A propuesta del ministro de justicia Salvador Ondo Nkum, el régimen se plantea reconducir la prohibición de la doble nacionalidad

Por Obama Ochinan

La inclusión en la agenda dictatorial de la reforma de la ley de nacionalidad, irrelevante e inoportuna en el actual contexto de agravamiento de la crisis social (merced a la conjunción entre las repercusiones socio-económicas de la pandemia de la covid-19 y del desastre del 7-M), y la controversia suscitada en sede parlamentaria en torno a la misma, ponen nuevamente de relieve la relación esquizofrénica de los guineoecuatorianos con la nacionalidad. En efecto, y al tiempo que proliferan las formaciones políticas y los pseudo movimientos a favor del repliegue identitario y del desmembramiento del territorio nacional (reflejado en las reivindicaciones a favor de la autonomía o la independencia de los denominados « pueblos », bubi, annobones, benga, fang, y tal vez bisío por llegar), el otorgamiento dictatorial de una reformada ley de nacionalidad ha suscitado paradójicamente una clamorosa protesta general a través de las redes sociales (como se sabe, único espacio de libertad en la imperante dictadura).

La impuesta reforma legislativa, que transcribe fielmente la psique enfermiza del gabonés Théodore Obiang Nguéma (hijo de jacques nguéma éneme, natural de koss-essangui, Gabon) es en efecto coherente con su designio de oprobiar al ecuatoguineano y negarle hasta el mismo derecho de existir. En dicha funesta labor el ogro es secundado por numerosos siervos cada uno más obsequioso que el otro, en este caso el ministro de justicia Salvador Ondo Nkum (el peor ministro de justicia y el más liberticida de la historia de nuestro pais), cuyo cinismo e incompetencia han quedado nuevamente manifiestos. Un ministro aferrado a legitimar ante la comunidad internacional la sistemática violación de los derechos humanos, la inexistencia de leyes sustantivas y procesales propias (sin perjuicio de la labor de recopilación y archivamiento realizada por el falso doctor Sergio Tomo, rige a día de hoy la supletoriedad de las normas coloniales tras 42 años de dictadura), la inconstitucionalidad del estatuto orgánico del poder judicial y el del ministerio público, la inexistencia de control jurisdiccional del ejercicio de la potestad normativa del Estado (ni control de constitucionalidad de las leyes, ni control de legalidad de los actos reglamentarios), la sovietización del colegio nacional de abogados (cuyo eterno decano es el vice ministro de justicia el camarada Juan Olo Mba Nzeng, egresado del komsomol de la URSS), etc.

La voluntad del dictador (las sabias orientaciones) se transcribe fielmente a través de pseudo procesos legislativos seguidos en un parlamento que, salvando la celebración de juicios populares en la denominada comisión de quejas y peticiones, ni controla la acción gubernativa (del PDGE como el mismo parlamento unicolor), ni legisla, que carece de legitimidad democrática (parlamentarios designados a dedo por el satrapa) y de aptitud tecnica (a la imagen del diputado y hermano del ministro de justicia, Luis Edjang nkum, ex conductor de Rosendo Otogo Meñeng y notorio disléxico). En efecto, el parlamento no legisla si no es requerido, mejor dicho, forzado, por la comunidad internacional (véanse la ley anticorrupción a instancia del FMI, y la siempre postpuesta abrogación de la pena de muerte exigida por la CPLP, abocada desde entonces a una improductiva presión mediática contra el régimen, a la imagen de las recientes gesticulaciones del ministro de asuntos exteriores portugués Santos Silva).

En relación precisamente a la iniciada reforma de la ley de nacionalidad, asistimos a la consabida operación comunicacional en la que la legistica dictatorial (de mera transcripción del derecho internacional) se perfila como una opción legitimadora de la continuidad de la dictadura. Anuncio de procesos normativos nominales, enunciación de reformas legislativas inaplicables e inaplicadas. Mientras tanto, TNO el sucesor dinástico abordara con toda serenidad el inicio de su reinado, merced a la complicidad de las corruptas élites políticas europeas (las españolas en nómina de la dictadura y las francesas repartiéndose el producto de la subasta de los bienes mal adquiridos y prestos a proveer más “ ayuda al desarrollo” a los miserables merced al insignificante remanente).

¿Cuál es el objetivo de la reforma?
A través de la referida reforma, la dictadura se propone guardar las apariencias, redefiniendo las condiciones para el ejercicio de la opción a la nacionalidad, de los conyugues de nacionales (a los que la ley vigente, numero 3/11 de fecha 14 de julio, exige 10 años de residencia, articulo 6 punto 1), de los nacidos en Guinea Ecuatorial de padres extranjeros (que deben acreditar una residencia continuada de 10 años, articulo 6 punto 3), de adquisición de la nacionalidad para los extranjeros residentes en el territorio nacional (que deben acreditar haber residido legal e ininterrumpidamente en Guinea Ecuatorial durante al menos 40 años!, articulo 7 punto 1).

Siempre que, a tenor de la ahora debatida ley vigente, y verificados los expuestos requisitos (sin precedentes en derecho comparado), la potestad resolutoria de la petición de nacionalidad incumbe al mismo dictador (artículo 6 punto 5 de la ley), y no cabe contra la misma (de facto) recurso alguno (habiéndose documentado con anterioridad las razones de la inexistencia de control jurisdiccional del ejercicio de la potestad reglamentaria del presidente de la república). Se entiende en tal sentido que el ahora reconocido narcotraficante Obiang Nguema sea el principal dispensador de pasaportes nacionales (muchos de ellos diplomáticos) a criminales y traficantes de droga. Mientras tanto, para los extranjeros vinculados a nuestro país y que legítimamente debieran optar por la nacionalidad ecuatoguineana, la tramitación de sus correspondientes expedientes administrativos representa una autentica vía crucis (sobre todo para aquellos carentes de medios para agasajar al corrupto ministro de justicia Salvador Ondo Nkum). 

No obstante, ello, y amén de la reconsideración de las evocadas condicionalidades (en desajuste con los lineamientos del derecho internacional), la cuestión más relevante debatida en el marco de la reforma (por sus innumerables implicaciones) es decididamente la del reconocimiento o no del derecho a la doble nacionalidad, referido esencialmente a la doble nacionalidad ecuatoguineana y española. Corolario de dicha cuestión es la inferida sobre la permanencia en la ley reformada de la perdida de la nacionalidad ecuatoguineana para todos los nacionales que se acogen a otra nacionalidad (nuevamente en relación a la doble nacionalidad guineana y española). En efecto, la tan citada ley vigente (artículo 12 y siguientes) preceptúa que los guineoecautorianos perderán voluntariamente su nacionalidad desde que adquieran la doble nacionalidad, salvo cuando el país del que se trate y Guinea Ecuatorial existiera acuerdo de doble nacionalidad (cuestión ambigua en el contexto de la sucesión de la republica de Guinea Ecuatorial a los territorios autónomos españoles, y en los acuerdos de doble nacionalidad entre España e Iberoamérica, comunidad en la que, a tal efecto se incluye a Guinea Ecuatorial).

En relación a la referida cuestión de la doble nacionalidad, el vocero del ogro de la colina (el precitado ministro de justicia Salvador Ondo Nkum, a la sazón binacional guineano y español) dejó entrever en un primer tiempo, ante la comisión permanente de derechos humanos del senado, que la reformada ley de nacionalidad podría consagrar el derecho a la doble nacionalidad. Si bien reafirmo posteriormente que la nacionalidad ecuatoguineana era “incompatible” con otra nacionalidad, ya que “ ser ecuatoguineano de origen es un hecho natural irrenunciable, en tanto que la nacionalidad es un derecho que el Gobierno otorga al individuo, un vínculo jurídico-político que se puede perder “. Reposicionandose por tanto en el credo negacionista y liberticida oficial del régimen del terror.

Retrospectiva sobre la negación de un derecho fundamental e inalienable.
Antes de entrar a valorar la adecuación de la ley de nacionalidad a la constitución y al derecho internacional, merece recordarse que durante el mes de abril del pasado año 2020 la dictadura retiro la nacionalidad a los ecuatoguineanos con doble nacionalidad que embarcaron en los vuelos de repatriación de residentes y nacionales Schengen por motivo de la pandemia del covid-19. El acto (sin precedente) fue oficiado por el delegado nacional de seguridad, Robustiano Nguema, quien obligaría (tras un largo y humillante interrogatorio) a los afectados a suscribir una declaración jurada previamente elaborada por el ministerio de seguridad, por la que renunciaban “voluntariamente” a su nacionalidad guineana de origen, como requisito previo para ser admitidos al embarque.

Posteriormente, una nota de prensa suscrita por el secretario general del PDGE, Jeronimo Osa Osa Ekoro (a la sazón binacional hispano-guineano como el ministro de justicia), titulada “el oportunismo, la crisis de identidad, la traición y el antinacionalismo de algunos ecuatoguineanos”, afirmaba (en un inigualable alarde de cinismo) que la policía aeroportuaria “había descubierto, entre los pasajeros de los referidos vuelos de repatriación, unos ciudadanos ecuatoguineanos con doble nacionalidad que se disponían a abandonar nuestro pais sin pudor ni remordimiento”, y que por tal razón las autoridades policiales “ se vieron tristemente sorprendidas al constatar que dichas personas, antes de abandonar nuestro país, habían procedido a renunciar oficialmente a la nacionalidad ecuatoguineana, optando por mantener únicamente la otra de que disponían. Una formalidad requerida por los gobiernos europeos para solicitar la repatriación, y sin la cual, no podrían viajar a Europa”.

Lo cual fue desmentido posteriormente mediante una declaración oficial de las autoridades consulares españolas, que dejaron patente que su pais no había exigido a los binacionales la renuncia a la nacionalidad guineana sino la única acreditación de la titularidad de la española, o en su caso de su permiso de residencia en España, en cumplimiento de la normativa vigente en el país ibérico.

No conformándose con despojar arbitraria e ilegalmente a los binacionales de su nacionalidad de origen, la dictadura les veta desde entonces el derecho a entrar en el territorio nacional, aun reuniendo las condiciones exigidas para la obtención de visado con las nacionalidades de “adopción”. Se tiene a tal efecto constancia de la distribución de un listado de los binacionales a todas las acreditaciones diplomáticas de Guinea Ecuatorial en el extranjero, así como a todas las fronteras del País. Miguel Edjang Angue, el embajador del presidente Alpha Condé (según el periodista del diario El Pais, en el artículo “el economista que llego a embajador de guinea”, publicado el 2 de los corrientes) aplica a la letra dicha consigna y se niega a conceder visados de entrada a Guinea a españoles de origen guineano.

Consecuentemente, y al contraerse el debate sobre la doble nacionalidad en la doble nacionalidad guineo-española, quisiéramos, previo a todo análisis sobre la conformidad de la proyectada reforma a la normativa internacional y al vigente marco constitucional, traer a colación los antecedentes históricos en los que se enmarca, así como evaluar su incidencia social.  

La nacionalidad española, nacionalidad de origen de todo guineoecuatoriano nacido antes de 1968. Una circunstancia que debiera justificar una excepción a la prohibición absoluta de la doble nacionalidad.
Tal vez le conste al gabonés Théodore Obiang Nguema que hasta 1968 los territorios que hoy conforman la republica de Guinea Ecuatorial formaban parte de España y sus moradores eran súbditos españoles por aplicación del ius soli (en virtud de la que se otorga la nacionalidad por razón del lugar de nacimiento) y el ius sanguinis (por razón de vinculo de filiación). Toda vez que nacieron en territorio bajo soberanía española, como antes de ellos sus padres (igualmente de nacionalidad española). En tal sentido, su nacionalidad de origen es la española. Por ende, tras el advenimiento de la independencia, muchos de ellos no pudieron acogerse al derecho de opción concedido por la antigua metrópoli, y no renunciaron por tanto voluntariamente a la nacionalidad española (si bien no les seria brindada la opción de recuperación de dicha nacionalidad de origen).

La doble nacionalidad española y guineoecuatoriana se funda por tanto en un acervo histórico, cultural y lingüístico común a los dos países, y la concurrencia de dicha circunstancia debiera justificar una excepción a la prohibición absoluta de la doble nacionalidad inserta en la vigente ley de nacionalidad. Siempre que recíprocamente, a tenor del artículo 11 punto 3 de la constitución española (en relación con las correspondientes disposiciones del código civil español), la adquisición de la nacionalidad de países iberoamericanos, de países que tengan concertados acuerdos de doble nacionalidad con España, o que tengan con ella una particular vinculación (Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal), no conlleva la perdida de la nacionalidad española (salvo cuando el interesado así lo declare expresamente en el registro civil). Aun cuando estos países no reconozcan a sus ciudadanos un derecho reciproco.

Por ende, la referida afinidad lingüística y cultural ha conllevado importantes movimientos migratorios recíprocos desde los albores de la independencia. Consiguientemente, la necesidad de integración y de desenvolvimiento social ha venido propiciando la adquisición de la nacionalidad del pais de acogida (en este caso la nacionalidad española). Por tanto, ambas circunstancias, el vínculo histórico y el proceso migratorio contemporáneo, debieran justificar plenamente, en un contexto democrático (en el que los diputados, meros delegatarios de la soberanía nacional, expresan la voluntad del Pueblo y no la del dictador) que la regla de prohibición de la doble nacionalidad acordara una legitima excepción a la doble nacionalidad ecuatoguineana y española, al corresponder por otra parte a la voluntad generalizada de la ciudadanía guineana.

La disconformidad de la regla de perdida de la nacionalidad de origen con el derecho internacional.
Sin perjuicio de las anteriores consideraciones, merece relevarse en efecto la disconformidad entre la proyectada reforma de la ley de nacionalidad y el marco enunciado por la Declaración Universal de los Derechos Humanos y la Carta Africana de Derechos del Hombre y de los Pueblos (en la medida en que se transcriben en la vigente Ley Fundamental y en el derivado ordenamiento), en relación a la garantía de los derechos y libertades y la dignidad humana (artículos 5 y 13 in fine de la vigente Ley Fundamental).

Precisamente, la citada Declaración Universal de Derechos Humanos (secundada por numerosos otros instrumentos internacionales y regionales), proscribe la privación arbitraria de la nacionalidad (a tenor de su artículo 15.2,” a nadie se le privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad”), la cual se instituye como excepción a la soberanía estatal prevalente y la potestad discrecional de los Estados para determinar las modalidades de adquisición y de perdida de la nacionalidad. Toda vez que ésta (la potestad normativa referida al derecho a la nacionalidad) debe ponderarse con los derechos fundamentales de los ciudadanos y la protección de la dignidad de la persona, igualmente consagrados por el derecho internacional. Debiendo transcribirse tales principios de derecho internacional en aras de la prevención de la apatridia (situación en la que se vería un guineoecuatriano si tras verse obligado a renunciar a su nacionalidad de origen, viniese a perder la nacionalidad española por alguna de las causas tipificadas en la Ley). En efecto, el referido marco convencional inscribe a cargo de los Estados una obligación de razonabilidad en su transcripción e interpretación del derecho de la nacionalidad. En tal sentido y si bien les incumbe definir las circunstancias (aun cuando fueran restrictivas) que determinan la adquisición y la pérdida de la nacionalidad, las mismas deben ser establecidas con anterioridad, de forma objetiva y clara. Véase al efecto la jurisprudencia Nottebohm de la CIJ. 

En el mismo sentido, y sin perjuicio del referido principio de prohibición de la discriminación, los citados instrumentos internacionales consagran asimismo la potestad de diferenciación de las modalidades de perdida de la nacionalidad, en función del modo en que se haya adquirido (véase el ejemplo del artículo 5 de la convención europea sobre la nacionalidad). Propugnándose generalmente la prohibición de la perdida inconsentida de la nacionalidad de origen, en aras de la prevención de la apatridia y de los conflictos interestatales (conforme exponemos). Toda vez que la nacionalidad de origen es un derecho fundamental amparado por los instrumentos internacionales y por los sistemas jurídicos internos, cuya perdida está supeditada al consentimiento de sus titulares (contrariamente a la nacionalidad adquirida por derecho de residencia u otros modos de obtención derivativa, que puede perderse cuando se configura uno de los supuestos establecidos en la ley, véase al efecto las condicionalidades definidas por el artículo 24 del Código Civil español).

En tal sentido, y de conformidad con el derecho internacional, la medida privativa de la nacionalidad debe enmarcarse en una serie de requisitos, en aras de la prevención de la arbitrariedad : a) la misma debe fundarse en una base jurídica precisa y clara; b) debe tender a una finalidad legitima y ajustada al derecho internacional; c) debe ser proporcional a los intereses cuya protección se insta d) y debe adecuarse al derecho del afectado a la libre defensa de sus intereses en el marco de un proceso contradictorio con todas las garantías ante una instancia independiente. De contrario, se considerará arbitraria toda medida privativa de la nacionalidad que sea contraria a la ley, o que sea inapropiada, injusta o imprevisible. Lo cual se transcribe en la mayoría de los sistemas jurídicos europeos (de países como Bélgica, Dinamarca, Grecia, Irlanda, Francia, Chipre, Malta, etc), en los que la perdida de la nacionalidad adquirida por extranjeros (mediante resolución fundamentada) se concibe como una sanción administrativa justificada por la implicación de los afectados en la comisión de actos delictivos graves. 

La ley de nacionalidad vigente en nuestro pais se desmarca de los referidos lineamientos del derecho internacional, en la medida en que regula la perdida inconsentida y de pleno derecho de la nacionalidad de origen por adquisición de la doble nacionalidad. Por ende, en interpretación (errónea) de la referida disposición legislativa, el ministro de seguridad nacional Nicolas Obam Nchama asigna de oficio a los agentes de policía de fronteras la potestad de privación de la nacionalidad al margen de todo procedimiento legal destinado a la preservación de los derechos e intereses de los ciudadanos afectados.   

A mayor abundamiento, la prohibición de entrada en el territorio de Guinea Ecuatorial a los binacionales constituye una grave violación del derecho a la libre circulación enunciado por el artículo 13 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (a tanor del cual “toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado” y que “toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso el propio, y a regresar a su país”), por el articulo 12 punto 3 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (a tanor del cual “ningún ciudadano no podrá ser objeto de restricciones que no se hallen previstas en la ley, sean necesarias para proteger la seguridad nacional, el orden público, la salud o la moral públicas o los derechos y libertades de terceros, y sean compatibles con los demás derechos reconocidos en el presente Pacto”), y por el articulo 13 punto 1 inciso d) de la vigente Ley Fundamental de Guinea Ecuatorial que erige en derecho fundamental el derecho a la libre circulación y residencia.

A modo de conclusión.
En virtud de la ratificación por nuestro Pais de la Declaración Universal de Derechos Humanos y del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el legislador nacional debe avenirse a la observancia del expuesto principio de prohibición de la perdida inconsentida de la nacionalidad guineoecuatoriana de origen. Debiendo transcribir en el orden interno los preceptos regulados por los tan citados instrumentos internacionales. En virtud de los cuales un ecuatoguineano de origen que hubiera optado por la binacionalidad (sin renunciar expresamente a la nacionalidad guineana) debe seguir ostentando todos los derechos y obligaciones que conlleva tal nacionalidad ecuatoguineana. Toda vez que cuando perdiera la nacionalidad adquirida en el extranjero a consecuencia de una reforma normativa o de un cambio sobrevenido en su estado, se vería forzado a acogerse al régimen de apatridia. Siempre que cuando residiera en Guinea Ecuatorial, el guineano binacional no puede prevalecerse de su segunda nacionalidad, al considerársele entonces como súbdito exclusivo de nuestro Pais. Ni puede por tanto pretender a la protección diplomática del pais que le hubiera otorgado la doble nacionalidad. Recíprocamente, cuando el guineano binacional residiera en el pais que le confirió la doble nacionalidad, no puede prevalecerse de la nacionalidad guineana, al considerársele entonces como súbdito exclusivo de dicho pais. Ni puede beneficiarse entonces de la protección diplomática de Guinea Ecuatorial. En definitiva, el reconocimiento de la doble nacionalidad hispano-guineana marcaria la conformación de nuestro sistema normativo al derecho internacional y honraría el vínculo histórico y cultural entre ambos países, sin entrañar riesgo alguno de injerencia de la ex metrópoli en los asuntos internos de la dictadura.

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9 comentarios

  1. Pero quienes tienen y disfrutan de no solo doble sino de múltiples nacionalidades aquí en ese país? No son esos mismos hombres que dictan esas leyes en perjuicio de algúna gente para humillarlos y tildarles de apatridas? Los hay que tienen hasta 5 pasaportes diferentes en este país, y viajan a sus anchas por el mundo y nadie les molesta… Y es justo que hablando de nacionalidades nos gobierne un Gabones? Dejen de molestarnos que el sol no se puede tapar con un dedo.

  2. La Dicatadura tiene miedo de los Guineanos de doble nacionalidad. De ellos vinieron los mercenarios que le quisieron matar en Mongomo. El problema de la doble nacionalidad no es jurídico sino político y de venganza contra todos los enemigos de la patria, los varios audistas y opositores afincados en Europa, que tienen que ser perjudicados.

  3. Obiang ha cavado su propia tumba. Cuando el fin de una dictadura se acerca ya no tienen ideas.

    Prohibir la doble nacionalidad es signo del fin de la dictadura. Bravo!!! Que prohiba la doble nacionalnacionalidad.. Obiang no sabe el alcance que tiene esta idea. Se va arrepentir .
    Cuando uno cree medio Dios,, esto significa su fin se acerca. Me reservo mucho.
    Ya veremos y feliz con tus ideas ,Dios de GE !!!!

  4. Obiang ha perjudicado asi mismo. Obiang se olvida muchas cosas , y el peligro que supone para GE , esta idea de prohibir la doble nacionalid . Yo no creo que Obiang ha pensado esto,, sino su ministro de Justicia
    no vendria a declarar la sentencia del fin del Regimen.

  5. Rusia va enviar huevos, miele a GE ,seria mejor que manden expertos para formar a los guineoecuatorianos a hacer ellos mismos los huevos y miel. Los huevos y mieles que se fabrica en GE es de mejor calidad ,,que no tiene insecticida. O es una escaparate o trucos de Obiang. Rusia le va suministrar armamentos?
    Obiang siempre habla lo contrario de lo que dice.

  6. La invitacion que Teodorin y el gobierno de su padre hacen al papa Francisco para visitar GE
    abedece el apoyo que Obiang busca a su hijo como futuro presidente GE en la persona del paapa.

  7. La invitacion que Teodorin y el gobierno de su padre hacen al papa Francisco para visitar GE
    abedece el apoyo que Obiang busca a su hijo como futuro presidente GE en la persona del papa .

  8. Las DOS dictaturas GE han tenido siempre gente que las ha apoyado : Luc Michel, el belga
    y Africa Media financiado por Obiang, …. Antonio Garcia Trevijano que habia apoyado a Macias.

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