Divulgación de videos privados de carácter sexual en las redes sociales


COMUNICADO DE NEXOS GE

A colación del comunicado del portavoz del gobierno y de la intervención televisiva del fiscal general del Estado, acerca del escandalo suscitado en torno a la divulgación de videos privados de caracter sexual a través de las redes sociales, en el marco de la investigación seguida por la gendarmería contra Baltasar Ebang Engonga por presunta malversación de fondos públicos, la plataforma NEXOS GE tiene a bien hacer las siguientes puntualizaciones :

1. La Fiscalía General del Estado, en tanto que defensora de la Ley, tiene el deber de exigir responsabilidad penal al vicepresidente de la República, Teodoro Nguema Obiang Mangue, por ordenar la incautación de los referidos videos privados en el marco de la investigación seguida, bajo sus ordenes, contra Baltasar Ebang Engonga por presunta malversacion de fondos públicos. Toda vez que, al no constituir indicio o evidencia de la materialidad del referido delito investigado, su incautación carece de propósito y constituye una violación de la vigente ley de enjuiciamiento criminal.

2. La fiscalía general del Estado tiene asimismo el deber de exigir responsalidad penal al vicepresidente de la República por ordenar la difusión de los referidos videos privados en la prensa internacional y en las redes sociales, e irrogar así un incomensurable daño moral, no solo a los autores de los mismos, sino también a sus conyuges, hijos, familiares y allegados. En efecto, pese al carácter ofensivo e inmoral de las repetidas escenas sexuales, aparece de manera indubitada que no fue intención de sus autores difundirlas o publicarlas a traves de la prensa internacional y de las redes sociales, como resulto a consecuencia de la orden cursada por el vicepresidente de la República. Incumbiéndole por tanto, la responsabilidad exclusiva por tal difusión.

3. En efecto, el vicepresidente de la República debe responder ante la Ley por incumplir deliberadamente el deber que le impone la Ley Fundamental, en tanto que autoridad pública, de respetar la dignidad, el honor y la buena reputación de las personas encausadas, así como la inviolabilidad de su domicilio y el secreto de sus comunicaciones (derechos enunciados en los articulos 5 y 13 in fine). Debiendo exigírsele consecuentemente la preceptiva obligación resarcitoria, y subsidiariamente al Estado, por el cuantioso daño moral irrogado a dichas personas, a sus familiares y allegados.

4. En aras del restablecimiento del estado de derecho, y ante la alarmante inseguridad juridico-institucional sobrevenida por la actuación arbitraria del vicepresidente de la República, el ministerio público debe requerir la suspensión inmediata de todas las investigaciones extra-judiciales iniciadas por orden de dicha autoridad gubernativa, y acordar la liberación de todos los ciudadanos detenidos arbitrariamente a raíz de las mismas, por serlo en incuestionable violación de la Ley. Debiendo restablecerse de manera perentoria la efectiva y exclusiva potestad jurisdiccional devuelta al poder judicial.

5. En relación al deber de prevención de los riesgos contra la salud pública, la detección de enfermedades de transmisión sexual debe realizarse a petición de los mismos participantes en las repetidas escenas sexuales, a los que incumbe en primer término la iniciación de la acción penal por presunto contagio deliberado. Debiendo no obstante preconizarse, en estricto respeto del derecho a la intimidad, la realización de pruebas de serología en todos los participantes en las escenas sexuales, al serlo sin protección, asi como en todas las demás personas con las que éstos hubieran mantenido relaciones sexuales.

Dado en Madrid, a catorce días de noviembre de dos mil veinticuatro.

Comparte tu aprecio
RadioMacuto
RadioMacuto
Artículos: 484

Actualizaciones del boletín

Introduce tu dirección de correo electrónico para suscribirte a nuestro boletín

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *