Las investigaciones llevadas a cabo en las últimas semanas en relación con el Caso Santy y que han desembocado en la dimisión del Presidente de la Corte Suprema de Justicia solo prueba la arbitrariedad de la lucha contra la corrupción que dista mucho de ser un proceso serio.
Como ha denunciado la CEJ en el pasado, el poder judicial destaca precisamente por su falta de independencia. Esta falta de independencia se puede imputar a 3 factores principales: la falta de una carrera judicial de acuerdo con la legislación vigente que sí lo exige[1]; el proceso de nombramiento y destitución de jueces y magistrados es en la práctica discrecional, sin obviar el hecho de que el órgano rector de los jueces mismo está presidido por el jefe del ejecutivo; y finalmente, la corrupción gangrena el poder judicial, haciendo que los casos sean sentenciados sin seguir criterios legales ni jurisprudenciales.
Sin embargo, el derecho fundamental a la defensa debe respetarse para los detenidos. En la actual crisis de la judicatura parece que se ha actuado de formar claramente arbitraria. Al menos 2 de los detenidos son aforados y no se conoce su situación procesal exacta, ni qué autoridad en concreto procederá a juzgarles. Para los aforados, debería ser la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia la que instruya el caso que luego enjuiciaría el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, así lo establece el artículo 34 a) y 37 a) de la Ley Orgánica del Poder Judicial. También ha sorprendido que los detenidos, entre los que se encuentra una fiscal embarazada, no han solicitado asistencia letrada y no se sabe si se les ha asignado abogados de oficio.
Las investigaciones hasta ahora realizadas están siendo altamente mediatizadas. Como otros muchos casos conocidos por los canales de televisión, estos suelen quedar incompletos, no se depuran todas las responsabilidades o, curiosamente, quedan libres sin más explicaciones muchos de los responsables. Esto quiere decir que solo hay un espejismo de lucha contra la corrupción. Preocupa que desde la vicepresidencia del país solo se esté llevando a cabo políticas de carácter populista que se llevan por delante las bases de un Estado de Derecho, como es la independencia del poder judicial, así como la violación de derechos fundamentales, como es el caso de las detenciones a jóvenes en la operación “limpieza” que están en paradero desconocido y sin procedimiento judicial conocido. La misma situación de falta de derechos la padecieron ciudadanos extranjeros en Noviembre pasado.
Desde la CEJ consideramos que todos los procedimientos y detenciones deben llevarse a cabo con un respeto escrupuloso de los derechos de los detenidos con independencia de la vinculación o no de los afectados en los hechos investigados.
Por otra parte, tal y como prevé la Ley Orgánica del Poder judicial, debe desarrollarse la carrera judicial y el Consejo General del Poder Judicial debe ser reformado para garantizar una mayor independencia o autonomía. Estas recomendaciones también se hicieron en el último Examen Periódico Universal que hizo hasta 11 recomendaciones relacionadas con la independencia del poder judicial, destacando recomendaciones de países como Costa Rica, Francia, Alemania o Brasil que específicamente recomendaba “Adoptar medidas legislativas y administrativas concretas para garantizar la independencia del poder judicial, en particular en relación con el poder ejecutivo”
Por su parte el Comité de Derechos Humanos fue más tajante y meridianamente claro en su recomendación 49 de su último informe de 2019, destacando que el Estado parte debe (…) velar por que en todos los procedimientos judiciales se respeten plenamente las debidas garantías procesales (…). En particular debe: a) Garantizar la estabilidad e independencia de los magistrados y la autonomía de los fiscales, protegiendo el funcionamiento del Poder Judicial frente a cualquier injerencia; b) Intensificar sus esfuerzos para erradicar la corrupción del Poder Judicial, en particular enjuiciando y sancionando a los autores, incluidos los jueces y los fiscales que puedan ser cómplices; c) Asegurar que el nombramiento de los magistrados y fiscales sea independiente y se base en criterios objetivos y transparentes que permitan evaluar la idoneidad de los candidatos, de conformidad con los requisitos de aptitud, competencia y respetabilidad”.
Desde 2011 y hasta la dimisión del último Presidente de la Corte Suprema, David Nguema Obiang, los cambios en esta institución se han producido de forma precipitada y precedidos de algún tipo de escándalo tras los casos de Juan Carlos Ondo Anque (2018), Martin Ndong Nsue (2015) o José Olo Obono (2011) Esperamos que el nombramiento de Francisco Evuy Nguema Mikue suponga al menos una mejora dado lo bajo que está el listón en cuanto al funcionamiento de esta institución que representa un pilar del Estado de Derecho. Una clara mejoría puede empezar con el respeto escrupuloso a los procedimientos judiciales garantizando los derechos fundamentales de los detenidos, así como una lucha no sesgada y seria contra corrupción.
[1] Ley nº 5/2009 de fecha 18 de mayo por la que se reforma la Ley Orgánica del Poder Judicial nº 10/1984.