Por OBAMA OCHINAN
La reciente publicación suscrita por la Comisión Ecuatoguineana de Juristas, en anagrama CEJ (“La lucha contra la corrupción en el Poder Judicial no es seria”, asodegue, 27 de los corrientes) a colacion del articulo “Francisco Evuy Nguema, un juez en prácticas para dirigir la Corte Suprema de Justicia (CSJ)”, apela sendas clarificaciones. En la medida en que, paradójicamente, dicho texto articula una defensa solapada de David Nguema Obiang, ex presidente de la Corte Suprema (PCSJ), convicto y confeso del delito de prevaricación, en relación a una amplia trama de corrupción que urdió en el seno del poder judicial desde que fue designado fiscal general del Estado (FGE), y que siguió dirigiendo siendo PCSJ.
En efecto, en el empeño de obviar la averada deshonra e indignidad del interesado, y la inexcusable inacción del ministerio público en aras de la punibilidad de la referida actuación delictiva, la publicación de la CEJ se ciñe manifiestamente a invocar a su favor el respeto de su privilegio de fuero y de sus derechos procesales (cuya incidencia juridico-procesal se antoja nula, por consideración de la gravedad de los hechos encausados). Al focalizar la crítica sobre presuntas irregularidades acaecidas durante la investigación policial ordenada por el vice presidente TNO, concretadas en la excesiva publicidad mediatica otorgada a la referida trama corruptiva.
A cuyo efecto remite la CEJ a las recomendaciones formuladas por elComité de Derechos Humanos con ocasion del último Examen Periódico Universal (foro en el que participan todas las ONGs nacionales afiliadas a la nebulosa Open Society Foundation, tales como la CEJ, EG Justice, CEID, APROFORT, etc), en aras de la efectividad de la independencia del poder judicial y de la autonomia organizativa y funcional del Consejo Superior del Poder Judicial (al que erroneamente se refiere como “ el Consejo General del Poder Judicial”). Cuya finalidad inconfesada es la de ocultar el contenido de los debates sostenidos en el seno del mismo sistema judicial (seminario sobre la reforma del Consejo Superior del Poder Judicial organizado por la CSJ durante el ejercicio 2015, comisión mixta, ministerio de justicia y Poder Judicial, de reforma del Consejo Superior del Poder Judicial cuyas deliberaciones tuvieron lugar durante el ejercicio 2018, coloquio sobre la mediación pública, organizado por la CSJ durante el ejercicio 2018, etc).
La referida ocultación voluntaria, o el inexcusable desconocimiento, de la pugna interna arraigada, desde los albores de la actual dictadura, al deseo generalizado de reforzamiento institucional del poder judicial (en aras de la tutelación de los derechos fundamentales), pone de relieve una incuestionable felonia de su autora, la CEJ. Toda vez que conlleva el acallamiento de las voces de los que, al frente del ministerio público y del poder judicial, se alzaron contra el yugo dictatorial, conforme obra en el remarcable artículo de Radio Macuto del 21 de enero de 2021 (“Poder judicial y disidencias”), en el que se recogen datos objetivos y verificables que ponen de relieve la excepcional contribución de algunas personalidades que presidieron la institución judicial (Leoncio Edjang Avoro, Eloy Elo Nve y Juan Carlos Ondo Angue), cuya dignidad y probidad constituyen un referente en la historia de nuestro sistema judicial.
En relación, concretamente, a la evocada política de lucha contra la corrupción en la administración publica, la honestidad intelectual (que aquí se cuestiona) hubiera recomendado remarcar que frente a la consternación suscitada por la amplitud de la trama de malversación de fondos públicos y su blanqueo en paraísos fiscales, acometidos por el dictador, su familia y su camarilla, el mismo dictador ha venido enlazando un discurso demagógico centrado en la crítica de la corrupción acometida por los titulares de los órganos inferiores de la administración pública (hasta afirmar que toda fortuna procede de dicha actividad delictiva !).
En el concreto ámbito judicial, y ante la inacción del ministerio público, las misiones internas de inspección realizadas a instancia de la CSJ pusieron sin embargo de relieve la desemejanza entre la amplitud del fenómeno (insignificante, en referencia a la razzia acometida por los Obiang) y la percepción social del mismo. La cual se deriva de la campaña de estigmatización acometida precisamente por el mismo dictador Obiang (cuya responsabilidad penal debe exigirse sobre la base de los hechos consignados en la sentencia dictada por la justicia francesa contra TNO, y de los informes derivados de las investigaciones actualmente en curso contra Gabriel Obiang Lima).
En tal sentido, pudiera considerarse calumniosa la insinuación sibilina a tenor de la cual se afirma que “desde 2011 y hasta la dimisión de David Nguema Obiang, los cambios en esta institución (judicial) se han producido de forma precipitada y precedidos de algún tipo de escándalo (?) tras los casos (?) de Juan Carlos Ondo Angue (2018), Martin Ndong Nsue (2015) o José Olo Obono (2011)”. Toda vez que la misma pudiera interpretarse como una afirmación, infundada, de la implicación de todos los antecitados en tramas corruptivas. Cuando obra información veraz sobre las circunstancias diferenciadoras que justificaron el cese de cada uno de los interesados en el cargo (es de notoriedad pública que el de Juan Carlos Ondo Angue lo fue por su desapego a los valores políticos de la dictadura, y así lo confirmó la tentativa de asesinato de la que fue víctima en febrero de 2020), y que en ningún caso podrían asemejarse a las que justificaron la deshonrosa dimisión de David Nguema Obiang (autor confeso y convicto del delito de prevaricación).
Por ende, la detracción y la estigmatización vertidas gratuitamente por la CEJ contra los antecitados PCSJ no bastan para excusar o exculpar al PCSJ saliente David Nguema Obiang, cuando, conforme afirma la misma fuente, su indignidad ha sido suficientemente expuesta ante los medios de comunicación social y, pese a la ambigüedad de la situación procesal del interesado, su autoria ha sido oficialmente reconocida por el gobierno, conforme se recoge de la transcripción de un tweet del vice presidente TNO).
Finalmente, el repetido “Caso Comercial Santy”, ha revelado inequivocamente la implicación de algunos abogados en las tramas corruptivas del ambito judicial, en las que contribuyen a inducir a los juzgadores a prevaricar. Una lacra que no puede atajarse mediante la mera exhortación al respeto de valores deontológicos, sino mediante la activación de la correspondiente acción penal cuando conste al Ministerio Público, como en el presente caso, la pertinente noticia criminis. Del mismo modo, no podrá atajarse las causas disfuncionales del Poder Judicial mediante la designación de jueces legos como Francisco Evuy Nguema, sino homologando la vigente LOPJ al derecho comparado y garantizando su eficacia normativa. Sin perjuicio de las expuestas divergencias, valga la presente publicación nuestro reconocimiento por la trascendente labor desplegada por la CEJ y otras ONGs de defensa de los derechos fundamentales merced al apoyo incondicional de la organización filantrópica Open Society Foundation.
He tenido que releer el escrito de la CEJ para comprobar que no hay en él alusión o referencia alguna sobre ningún otro artículo; entonces, ¿de dónde saca este señor que la publicación de la CEJ es «a colación del articulo “Francisco Evuy Nguema, un juez en prácticas para dirigir la Corte Suprema de Justicia (CSJ)”? ¿Simples ganas de llamar la atención o de confrontación?
Por otro lado, ¿por qué cita asodeguesegundaetapa como fuente del escrito de la CEJ, y no radiomacuto (donde él mismo publica y también fue publicado el escrito de la CEJ), o la propia web de la CEJ, como sería más apropiado? ¿Simples ganas de llamar la atención o de confrontación?
Tampoco consigo ver dónde exactamente se produce una «defensa solapada» del «dimitido» David Nguema Obiang en el escrito de la CEJ. ¿Defender el cumplimiento del estado de derecho implica una «defensa solapada» de los implicados o presuntos delincuentes en un determinado asunto? La pregunta que hacía un contertulio es pertinente: ¿es jurista el autor del artículo? Porque decir que el derecho procesal es irrelevante (cuando afirma que la «incidencia juridico-procesal se antoja nula, por consideración de la gravedad de los hechos encausados»), es para devolverlo a las aulas de donde salió. Incluso los no juristas sabemos la relevancia e importancia del derecho procesal. ¿Podríamos hablar de «estado de derecho» al margen del estricto cumplimiento del derecho procesal? ¿Qué sería, por ejemplo, del derecho al juez natural al que todos tenemos, al margen del estricto cumplimiento del derecho procesal?
Y si, como puede deducirse de la afirmación del autor, el derecho procesal se considerara en función de la gravedad de los hechos, ¿quién decidiría qué asuntos son enjuiciables al margen de la estricta observancia del derecho procesal? ¿Quizá Teodorín? Porque es exactamente lo que está ocurriendo. Mas aún, ¿se puede hablar de «hechos encausados» al margen del derecho procesal? Porque la misma expresión, «hechos encausados», utilizada por el autor, remite a un contexto preciso del enjuiciamiento en el que el fiscal ha formulado acusación formal, ante un órgano jurisdiccional concreto, después de la instrucción. ¿Puede el autor decirnos qué fiscal instruyó el caso y ante qué órgano jurisdiccional se ha formulado acusación formal contra el «encausado»?
Y sí, Juan Carlos fue purgado por el régimen, no dimitió. Perdió el pulso con una facción más poderosa dentro del régimen, como suele ocurrir en esos casos: pierde la parte más débil. Y su purga fue precedida de un escándalo también, que no fue aclarado ni dirimido en un debido proceso con las garantías procesales requeridas. Eso es precisamente lo que el escrito de la CEJ pone de relieve.
En réplica al comentario de Nchuchum Miko Abogo
En honor al Colegiado numero 62 (RIP)
He seguido con mucha atención la réplica al artículo de CEJ, así como el comentario colgado por Nchuchum Miko Abogo, el cual me parece merecer las siguientes reflexiones.
Quien polemiza no es Obama Ochinan, que se limita a replicar a informaciones imprecisas y tendenciosas vertidas en el artículo de CEJ, sino la autora de dicho texto, la abogada Maria Jesus Bikene. Esa ultima se escuda tras el acronimo CEJ, y vierte graves críticas al objeto de valorizarse, insinuando, acusando y descalificando (propio del guineano) a personalidades cuya trayectoria social y profesional es sin embargo conocida de todos.
La abogada y activista pro derechos humanos Maria Jesus Bikene enmarca su propósito en la “línea discursiva” definida por la organizacion Open Society Foundation (propiedad del especulador financiero Georges Soros) de la que depende organizativa y financieramente (al igual que otras ONGs nacionales como APROFORT, EG Justice, etc). La referida organización internacional fue la precursora de todas las acciones juridicas iniciadas contra TNO al objeto de desgastar la imagen del régimen dictatorial de Obiang (RIGGS Bank, BMA, etc). Si bien tendía dicha campaña a favorecer al candidato designado para la perpetuación de la dictadura (por Soros) : Gabriel Obiang Lima, en tanto que futuro garante de sus intereses financieros en el País.
El comentario de Nchuchum Miko Abogo ilustra por otra parte la parcialidad y la falta de ética de los neo-activistas de la sociedad civil de nuestro País, ya que los mismos pretendiendo actuar desde la neutralidad ideológica, en realidad es en la continuidad del credo de los partidos políticos, en este caso de CPDS. Toda vez que la presidenta de la CEJ, autora, conforme exponemos, del texto al que replica Obama Ochinan, es desde siempre militante convicta de dicho partido, cuyo ideal y valores pretende propagar.
El comentario de Nchuchum Miko Abogo es asimismo, y sobre todo, de tipo personalista, ya que sale en defensa de la antecitada, compañera de partido y sobre todo su cuñada, al ser ex esposa de su hermano Placido Miko Abogo. En tal sentido, el mismo converge al ánimo de desvirtuar las acusaciones vertidas contra David Nguema Obiang, al que unen vinculos personales y familiares con la abogada y activista Maria Jesus Bikene.
La fingida humildad del comentarista Nchuchum Miko Abogo (al reconocer que carece de formación juridica) cede pronto a su remarcable propensión a la autosuficiencia y a la arrogancia, en relación a la aludida cuestión de los derechos procesales. Cuando ninguna garantía procesal (que no predicó precisamente David Nguema Obiang durante su mandato, y si no que se lo pregunten a los condenados de MLGE 3R) sería de índole a exculpar al interesado de la actuación delictiva que durante años acometió en el ejercicio de sus funciones (de fiscal general y de presidente de la corte).
Que le guste o no a Nchuchum Miko Abogo, démocratas y virtuosos no solo hay en las filas de CPDS. Nuestros conciudadanos reconocen y valoran la contribucion de todas las personalidades que se distinguen en pro del bien común, sean del partido que sean, de la etnia, tribu o región que sean. Por lo demás, remitirle, así como a Maria Jesus Bikene a la responsabilidad que les incumbe de ilustrar y fundamentar las acusaciones que viertan en las redes sociales contra las personalidades que no sean de su agrado.
Hola, Transeúnte: No tengo ni idea de quién escribe los comunicados de la CEJ ni el procedimiento que siguen para los mismos, y de David Nguema Obiang he sabido por el escándalo de Comercial Santi; ignoro completamente de quién es o no familia.
Después de leer tu comentario, que tiene todo de relato rosa y nada de «réplica» a mi comentario, solo puedo sacar en claro que eres el mismo ventrílocuo que da vida a la máscara conocida como «Obama Ochinan». No ha sido tan difícil: el mismo estilo literario, un tanto forzado, por lo demás; de espíritu poco elevado y sectario y una irrefrenable propensión a las cuitas personales, en detrimento del rigor y la corrección.
Eres el mismo que jaleaba al Ilustre Colegio de Abogados en el asunto de la colegiación de Tomo. Todos hemos tenido irreconciliables diferencias con Tomo y las seguiremos teniendo, pero en tus publicaciones desplazabas el rigor y la defensa del derecho, por una irrefrenable compulsión por la sangre, como aquel público romano que se regocijaba con la muerte y pedía más muerte. Y si para ello tenías que decir auténticas barbaridades en materia jurídica, pues, ¡adelante! Ningún celo por la corrección y los procedimientos, tanto que validabas una Carta que por no tener, no tenía ni una sola referencia normativa, en lo que era un claro acto de arbitrariedad y de afrenta pública. Arruinas el derecho y desatiendes las reivindicaciones por un estado de derecho, solo por ver correr la sangre de tus enemigos.
Y ahora entiendo por qué elegiste asodeguesegundaetapa como referencia para la cita del comunicado de la CEJ, a pesar de haberse publicado con anterioridad en la propia web de la Comisión y en esta misma página; con ello completabas el círculo en la composición e inventiva del enemigo. Con Macías aprendisteis muy bien a inventar un «enemigo nacional», con soflamas infames, colocarle una diana, y asesinarlo en el momento apropiado sin reprobación social, y ya no digamos penal.
No soy humilde ni pretendía serlo. Esa virtud, muy aclamada y promocionada por los cristianos, nunca me ha gustado. No soy jurista, mas tengo conocimientos y precisos fundamentos de derecho que me capacitan para seguir y entender el debate jurídico. Si cambias de actitud y te apuntas a un debate de ideas, empieza por responder a mi comentario… Pero como es bastante evidente que prefieres el cuerpo a cuerpo, en detrimento del debate de ideas (a falta de ideas, recurres al ataque contra la persona, y por la vía de la descalificación de la persona, pretendes invalidar sus ideas), te propongo que te identifiques, para que este intercambio no sea asimétrico. No rehúyo el cuerpo a cuerpo, si es lo que prefieres, pero para eso he de tener enfrente otro cuerpo, no un fantasma.