La Unión Africana activa la ejecución del fallo sobre Mbañe con el nombramiento de Albert Shingiro

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La Comisión de la Unión Africana ha dado un nuevo paso en la fase posterior al fallo de la Corte Internacional de Justicia sobre las islas Mbañe, Conga y Cocoteros, al nombrar al exministro burundés Albert Shingiro como enviado especial para acompañar la aplicación de una sentencia que dejó sin valor la llamada “Convención de Bata” invocada por Gabón

Según un comunicado de la Comisión de la Unión Africana fechado el 25 de marzo de 2026, su presidente, Mahmoud Ali Youssouf, ha nombrado a Albert Shingiro, exministro de Asuntos Exteriores de Burundi, como enviado especial encargado de acompañar a Gabón y Guinea Ecuatorial en la aplicación de la sentencia dictada por la Corte Internacional de Justicia el 19 de mayo de 2025 sobre la delimitación terrestre y marítima y la soberanía sobre las islas Mbanié, Conga y Cocoteros.

El movimiento no es menor. La propia Unión Africana sitúa este nombramiento en continuidad con la reunión cuatripartita celebrada el 14 de febrero de 2026 bajo sus auspicios, en la que ambas partes reafirmaron su compromiso con una aplicación concertada y pacífica de la decisión. El mandato de Shingiro, según el mismo comunicado, consiste en abrir consultas con los dos Estados para facilitar un consenso sobre las modalidades de ejecución del fallo y contribuir a una implementación armoniosa que preserve la estabilidad y las relaciones de buena vecindad entre ambos países.

La clave jurídica sigue estando en la sentencia de La Haya. La CIJ dejó claro que no fue llamada a trazar por sí misma toda la frontera definitiva entre ambos Estados, sino a determinar qué títulos jurídicos e instrumentos tenían fuerza de ley en la disputa. En esa decisión, el tribunal concluyó que la llamada “Convención de Bata”, invocada por Gabón, no constituye un título legal válido entre las partes.

La Corte también sostuvo que, en lo relativo a la soberanía sobre Mbañe, Cocoteros y Conga, el título con fuerza de ley es el que ostentaba España el 12 de octubre de 1968 y al que sucedió Guinea Ecuatorial con la independencia. Para la parte marítima, la CIJ consideró que la Convención de 1900 constituye el título jurídico pertinente en la medida en que fijó el punto terminal de la frontera terrestre, que sirve como punto de partida de la delimitación marítima.

En otras palabras, el litigio jurídico quedó resuelto en lo esencial y la discusión ha entrado ahora en una fase política y diplomática, cómo aplicar sobre el terreno una sentencia ya dictada sin que su ejecución derive en una nueva fuente de tensión regional. Eso es precisamente lo que la Unión Africana intenta encauzar con la entrada en escena de Shingiro.

Para Guinea Ecuatorial, el mensaje de fondo es claro; el expediente ya no gira en torno a quién tiene el mejor argumento, sino a cómo se implementa una decisión internacional que desmontó la base jurídica esgrimida por Gabón. La Unión Africana, al asumir un papel directo en esta etapa, busca evitar que la ejecución del fallo quede atrapada en maniobras dilatorias o en un nuevo forcejeo diplomático. Esta última lectura es una inferencia razonable a partir del mandato oficial de “facilitar un consenso” y reforzar la “buena vecindad” entre ambos Estados.

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