crédito destinado a la suscripción de boletines y revistas, mas no se recibe ninguno ni otra. Nunca se ha contemplado crédito alguno para las publicaciones de la Cámara, Diario de Sesiones y Boletín Oficial, que de hecho no existen. Tampoco para los Grupos Parlamentarios ni para actividades culturales, …etc.

El Reglamento de la Cámara, en el título XIII dedicado al Régimen Económico, establece lo que sigue:

Artículo 85.- El control en la Ejecución del presupuesto de la Cámara de los Diputados corresponderá a la misma, sin que en ningún momento puedan admitirse controles extraordinarios, cualquiera que fuera su naturaleza.

Artículo 186.- El presidente de la Cámara de los Diputados, es el Ordenador de Pagos y los autoriza conforme a las previsiones presupuestarias.

2.- Dentro de los cinco primeros días del primer mes de cada trimestre, el titular del Departamento del Gobierno con competencia en Materia Económica dispondrá a la Cámara de los correspondientes montos a ser dispuestos por ésta durante el trimestre sin que en ningún caso quepan otros impedimentos.

187.- Los servicios económicos de la Cámara de los Diputados dispondrán de todos los documentos necesarios para la contabilidad pública y con los criterios propios de ésta, reflejarán con claridad transparencia y exactitud, todos los datos relativos a la vida anual del Presupuesto, elevando por conducto reglamentario a la Mesa, al término del ejercicio y en la primera plenaria, la Memoria Explicativa de la Ejecución del presupuesto,

Ningún aspecto de los prescritos en los artículos anteriores se cumple en la realidad. Ningún Pleno de la Cámara en los últimos 12 años ha visto, estudiado o probado ninguna Memoria Explicativa de la Ejecución del Presupuesto, dado que ningún servicio económico lo ha elaborado, porque en la Cámara no existe ningún servicio económico que disponga y ejecute los presupuesto de la Cámara, eso lo hace el Gobierno.

La Cámara de los Diputados no controla la ejecución de su propio presupuesto, puesto que no dispone del mismo, sino que es el Gobierno el que lo hace, en contra de lo que dice la ley.

La Cámara de los Diputados ahora – antes la Cámara de los Representantes del pueblo – no dispone de ningún monto de sus presupuestos, ni trimestral, como exige el Reglamento, ni siquiera mensual como es el caso de muchas entidades autónomas y empresas públicas del Estado que disponen mensualmente de una doceava parte de su presupuesto anual. La Cámara de los Diputados debe solicitar al Gobierno,  en cada ocasión, el correspondiente libramiento, para cualquier gasto que fuera, aunque sea para reponer una bombilla fundida en un edificio de la sede.

Tampoco es que el monto del presupuesto de la Cámara sea muy elevado y que su gestión pueda marear a los responsables de la institución. Hasta el ejercicio económico de 2013 el presupuesto de la Cámara de los representantes del Pueblo oscilaba entre cuatro mil ( 4.000.000.000Fcfa) y cuatro mil quinientos millones ( 4.500.000.000 Fcfa ) millones de francos cfa, de los que dos mil quinientos millones ( 2,500,000.000 Fcfa) aproximadamente se correspondían al gasto del personal, gestionado y pagado directamente por los servicios de habilitación de la Tesorería General del Estado, con lo que el monto restante que debiera ser gestionado y ejecutado por la institución apenas llega a dos mil millones de Francos cfa (2.00.000.000 Fcfa). Esta cantidad es inferior a la que gestionan con autonomía empresas y entidades autónomas que reciben para sus gastos corriente, cantidades superiores a los cinco mil millones de Francos cfa ( 5.000.000.000 Fcfa).

V.- “AQUÍ NO APROBAMOS, NI DISPONEMOS, NI EJECUTAMOS PRESUPUESTO ALGUNO”.

La falta de autonomía financiera, – gestionar sus propios presupuestos – de la Cámara de los Diputados, ha sido denunciada en reiteradas ocasiones por el Diputado de CPDS Plácido Micó Abogo de CPDS, en las reuniones de la Junta de Portavoces, en las reuniones de la Comisión de Hacienda y en las del Pleno, ya sea con ocasión de las sesiones dedicadas a preguntas al Gobierno como durante los debates de los Presupuestos Generales del Estado. Las preguntas formuladas al Gobierno, ya fuera al Primer Ministro como al ministro de Hacienda de turno, sobre este tema, han sido siempre vetadas y rechazadas por el Presidente y la Mesa de la Cámara, que siempre se han negado a tramitarlas, por miedo a que se les acuse de “complicidad con la oposición  en busca y defensa de intereses ocultos”. No obstante, dichas preguntas han sido reiteradamente formuladas en el desarrollo de los debates parlamentarios sobre todo en los dedicados a los presupuestos. La respuesta en la mayoría de los casos ha sido la descalificación del Diputado, acusándolo de falta de legitimidad para presentar tales quejas, que  – a su entender-  son de la incumbencia del Presidente y de la Mesa de la Cámara. La otra respuesta esgrimida ha sido que, la Cámara no tiene ningún problema de financiación dado que todo lo que pide le es dado. Una mentira.

Otros muchos Diputados del PDGE se han sumado en muchas ocasiones a la exigencia de que la Cámara elabore, apruebe y ejecute su propio presupuesto. Sin resultado alguno.  Así mismo han exigido  al Presidente y demás miembros de la Mesa a que rindan cuentas a la Cámara presentando la liquidación de los presupuestos de la Institución y, nunca se ha hecho. Cómo puede una Cámara de los Diputados que no presenta la liquidación de sus propios presupuesto y sin embargo exigirlo a otras entidades del Estado.

En una ocasión, el entonces Presidente de la Cámara de los Representantes del Pueblo Ángel Serafín Seriche Dougan Malabo, viéndose asediado por los Diputados a que presentara ante el Pleno la liquidación de los presupuestos de la Cámara, porque en opinión de algunos no había transparencia en la gestión del dinero de la institución y acusaban por lo bajo de que había corrupción,  se plantó y dijo, “yo no voy a presentar ninguna liquidación de los presupuestos”,  porque, siguió diciendo, “si el interés de los honorables estaba en averiguar la regularidad del pago de las dietas por asistencia a sesiones, que es lo que firmo cuando procede, no tienen más que irse a la habilitación y averiguar lo que quieran, pero yo aquí no tengo ni voy a presentar ninguna liquidación de los presupuestos, porque aquí no se aprueba, ni se dispone ni de ejecuta ningún presupuesto”. Todo el mundo se quedó callado y se terminó la discusión.

VI.- CONSECUENCIAS DE LA FALTA DE AUTONOMÍA FINANCIERA DE LA CÁMARA.

1ª.- DEPENDENCIA MATERIAL Y SOMETIMIENTO POLÍTICO.

El hecho de que el poder Ejecutivo, es decir el Gobierno, en contra de las previsiones constitucionales y legales, le niegue al poder Legislativo su autonomía de gestión, en la práctica se traduce en una dependencia material total del Poder Legislativo del Ejecutivo, también y por lo mismo en una dependencia y sometimiento político total, como luego comentamos.

La dependencia material total del Parlamento respecto del Gobierno, hace que nada pueda concebirse ni realizarse en el Parlamento sin la aprobación del Gobierno, que es el que tiene que autorizar el libramiento de los correspondientes dineros. La Cámara no tiene ni tan siquiera la posibilidad de arreglar una cerradura averiada o de reponer una bombilla fundida o un micrófono averiado, si no es preparando un expediente de solicitud de libramiento, que se presenta a Hacienda y después pasa por la Presidencia de la República y después a la Secretaria de Estado para la Tesorería, y después no se sabe a qué otro censor o controlador hasta que después de un mes o más se tiene o no el dinero pedido. Este es ritual grotesco, tortuoso e  ilegal que ha de padecer la Cámara para cualquier gasto. Y si los del Gobierno creen que no es necesario, no se libra ni un solo franco.

Lo que describimos abarca toda la actividad del Parlamento. Muchas delegaciones parlamentarias que tienen que viajar al exterior no lo han podido hacer porque el libramiento no ha llegado o ha llegado tarde. Si la Cámara tiene que celebrar el ocho de marzo Día internacional de la Mujer, lo hace con las aportaciones de los Diputados sin que la misma institución aporte ningún duro porque no lo tiene, y al Gobierno no le da la gana poner dinero para eso, …etc.

La dependencia material y sometimiento del Poder Legislativo al Gobierno, hace que, el número de días que dura las sesiones los establece el Presidente de la República. Cuando el tiempo máximo de duración de las sesiones era de dos meses, el Presidente de turno de la cámara llevaba al Presidente de la República propuestas de 45 días de reuniones que éste reducía, a treinta y si la propuesta era de dos meses de sesiones, el Jefe lo reducía a 45 días. Fueron rarísimas las ocasiones en que aceptó períodos de sesiones de 60 días, y, el argumento era siempre el mismo, las sesiones costaban mucho dinero, y ( añadimos nosotros) el trabajo de la Cámara no es tan importante ni complicado, sólo tiene que decir, SÏ, a lo que le envía el Gobierno y para eso no son necesarios tantos días de reuniones. En esta VII legislatura, la previsión es de 5 meses de duración máxima de un período de sesiones y el Jefe, está acordando hasta 4 meses de duración y no más.

El Presidente de la República, es decir el Poder Ejecutivo, no sólo decide la duración del periodo de sesiones sino también cuáles son las Comisiones permanentes de la Cámara que han de reunirse y el número de días de reunión de cada Comisión. Pues, solo se reúne  una Comisión cuando el Gobierno ha aprobado y remitido a la Cámara un proyecto de Ley sobre una materia de las comprendidas en las competencias de aquella ( Comisión ). Excepción hecha de la Comisión de Quejas y Peticiones que sí se reúne en todos los períodos de sesiones.

2ª.- INFANTILIZACIÓN DEL PODER LEGISLATIVO Y DESAFECCIÓN DE LOS DIPUTADOS.

La dependencia material y el sometimiento político total del Poder Legislativo al Ejecutivo, en los términos en que se produce en nuestro país, que someramente acabamos de exponer, hacen de aquél una institución infantilizada, en el mejor de los casos, e irresponsable en el peor de ellos.

Las delegaciones del Parlamento de Guinea Ecuatorial que han viajado al exterior invitados por otros parlamentos incluso en  África, ( Gabón, Cameroun, Angola,  …. ) se han informado de boca de sus respectivos Presidentes que, en materia de autonomía financiera, al principio de cada ejercicio económico, tras las aprobación de los presupuestos del Estado, el Gobierno, en esos países, pone a disposición de Parlamento, en la cuenta de este, el monto total del presupuesto anual, que ellos mismos gestionan y ejecutan sin interferencias de ningún tipo, respetando las disposiciones legales vigentes en la materia. A principios del mes de diciembre del año 2016, recibimos en la Cámara de los Diputados la visita de una delegación de la Asamblea Popular de Guinea Bissau, encabezada por su Presidente, quien también dijo, en relación al funcionamiento del Parlamento de su país, que ellos, al principio de cada ejercicio económico disponen de su presupuesto y lo ejecutan sin dependencia ni injerencia alguna del poder Ejecutivo.

No se entiende por qué el Parlamento de Guinea Ecuatorial no puede estar en el aspecto que tratamos, al nivel del de los demás países y acomodar su actuación a las prescripciones constitucionales y legales y dejar de ser tratado o considerado como infantiles. No se entiende y resulta chocante que entidades autónomas y empresas públicas dispongan y ejecuten con autonomía su presupuestos, pero que no lo pueda hacer el Parlamento Nacional.

La situación desemboca en un Parlamento que malfunciona, en manos y dependiente totalmente del Gobierno, que trata y convierte a los Diputados en una especie de niños grandes, personas irresponsables e incapaces de asumir la gestión de la institución que encarnan. De hecho hay bastantes Diputados del PDGE que creen y siempre han creído, que es mejor que su “Parlamento” funcione dependiendo del Gobierno porque de lo contrario habría corrupción, es decir, que los Diputados guineanos, por el hecho de serlo, aunque sean del PDGE, no son de fiar. Ante esta situación, la mayoría de los Diputados se sienten desconsiderados y predomina en ellos un sentimiento de desafección y de desinterés por el trabajo parlamentario, que acaba reduciéndose a: calentar la silla, oír, callar y cobrar.

3ª.- EL FRACASO DEL COMETIDO DE LAS COMISIONES PARLAMENTARIAS y MARGINACIÓN DEL PARLAMENTO DE LA VIDA PÚBLICA.

Las Comisiones Parlamentarias, están en el centro del trabajo de cualquier parlamento que se precie como tal. Las Comisiones concentran y se reparten todo el trabajo de un Parlamento. Los resultados, conclusiones, enmiendas, propuestas, informes, mociones, …, que salen de las comisiones son las que alimentan los trabajos del Pleno. Sin las Comisiones, no hay trabajo para el Pleno.

En la Cámara de los Diputados, antes cámara de los Representantes del Pueblo, las Comisiones parlamentarias a penas funcionan, no hacen su trabajo, porque el Gobierno y el Partido en el poder no quieren. Existen 16 comisiones permanentes, 12 de ellas legislativas y cuatro, no legislativas. Además pueden constituirse cuantas comisiones de investigación sean necesarias para asuntos concretos y diversos.

Las Comisiones permanentes legislativas comprenden todos los aspectos de la vida política, económica y social del país. Son : 1.- Constitución y Régimen de las Instituciones del Estado; 2.- Política Exterior; 3.- Defensa Nacional y Orden Interior; 4.- Gobernación y Administración Local; 5.- Justicia y Derechos Humanos; 6.- Educación , Cultura y Deportes; 7.- Economía, Hacienda, Presupuestos y Comercio; 8.- Minas, Energía, Industria y Turismo; 9.- Agricultura, Ganadería, Pesca y Forestal; 10.- Obras Públicas y Comunicaciones; 11.- Sanidad, Medio Ambiente y Bienestar Social; 12,. Política Social y Promoción del Empleo.

En la definición de las competencias de todas y cada una de estas Comisiones se dice : “encargadas del estudio de los proyectos y asuntos relativos a  …”. Con lo cual queda claro que el trabajo de las Comisiones no se limita solo y únicamente al estudio de los proyectos de leyes, sino que abarca el estudio de los “asuntos” o cuestiones de la  vida del país. Sin embargo, la realidad del funcionamiento de la Cámara de los Diputados, antes Cámara de los Representantes del Pueblo,  es que las Comisiones sólo se reúnen cuando hay un proyecto de Ley enviado por el Gobierno, para su ( estudio ) aprobación. En todos los períodos de sesiones se reúnen más o menos dos o tres comisiones, La de Quejas y Peticiones ; la de Economía y Hacienda y alguna que otra que puede ser la de Régimen de las Instituciones del Estado, Política Exterior y poco más.

Así se entiende que después de doce años de trabajo parlamentario, (que implican dos legislaturas -V y VI- y media – VII-), y algo más de 20 períodos de sesiones, la Comisión de Educación sólo se ha reunido una vez, para estudiar y aprobar la reforma de la Ley de Educación en 2005, y nunca más. La de Sanidad, Medio Ambiente y Bienestar Social, sólo en tres ocasiones para estudiar los proyectos de leyes sobre la Prevención de Enfermedades de ransmisión Sexual/VIH-SIDA, en 2005, el de la Regulación del Ejercicio Sanitario en 2006 y el del Funcionamiento de los Establecimientos Sanitarios, en 2009 y últimamente, septiembre de 2016, para aprobar el Plan Farmacéutico Nacional. La de Agricultura, Ganadería, Pesca y Forestal, nunca se ha reunido lo mismo que la de Defensa Nacional y Orden Interior, que tampoco se ha reunido. La de Política Social y Promoción del empleo sólo se ha reunido una vez para aprobar la reforma del Ordenamiento de Trabajo en 2012 y nunca más. La de Minas, Energía, Industria y Turismo, solo una vez en 2007 para aprobar las reformas de la Ley de Hidrocarburos y de Minas. Lo mismo pasa con el resto de las Comisiones, que en el mejor de los casos se han reunido en tan solo dos ocasiones en doce años.

En todo este tiempo ninguna Comisión de investigación ha sido constituida para informar de algún asunto en el que esté comprometido el interés público. Las únicas comisiones que se constituyen en la Cámara son las Comisiones Ad Hoc, de la Comisión de Quejas y Peticiones para mediar y dirimir asuntos entre particulares.

Con este panorama se pone de manifiesto que el Parlamento Nacional, está al margen de la vida política del país. Los Diputados no se enteran de lo que hace el Gobierno, porque éste se cree por encima del Parlamento y de la Ley, y los parlamentarios, por “disciplina de partido” no pueden denunciar la marginación del Parlamento en la vida pública nacional. Aunque, en los discursos públicos se pretenda vender otra cosa, presentando al Parlamento como una institución que se tiene en cuenta y que opina o decide sobre el devenir político del país, nada más lejos de la realidad.

La marginación de la Cámara de los Diputados de la vida política del país, es una situación conscientemente buscada, sostenida y defendida en público por los portavoces del Grupo parlamentario del PDGE en la Cámara. Prohíben a los Diputados del PDGE pedir  comparecencias de miembros del Gobierno para informar de sus actividades en la Cámara, añadiendo que ellos, los Diputados del PDGE, como partido en el poder, tienen cauces privilegiados de comunicación con el Gobierno que les permiten estar al tanto de todo lo que hace el Gobierno, sin necesidad alguna de que los miembros del Gobierno acudan a la Cámara para explicar los programas, proyectos y las actividades de los Departamentos que tienen a su cargo. De este modo, las Comisiones de la Cámara de los Diputados, en su gran mayoría, son meros elementos decorativos sin función ni trabajo alguno.

5ª.- INTRASCENDENCIA DE LOS GRUPOS PARLAMENTARIOS.

Los Grupos parlamentarios de la Cámara de los Diputados como el resto de los órganos de la misma se ven de lleno afectados por la cuestión que aquí tratamos. Su  funcionamiento no se ajusta a la legalidad y las apariencias en relación a su existencia y participación en la programación de los trabajos de la Cámara, en realidad sirven para encubrir su intrascendencia, cuando debieran ser los pilares sobre los que gire y se desarrolle el debate parlamentario y la organización de los trabajos de la Cámara, como ocurre en los demás parlamentos africanos, incluso en nuestra subregión.

Los cien Diputados de la Cámara se “organizan” en tres Grupos parlamentarios: el Grupo del PDGE con noventa y un Diputados; el de la Coalición Democrática, ( es decir de los partidos coaligados con el PDGE, que concurrieron juntos a las elecciones y que legalmente debían constituir un solo grupo parlamentarios con los del PDGE ) que tiene ocho y finalmente el Grupo Mixto que consta de un solo Diputado del partido Convergencia Para la Democracia Social CPDS. Esta composición, poco representativa, de la Cámara de los Diputados deja en evidencia que estamos ante un parlamento de “cuasi”  partido único, es decir, propio de una dictadura.

Los tres Grupos ya representan de por sí una anomalía. No es normal que un partido acapare el 91% de los escaños de un parlamento, una llamada de atención sobre la naturaleza totalitaria del régimen, confirmada por el hecho de que el segundo Grupo, el llamado de la coalición con el 8% de los escaños, está coaligado al primero y funciona bajo las directrices y constantes amenazas del  PDGE. El Grupo Mixto, integrado por un solo Diputado, – de CPDS -, otra rareza, que no obstante se explica por la misma definición de “Grupo Mixto”, en el que se agrupan todos los Diputados de aquellos partidos que en las elecciones no han conseguido el número mínimo de escaños necesarios para formar un Grupo parlamentario propio ( cinco escaños). Si es solo un Diputado de un partido que se encuentra en tal situación, el Grupo Mixto sólo se compondrá de un Diputado. En todo caso, un Grupo, con un solo Diputado, encierra de por si un defecto, una innegable insuficiencia.

Queremos señalar que a pesar de lo dispuesto en el artículo  26 del Reglamento de la Cámara, que dice “La Cámara pondrá a Disposición de los Grupos parlamentarios, recursos humanos locales y medios materiales suficientes para el cumplimiento de sus funciones” y que “Todos Grupos Parlamentarios gozan de idénticos derechos”, la realidad es que los Grupos Parlamentarios no tienen ninguna consignación económica en los presupuestos de la Cámara, ni siquiera se mencionan. No existen. No reciben ningún duro para su trabajo. Ningún Grupo tiene asignado personal o recurso humano de ningún tipo o categoría. El Grupo del PDGE tiene el privilegio de poder recurrir al personal de la Secretaría de la Cámara para sus labores, lo que le resulta fácil por ser el partido en el poder y porque todo ese personal son militantes del PDGE. Los únicos medios materiales de que disponen los Grupos son un despacho para cada uno en la sede de Bata ( en Malabo ninguno tiene despacho), con un ordenador y una impresora.

Lo normal en una situación de crisis económica como la que actualmente atraviesa el país, sería que cada Grupo dispusiera de un presupuesto mensual de al menos cuatro millones de Francos para contratar y pagar a su personal que debiera estar integrado como mínimo por: un ordenanza, dos administrativo/as, un asesor económico, un asesor político, un asesor jurídico y un responsable de prensa. Las veces que se han planteado estos requerimientos la respuesta ha sido risas por parte de los miembros de la Mesa, ante el silencio de los portavoces del PDGE.

Qué trabajo parlamentario puede hacer un Grupo parlamentario, pongamos por caso, de cinco Diputados, – un agricultor, un ganadero, un pescador, un comerciante , un albañil – si la Cámara en la que tienen que ejercer su mandato de representantes del pueblo, no les facilita los recursos humanos mínimos para llevar acabo su cometido?. Entre los 91 Diputados del PDGE encontramos todo tipo de profesionales, no les importa que no sea así en los demás Grupos, aunque la experiencia demuestra que a este Grupo también le hace falta, incluso más que a los demás, contar con verdaderos profesionales en las diferentes materias objeto del trabajo parlamentario.

Los Grupos parlamentarios, juntamente con los miembros de la Mesa constituyen otro órgano de la Cámara de los Diputados, conocido con el nombre de Junta de Portavoces. Según el Reglamento, artículo 36.4, La junta de Portavoces será oída para adoptar entre otros:

Los criterios que contribuyan a ordenar y facilitar los debates y tareas de la Cámara.

Las normas interpretativas que pueda dictar la presidencia.

Los informes sobre los debates de las Comisiones de carácter permanente durante la legislatura, o , en su caso, su disolución.

Los Debates sobre las Comisiones de Investigación, y

Lo informes sobre la creación de otras comisiones no permanentes.

En otros muchos artículos sobre las competencias de los órganos de la Cámara y sobre la ordenación de los trabajos, el Reglamento exige que se oiga o se cuente con la aprobación de la Junta de Portavoces. Por ejemplo, en relación a las competencias de la Mesa, el artículo 28.6 dice que, corresponde a la Mesa “programar las línea generales de actuación de la Cámara, fijar el calendario de actividades del Pleno y de las Comisiones para cada período de sesiones y coordinar los trabajos de los distintos órganos, todo ello, previa audiencia de la Junta de Portavoces”.

El Presidente de la Cámara y su Mesa nunca tienen en cuenta esta exigencia y, de hecho, en relación al inicio y desarrollo posterior de los trabajos de la Cámara en todos los períodos de Sesiones, es la Mesa la que primero se reúne, toma las decisiones y después convocan a los Portavoces para comunicarles lo ya decidido, sin posibilidad de enmienda. O sea que los Portavoces son reducidos a meros espectadores y receptores de las decisiones de la Mesa y su Presidente. Una actuación contraria a lo que dicta la Ley.

Otro ejemplo lo encontramos en el artículo 33.2, en relación a las competencias del Presidente, establece que:

Corresponde al Presidente cumplir y hacer cumplir el presente  Reglamento, interpretarlo en los casos de duda y suplirlo en los de omisión. Cuando en el ejercicio de esta función supletoria se propusiera dictar una resolución de carácter general deberá mediar el parecer favorable de la Mesa y de la Junta de Portavoces”.

Ningún Presidente de la Cámara se ha dignado en consultar a la Junta de Portavoces para tomar este tipo de decisiones. El Presidente, colocándose por encima del Reglamento, se proclama en única autoridad competente y autorizada para, no solo interpretar el Reglamento, sino para modificar y alterar el tenor de su articulado según su conveniencia. Es el pan nuestro de cada día, causa y origen de un permanente malestar entre el Presidente y su Mesa con algunos Diputados que les señalan y denuncian su actuación arbitraria y al margen de la Ley.

Bata, febrero de 2017,

Plácido Micó Abogo ,Diputado de CPDS

 

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2 comentarios

  1. Plácido Mico, sal del parlamento de OBIANG y será más creíble. Por ahora , todas creemos que haces el teatro de cara a la población

  2. Tío espues de todo lo narrado, qué haces ahí sabes muy bien que en Guinea los diputados no los vitan el pueblo sino un regalo del Capo Obiang

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