La Audiencia Nacional de España frena la “declaración cómoda” y exige detener a la cúpula de seguridad de Malabo

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Según un auto de la Sala de lo Penal (Sección 2.ª) de la Audiencia Nacional de España, fechado este miércoles 4 de febrero de 2026, queda sin efecto la declaración por videoconferencia prevista para el jueves 5 de febrero de tres altos responsables del aparato de seguridad de Guinea Ecuatorial. La Sala deja escrito lo esencial: con órdenes internacionales de detención vigentes y un auto de prisión ya acordado, lo procedente no es un “enlace” desde Malabo, sino la detención física de los investigados y su comparecencia presencial ante la justicia española.

La resolución supone un nuevo correctivo al instructor Santiago Pedraz y desmonta la vía que, por segunda vez, se intentaba presentar como salida técnica, una declaración desde domicilios, por videolink, sin poner realmente a los investigados a disposición del tribunal y sin margen efectivo para medidas cautelares pese a la gravedad de los hechos.

Radio Macuto ha tenido acceso al auto de la Sala de lo Penal fechado el 4 de febrero de 2026, que puede consultarse íntegro al final de este artículo.

Los citados son Nicolás Obama Nchama, Carmelo Ovono Obiang e Isaac Nguema Ondo, considerados piezas clave del dispositivo de seguridad del régimen. Están investigados por secuestro y torturas con finalidad terrorista y por delitos de lesa humanidad vinculados a desaparición forzada y torturas, en una causa que gira en torno al rapto en 2019 de opositores residentes en España, capturados en Juba (Sudán del Sur), trasladados en avión presidencial y sometidos, según la investigación, a un circuito de violencia y coerción.

Lo ocurrido en las últimas 48 horas muestra que este procedimiento no se mueve solo en los tribunales; se mueve cuando Malabo decide hablar en público( por X )… y cuando la justicia española le responde con autos.

El 2 de febrero de 2026, Teodorín publicó en X que las autoridades de Guinea Ecuatorial no declararían ante la justicia española, invocando inmunidad y marcando la línea política del régimen. No fue un comentario suelto; fue una directriz difundida a la vista de todos.

Al día siguiente, el 3 de febrero, el abogado de los investigados, Javier Gómez Bermúdez, pidió que se suspendiera la declaración por videoconferencia… la misma fórmula que la defensa había impulsado como “solución”.

Y este 4 de febrero, la Sala de lo Penal cortó por lo sano, revoca formalmente la videodeclaración y, además, recuerda una anomalía que retrata el nivel de excepcionalidad con que se ha pretendido conducir el asunto. La Sala insiste en que la personación del letrado resulta incompatible con una situación de rebeldía y fuga de sus representados, cuestión ya señalada en resoluciones previas, mientras el procedimiento seguía acumulando recursos y correcciones al instructor.

Este 4 de febrero deja dos hechos nítidos, por segunda vez, a un día de declarar, los investigados han decidido no comparecer; y la Sala cierra la vía “cómoda” indicando que, si de verdad se quiere avanzar, la ruta es una sola, detención y comparecencia presencial.

La historia ya se había escrito antes.

El primer intento de declaración se fijó para el 28 de marzo de 2023. También entonces se pretendía una videoconferencia desde domicilios. Pero el día anterior, el 27 de marzo de 2023, Guinea Ecuatorial remitió una Nota Verbal comunicando que sus autoridades “nunca, jamás” comparecerían ante la justicia española. Con la sala lista, los citados se negaron a declarar.

Ese episodio dio paso a una campaña pública para convertir una investigación penal por secuestro y torturas en un relato de soberanía ofendida. En ese marco, el 3 de enero de 2023, Teodorín recomendó a miembros del Gobierno evitar viajar a España “para no ser humillados”, presentando el procedimiento como una afrenta al Estado.

Ese mismo día, Teodorin encadenó mensajes negando el secuestro y sosteniendo la tesis de una “extradición legal”, el barniz habitual cuando se intenta blanquear una operación que la justicia española investiga como secuestro y torturas.

Y, para cerrar el bloque de 2023 con el portazo explícito, existen publicaciones posteriores en las que el vicepresidente sostiene que Guinea Ecuatorial no aceptará ni autorizará comparecencias ante la justicia española.

Con el tiempo, el caso avanzó a golpe de recursos. En septiembre de 2025, el Tribunal Supremo rechazó ceder la causa a Guinea Ecuatorial, señalando la falta de cooperación de Malabo y advirtiendo que ese comportamiento perseguía garantizar la impunidad de los implicados, obligando a que la investigación siguiera en España.

Tras ese revés, llegó un movimiento inesperado, el 27 de noviembre de 2025, la defensa comunicó que los investigados aceptarían declarar, incluso planteando hacerlo en dependencias diplomáticas españolas en Malabo. El 17 de diciembre de 2025 se fijó la declaración para el 5 de febrero de 2026 a las 10:00.

Ese giro ha durado lo que tarda el régimen en hablar por X.

La Audiencia Nacional de España no solo ha frenado una videoconferencia, ha desmontado el truco de presentar una “declaración virtual” como si fuera justicia. Porque una cosa es hablar ante una cámara y otra muy distinta es responder ante un tribunal cuando existen órdenes de detención y auto de prisión. Lo primero es teatro. Lo segundo, rendición de cuentas.

Y ahí queda la pregunta que ningún tuit responde: si existen órdenes internacionales de detención, ¿quién las ejecuta cuando los investigados permanecen bajo la cobertura de un régimen que administra la impunidad como política de Estado?

Documento/ Auto de la Audiencia Nacional de España (4 de febrero de 2026)

En este auto, la Sala… (i) revoca la videodeclaración, (ii) recuerda las órdenes de detención, (iii) exige detención y comparecencia presencial…

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