La Ley requiere acciones y no críticas discursivas

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Por Conciencia Ciudadana

Frente a la consternación social suscitada por la amplitud de la trama internacional de blanqueo de fondos públicos malversados por los Obiang (inversamente proporcional a la miseria generalizada en el País), el Fiscal General de la Republica Anatolio Nsang Nguema sostuvo nuevamente (durante la recién celebrada apertura del año judicial) el consabido discurso apologético de derivación de responsabilidad a los titulares de los órganos inferiores de la administración pública, a los que pretendió achacar la responsabilidad de la desastrosa situación que atraviesa nuestro País, al fin de distorsionar la percepción de la opinión publica acerca de la corrupción imperante. Una vana osadía discursiva, habida cuenta de la desemejanza entre la referida trama corruptiva internacional y su vertiente nacional (acometida a menor escala por los colaboradores del régimen tildados de limosneros).

Con tal ocasión, el FGR procedía nuevamente a emular a su predecesor Eloy Elo Nve (abogado defensor de Macías, artífice de la creación del partido único PDGE, ideólogo del ensayo democrático, etc). Quien con ocasión de la apertura del año judicial en enero de 1995 sostuvo una feroz diatriba contra los jueces, alegando que la inseguridad jurídica que (ya) caracterizaba entonces al régimen era propiciada por la corrupción generalizada de los jueces. Una invectiva que en realidad ponía de relieve una violación del deber que la Ley le imponía (en tanto que representante del ministerio público) de promover de oficio la acción penal en defensa de la Ley y del interés público cuando tuviera noticia de haberse perpetrado un delito. Por cuanto precisamente, y pese a tener constancia (conforme alegaba) de la presunta implicación de los jueces en actos corruptivos, no había instado acción penal alguna que pudiera revertir su fundamentalísimo derecho a la presunción de inocencia. Siempre que en un estado de derecho, la mera pretensión acusatoria (ya fuera a iniciativa del mismo Estado representado por el FGR) no constituye, por si, prueba de culpabilidad penal, sino que ésta debe resultar preceptivamente de una sentencia judicial al término de un proceso justo con las debidas garantías.

Sin embargo, Al igual que entonces, la labor de delación conferida por el régimen al FGR (de la que hizo gala durante la reciente apertura del año judicial) constituye un grave incumplimiento del deber que le impone la Ley de activar la preceptiva acción penal cuando tuviera conocimiento de haberse perpetrado un delito. Amén de revelar su incapacidad para llevar a efecto una política penal capaz de atajar la inseguridad prevaleciente (véase en ese sentido la reciente publicación del vicepresidente Teodorin en su cuenta X, en la que profiere duras críticas contra el poder judicial).

En relación a los numerosos asesinatos selectivos perpetrados en los últimos años por el régimen, la abstención obstructiva del FGR contribuye de manera determinante a la ocultación y al encubrimiento de sus autores (tanto de la misma autoridad ordenante como de los ejecutantes), al impedir la realización de las preceptivas diligencias de investigación. Lo cual ilustra nuevamente el reciente asesinato de Leoncio Amada Nse Nlang (qepd), vicepresidente segundo del Consejo Nacional para el Desarrollo Económico y Social, que el régimen presentó apresuradamente (tras una somera investigación policial realizada de oficio, sin conocimiento de familiares y allegados) como un accidente de motocicleta acaecido dentro del patio del finado, ante la única presencia de dos testigos extranjeros (el sereno y un presunto electricista). Un suceso que ha focalizado la atención de la opinión pública, no tanto por el cargo que ostentaba el finado (ni por la circunstancia de ser sobrino de Agustin Nse Nfumu, hijo de su hermana Cecilia Nlang Nse Nfumu), sino por su reconocida cercanía con Gabriel Mbaga Obiang Lima, al igual que Jose Lima Gonzalo, conocido como «Abuelo Lima«, también asesinado por el régimen. Al igual que para esa última víctima de la barbarie, el relato oficial del régimen acerca del súbito fallecimiento del joven Leoncio Amada Nse ha suscitado numerosos cuestionamientos (a través de las redes sociales) a los que debiera responder el FGR, en los términos que exponemos a continuación. 

Según testimonios de los dos testigos (ante la televisión pública) se afirma que Leoncio Amada Nse falleció en el acto a consecuencia de una fuerte conmoción que le produjo el choque frontal contra la pared. Si tal fuera el caso, ¿por qué se trasladó el cuerpo sin vida a la clínica Guadalupe en vez de solicitar a las autoridades competentes para que constataran el fallecimiento en el lugar en el que se produjo (diligencia de levantamiento de cadáver)?

¿Quién ordenó el traslado del cuerpo sin vida a la Clínica, y quien se encargó de realizar dicho traslado?

¿Qué médico constato el fallecimiento? ¿Obra algún informe médico?

¿Por qué no obra testimonio de ningún familiar acerca de las circunstancias del fallecimiento (audios, fotos, videos, etc)? No estaba presente ningún familiar en el lugar del suceso?

¿Dónde están las imágenes de video vigilancia?

¿Se alude a la presencia de un tercer testigo, porque no fue requerido a prestar declaración ante la prensa?

¿Existen indicios que corroboren las declaraciones de los dos testigos?

¿Quién solicito la investigación policial?

En conclusión, ante el mutismo de los allegados (por razones obvias), la opinión pública requiere al FGR para que ordene el desarchivo de las diligencias policiales y ordene la ejecución de todas y cuantas permitan esclarecer las circunstancias del fallecimiento de la última víctima de la furia asesina del régimen.

El fiscal bailarín de la Nación :

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